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Alerta Ambiental – Marzo 2018

Ambiental
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GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

El 22 de diciembre de 2017 entró en vigencia la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (aprobada por el Decreto Legislativo No. 1278) junto con su reglamento. Estando próximos al vencimiento de algunas de las obligaciones de carácter formal previstas, les recordamos las principales disposiciones de las referidas normas.

(i)     La Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales (antes denominada solamente Declaración de Manejo de Residuos Sólidos) deberá ser presentada durante los primeros quince (15) días hábiles del mes de abril de cada año a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (“SIGERSOL”) que será una plataforma virtual administrada por el Ministerio del Ambiente. Mientras no se encuentre implementada, se deberá presentar al Ministerio competente con copia al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como se ha hecho hasta la fecha.

(ii)    Los Manifiestos de Residuos Sólidos Peligrosos deben ser entregados durante los quince (15) primeros días hábiles de cada trimestre, a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (“SIGERSOL”) al igual que en el caso anterior.

(iii)   Los generadores de residuos sólidos no municipales, deberán presentar un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, cuando se modifique o actualice lo establecido en el instrumento de gestión ambiental. Para el caso de los Planes de Manejo que hasta el 22 de diciembre de 2017 no forman parte del instrumento de gestión ambiental, la autoridad competente considerará el último Plan de Manejo de Residuos Sólidos presentado, no siendo necesaria la presentación anual de los mismos.

(iv)   El material de descarte[1], que constituya un insumo directamente aprovechable por la misma actividad, la investigación y desarrollo u otras actividades económicas, similares o no, distintas a la valorización de residuos, puede ser transferidos bajo cualquier modalidad desde su generador hacia las actividades que lo aprovecharán, sin que sean aplicables las normas sobre residuos sólidos. No obstante lo anterior, deberán contemplar dicha actividad en el instrumento de gestión ambiental.

(v)    Los titulares que al 22 de diciembre de 2017 no hayan considerado dentro de su instrumento de gestión ambiental, las operaciones de gestión y manejo del material de descarte, deberán modificar el instrumento de gestión ambiental en un plazo de ciento ochenta (180) días.

(vi)   Las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentran registradas ante la DIGESA mantienen su inscripción en las mismas condiciones en las que les fue otorgada, luego de ello, deberán inscribirse en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos ante el Ministerio del Ambiente.

(vii)  Se requiere una autorización previa por parte del Ministerio del Ambiente para las actividades de importación, tránsito y exportación de residuos sólidos, habiendo sido esta función antes realizada por parte de DIGESA.

Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente

Rodrigo, Elías & Medrano, Abogados

[1]     Se considera material de descarte a todo material resultante de los procesos de las actividades productivas de bienes y servicios, siempre que constituya un insumo directamente aprovechable en la misma actividad, otras actividades productivas, la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías y materiales a nivel nacional.