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Alerta Comercio Exterior y Aduanas – Diciembre 2023

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Nuevo procedimiento de valoración aduanera

El nuevo procedimiento de Valoración Aduanera, aprobado por Resolución de Superintendencia No.000239-2023/SUNAT, establece pautas para la verificación de cumplimiento del valor en aduana (base para el cálculo de tributos) declarado por los importadores, las mismas que están orientadas a reforzar las facultades de control de la Autoridad Aduanera. 

Sobre esta base, se esperaría que, a partir de 2024, este tipo de verificaciones no sólo aumenten (incremento en la cantidad de “Dudas Razonables” notificadas) sino que, incluso, pueda aumentar el nivel de complejidad en torno a la probanza del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas; ello, teniendo en consideración la incidencia de este procedimiento en aspectos formales y los plazos cortos de respuesta otorgados al importador. 

Las contingencias que podrían derivarse de la incorrecta determinación del valor en aduana no son menores si tenemos en consideración que la multa aplicable asciende al 200% de los tributos de importación dejados de pagar más intereses moratorios. El impacto podría ser aún mayor si los reparos surgen a consecuencia de una fiscalización posterior que normalmente supone la revisión de varios periodos no prescritos. 

El debido sustento del valor en aduana implica la acreditación de trazabilidad documentaria a nivel comercial, financiero y contable, así como las correspondientes explicaciones en torno a las características de la venta que sustenta la importación, lo cual podría implicar, por ejemplo, declaraciones complementarias expedidas por los proveedores del extranjero, entre otros.   

Las multas podrían ser reducidas en un 75% si, tras la revisión preventiva correspondiente, el importador cancela voluntariamente el importe de los tributos impagos antes de recibir cualquier requerimiento o notificación de la Autoridad Aduanera. 


Para mayor información, por favor contactar a Julio Guadalupe (jguadalupe@estudiorodrigo.com) y/o Juan Acuña (jacuna@estudiorodrigo.com)