CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Comercio Exterior N° 27 – enero 2017

Comercio Exterior

En esta edición de nuestro Boletín Comercio Exterior, comentamos las disposiciones publicadas durante el mes de enero.

Modifican disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago referidas al traslado de bienes.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 005-2017/SUNAT, vigente desde el 17 de enero de 2017, se dispuso modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas al transporte de bienes desde los terminadles portuarios del Callao.

En virtud a la modificación bajo comentario, no se exigirá guía de remisión del remitente y/o del transportista en el traslado de los bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios del Callao hasta: (i) los almacenes aduaneros o zona primaria con autorización especial; o (ii) cualquier otro punto del país, siempre que el traslado se encuentre sustentado con el ticket de salida emitido por el administrador portuario y dicho documento cuente con determinada información establecida en la referida norma.

Esta medida no resultará aplicable en los casos en que se programe el transbordo a otra unidad de transporte terrestre o se efectúe traslado multimodal a otro medio de transporte, durante el trayecto para el traslado al destino final de los bienes.

Modifican Procedimiento de Inspección No Intrusiva.- Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 50-2016-SUNAT/5F0000, se dispuso modificar el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima Del Callao”, a fin de incluir en su ámbito de aplicación a las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva que se embarcan al exterior a través del puerto del Callao.

En términos generales, el procedimiento permite que los exportadores de mercancías perecibles con cadena de frio, acondicionadas en contenedores y comprendidas en las partidas arancelarias 07.01 al 07.10, 07.14, 08.01 al 08.10 y 08.13 (que comprenden productos tales como: papas, tomates, lechugas, zanahorias, camotes, bananas, naranjas, limones, uvas, entre otros) del Arancel de Aduanas, puedan solicitar la inspección no intrusiva de tales mercancías.

Esta modificación legal resulta positiva para los exportadores, pues agilizará el despacho aduanero de este tipo de mercancías, permitiendo que la Aduana efectúe sus acciones de control de manera eficiente, efectuándose la apertura de los contenedores únicamente en aquellos casos en los que se detecte incidencias.

Las modificaciones bajo comentario entraron en vigor el 30 de enero de 2017.

Aprueban Procedimiento de Inmovilización e Incautación de Mercancías.- Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional N° 49-2016/SUNAT/5F0000, se aprobó la versión 7 del Procedimiento Específico “Inmovilización – Incautación y Determinación Legal de Mercancías” INPCFA-PE.00.01, el cual entrará en vigor a partir del 1 de abril del 2017.

Entre los aspectos más relevantes de la norma bajo comentario destaca el referido al procedimiento para la determinación del valor en aduana de las mercancías inmovilizadas e incautadas en base a las disposiciones de la Ley General de Aduanas. El procedimiento establece que el valor en aduana de dichas mercancías debe ser determinado con arreglo, únicamente, al Primer, Segundo y Tercer Método de Valoración Aduanera establecidos en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio – OMC, permitiéndose la aplicación flexible del Segundo y Tercer Método de Valoración Aduanera (Valor de transacción de mercancías idénticas y similares, respectivamente), de resultar ello necesario.

Asimismo, se establece que si el valor de las mercancías incautadas por la presunta comisión de infracciones administrativas establecidas en la Ley de Delitos Aduaneros supera las 4 Unidades Impositivas Tributarias, la Administración Aduanera deberá determinar si existen indicios razonables de la comisión de delitos tipificados en referida Ley (tales como contrabando, defraudación de rentas de aduana, etc.), antes de efectuar la comunicación correspondiente al Ministerio Público.

Modifican Procedimiento de Reconocimiento Físico, Extracción y Análisis de Muestras.- Como fue informado en nuestro Boletín del mes de noviembre de 2016, mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016-SUNAT/5F0000 se modificaron diversos aspectos del Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras” INTA – PE.00.03 (versión 3), uno de los cuales estaba referido al procedimiento de extracción de muestras y contramuestras de minerales metalíferos y barras con contenido de metales preciosos.

Al respecto, el 7 de enero de 2017, mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 02-2017-SUNAT/5F0000, se precisaron cuestiones referidas a la vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016-SUNAT/5F0000, conforme a lo siguiente:

(i)         En tanto no se encuentre vigente la exigencia que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por parte del INACAL, la Administración Aduanera acepta las muestras extraídas conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel internacional, realizada o supervisada por entidades especializadas en la extracción de muestras.

(ii)        Las disposiciones contenidas en la Resolución de Intendencia Nacional N° 45-2016-SUNAT/5F0000 resultarán de aplicación a las declaraciones aduaneras numeradas a partir del 9 de enero de 2017, salvo determinadas  disposiciones relacionadas con aspectos como: el lugar en el cual se realizará el reconocimiento físico en los casos de despacho diferido; el procedimiento de pago del servicio de Boletín Químico; entre otros, las mismas que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2017.

(iii)        La exigencia referida a que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por el INACAL regirá a partir del 27 de noviembre de 2017, tal como fue informado en nuestro Boletín del mes de noviembre de 2016.

Modifican Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o paquetes postales.- Mediante el Decreto Supremo N° 003-2017-EF, vigente a partir del 14 de enero de 2017, se dispuso modificar el artículo 15 del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, aprobado mediante el Decreto Supremo N°  244-2013-EF, estableciéndose que el despacho aduanero de los envíos postales dirigidos a destinatarios a nivel nacional se realizará a través de la Intendencia de Aduana y Postal del Callao.

La modificación tendría por finalidad uniformizar y hacer más eficiente el proceso de despacho aduanero, tanto para los envíos postales cuyos destinatarios se encuentran en las provincias de Lima y Callao, como en el resto del país.

Aprueban disposiciones para la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Perú y Honduras.- El 8 de enero de 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 01-2017-SUNAT/5F0000, mediante la cual se aprobó el procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras”. La citada norma tiene por finalidad establecer los mecanismos para que los beneficios aprobados en el marco del referido Acuerdo Comercial puedan ser aplicados por los importadores.

Uno de los principales aspectos positivos del Tratado de Libre Comercio celebrado con Honduras, es que contiene una regla de acumulación de origen en virtud de la cual se permite considerar como originarios de Perú, los materiales provenientes de Honduras, Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Panamá siempre que, entre otros requisitos, dichos materiales sean incorporados en una mercancía producida en territorio peruano.

La disposición bajo comentario se encuentra vigente desde la fecha de su publicación.

Informe de la SUNAT respecto a la aplicación de preferencias arancelarias a través de cuotas o contingentes arancelarios solicitados en el marco de un despacho anticipado de importación.- Mediante el Informe N° 88-2016-SUNAT, la Gerencia Jurídico Aduanera ha señalado que, cuando el mecanismo de administración de las cuotas o contingentes arancelarios previstos en un Acuerdo Comercial consista en la regla “primero en llegar, primero servido”, la declaración de importación para el consumo tramitada bajo la modalidad de despacho anticipado no puede ser empleada para solicitar la aplicación de cuotas o contingentes arancelarios.

Como fundamento de este criterio interpretativo, se señala que, al aprobar el procedimiento para aplicar la citada regla, el Decreto Supremo N° 007-2009-MINCETUR establece que las solicitudes de cuotas o contingentes arancelarios no pueden ser solicitadas antes de la fecha y hora de la llegada del medio de transporte a zona primaria aduanera. En consecuencia, se señala que la declaración aduanera debe ser tramitada bajo el despacho diferido o mediante el despacho urgente siempre que la numeración se hubiese efectuado después de la llegada del medio de transporte.

Agrega el informe que, en aquellos casos en que el despachador de aduana hubiese solicitado la aplicación de una cuota o contingente arancelario, en el marco de un despacho anticipado, mediante la transmisión de los códigos aprobados por la Administración Aduanera para tal efecto, se configuraría la infracción tipificada en el numeral 4 del inciso b) del artículo 192 de la Ley General de aduanas, la misma que resulta aplicable en aquellos casos en que el despachador de aduanas consigne erróneamente en la declaración aduanera, los códigos aprobados para liquidación de tributos a la importación.

Equipo de Comercio Exterior y Aduanas

Si desea, puede contactar a los abogados del área de Comercio Exterior y Aduanas.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales y noticias vinculadas a materia de comercio exterior y aduanas. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.