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Boletín Comercio Exterior N° 28 – febrero 2017

Comercio Exterior

En esta edición de nuestro Boletín Comercio Exterior, comentamos las disposiciones publicadas durante el mes de febrero.

Disponen la puesta en ejecución del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.- El día 23 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINCETUR, mediante el cual se dispuso la puesta en ejecución del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC)”, el cual incorpora el texto del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

El Protocolo bajo comentario fue ratificado por el Perú el 7 de julio de 2016, sin embargo, recién el pasado 22 de febrero de 2017 fue aceptado por  dos tercios de los Países Miembros de la OMC, condición que supeditaba su entrada en vigencia.

Las disposiciones del Acuerdo de Facilitación del Comercio tienen como objetivos principales agilizar el movimiento de las mercancías materia de comercio internacional, así como promover la simplificación de trámites destinados a obtener el levante y el despacho de las mercancías. Se estima que su entrada en vigor otorgue un gran impulso al comercio internacional.

Aprueban Procedimiento de Certificación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación.- Mediante Resolución Directoral N° 0046-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de febrero de 2017, se aprobó el “Procedimiento de Certificación Sanitaria y Fitosanitaria de Productos Vegetales destinados a la Exportación”, el cual tiene por finalidad integrar las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a las exportaciones de productos vegetales, sobre la base de los requisitos exigidos por las normas nacionales e internacionales, así como por las normas emitidas por las autoridades oficiales del país importador.

La norma bajo comentario buscaría mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión de los procedimientos que deben seguir los administrados a fin de obtener las autorizaciones requeridas para la exportación de productos vegetales, a través de una reestructuración de los órganos operativos y técnicos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- encargados de efectuar las evaluaciones e inspecciones correspondientes. Se espera que con esta medida los exportadores de las mercancías sujetas a control por parte del SENASA puedan tramitar de manera más ágil las autorizaciones que requieren ante dicha entidad.

Informe de la SUNAT respecto a las implicancias aduaneras derivadas de la modificación del valor FOB de exportación mediante notas de crédito o débito.- Recientemente la Gerencia Jurídico Aduanera ha emitido un informe mediante el cual señala que la corrección del valor FOB consignado en la declaración aduanera de mercancías (DAM) de exportación definitiva, en base a una nota de crédito o débito emitidas con posterioridad a la fecha en que se transmite la información correspondiente a la DAM con datos definitivos (código 41), no configura la comisión de la infracción regulada en el numeral 3 del inciso b) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, la cual aplica para los despachadores de aduana cuando formulan una declaración incorrecta o incompleta de las mercancías, o cuando dicha información no se encuentra conforme con los documentos presentados en el despacho.

Según el referido Informe, la infracción bajo comentario requiere que exista una disconformidad entre los documentos que se presentan a despacho y la información transmitida electrónicamente. En la medida que en la fecha en que se efectúe la transmisión electrónica no se haya emitido la nota de crédito o débito, la transmisión electrónica de la información se habría efectuado de conformidad con los documentos que sustentan el despacho, no habiéndose cumplido con el supuesto de hecho previsto como infracción.

Informe de la SUNAT respecto al plazo de prescripción para determinar derechos antidumping en control posterior.- Mediante un Informe emitido recientemente, la Gerencia Jurídico Aduanera ha señalado que, en virtud al Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, norma que reglamenta el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) la SUNAT se encuentra facultada para efectuar la determinación y el cobro de los derechos antidumping a través de acciones de control posterior, es decir, luego de otorgado el levante de las mercancías. Sin embargo, dichas atribuciones no la facultan a atender pedidos de prescripción presentados por los importadores.

Señala el referido informe que de acuerdo con lo señalado por el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, los derechos antidumping tienen la naturaleza de multa administrativa no tributaria. Debido a su especial naturaleza jurídica, los aspectos vinculados con la regulación de su determinación y cobranza se encuentran reservados a las normas especiales contenidas en el Acuerdo Antidumping y el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, siendo que ninguna de las referidas normas ha establecido un plazo prescriptorio para dichas facultades.

Equipo de Comercio Exterior y Aduanas

Si desea, puede contactar a los abogados del área de Comercio Exterior y Aduanas.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales y noticias vinculadas a materia de comercio exterior y aduanas. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.