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Boletín Comercio Exterior N° 31 – mayo 2017

Comercio Exterior

En esta edición de nuestro Boletín Comercio Exterior, comentamos las disposiciones publicadas durante el mes de mayo.

ACTUALIDAD

Disponen el inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, originario de USA.- Mediante las Resoluciones Nos. 107-2017/CDB-INDECOPI y 115-2017/CDB-INDECOPI, publicadas el 10 y 21 de mayo de 2017, respectivamente, se dispuso el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los Estados Unidos de América.

La decisión de iniciar este procedimiento radica, por un lado, en el hecho que existirían medios probatorios sobre la existencia de ayudas otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos, en el periodo enero – diciembre de 2016, a la producción de etanol de ese país, así como al principal insumo empleado en su elaboración (maíz). Tales ayudas se encontrarían implementadas a través de programas que califican como subvenciones recurribles en el marco del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Por otro lado, se ha establecido que existirían medios probatorios sobre la existencia del daño a la Rama de Producción Nacional, a causa de las importaciones de dicho producto originario de los Estados Unidos, en el periodo enero de 2014 – diciembre 2016.

De acuerdo a lo señalado en la norma objeto de comentario, las partes interesadas podrán presentar pruebas o alegatos hasta el 10 de noviembre de 2017. Este plazo podrá ser prorrogado por 3 meses adicionales. 

Ley que regulariza las multas aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida.- A través de la Ley N° 30561, la cual entró en vigencia el 18 de mayo de 2017, se dispuso que las Empresas de Servicios de Entrega Rápida (ESER) que hayan cometido las infracciones que seguidamente detallamos, podrán regularizarlas cancelando la suma equivalente a tres (3) UIT vigentes a la fecha de pago por la totalidad de las infracciones cometidas durante los años 2011 y 2012:

  • Numeral 3, literal f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas (LGA): que dispone que las ESER serán sancionadas con multa cuando no transmitan o no entreguen a la Administración Aduanera la información relacionada con las mercancías que reciben o debieron recibir, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
  • Numeral 1, literal h) del artículo 192° de la LGA: que dispone que las ESER serán sancionadas con multa cuando no transmitan por medios electrónicos a la Administración Aduanera la información del manifiesto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o salida del medio de transporte en la forma y plazo establecido en su Reglamento.
  • Numeral 4, literal h) del artículo 192° de la LGA: que dispone que las ESER serán sancionadas con multa cuando las guías no figuren en los manifiestos de envíos de entrega rápida.

El plazo para acogerse a la presente regularización es de noventa (90) días hábiles, computados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, previo desistimiento de los recursos administrativos o judiciales que hayan sido interpuestos contra la resolución objeto de regularización.

Asimismo, lo dispuesto por la Ley objeto de comentario no autoriza la devolución ni la compensación de los montos que hayan sido cancelados por las ESER por infracciones generadas por dicho concepto.

JURIPRUDENCIA

Establecen excepciones a la aplicación de infracciones aduaneras a los importadores en el marco del TLC Perú y Estados Unidos.- El Tribunal Fiscal ha emitido un pronunciamiento reciente en el cual ha establecido que cuando el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo determina en el marco de un procedimiento de verificación de origen que una mercancía no califica como originaria conforme al TLC celebrado entre Perú y Estados Unidos (TLC), la Administración Aduanera deberá analizar caso por caso si corresponde al importador de dicha mercancía la aplicación de la infracción prevista en el numeral 1 del inciso c) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, referida a la incorrecta declaración del origen con incidencia tributaria como consecuencia del acogimiento a las preferencias arancelarias previstas en el TLC.

Efectivamente, en dicho informe se señala que conforme al TLC, no se sancionará al importador por la comisión de tal infracción siempre que éste: (i) no actúe de manera negligente o fraudulenta al realizar la solicitud de acogimiento a un beneficio arancelario y pague cualquier derecho aduanero adeudado; o (ii) al darse cuenta de la invalidez de la solicitud de preferencias arancelarias, la corrija pronta y voluntariamente y pague cualquier derecho aduanero adeudado.

De acuerdo a lo señalado en este pronunciamiento en sujeción a lo previsto en el TLC, se advierte que la Administración Aduanera a los efectos de aplicar o no la mencionada sanción deberá tener en cuenta factores subjetivos asociados con el comportamiento del importador, lo cual significa que esta entidad se encuentre obligada a analizar caso por caso la conducta del importador.

RECOMENDACIÓN

Con ocasión de la asesoría legal que últimamente hemos brindado a diversos clientes en fiscalizaciones efectuadas por la Administración Aduanera respecto de importaciones de equipos necesarios para la construcción de plantas industriales en el país, hemos podido observar que esta entidad viene solicitando información y/o documentación vinculada a la ingeniería desarrollada en el extranjero necesaria para la fabricación de tales equipos, especialmente respecto de su valor, con la finalidad de analizar la procedencia de incorporar este monto al valor en aduana de las mercancías importadas.

Al respecto, resultará necesario contar con elementos que permitan, de una manera objetiva y cuantificable, determinar / cuantificar, qué parte puntual del total de la ingeniería desarrollada fuera del país vinculada con el proyecto en su integridad se relaciona con la adquisición de equipamiento (elemento “procura” de los contratos EPC) para luego establecer qué parte de dicha ingeniería, así determinada, resultó necesaria para la fabricación de los equipos o maquinaria importados.

Equipo de Comercio Exterior y Aduanas

Si desea, puede contactar a los abogados del área de Comercio Exterior y Aduanas.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales y noticias vinculadas a materia de comercio exterior y aduanas. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.