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Boletín Comercio Exterior N° 32 – junio 2017

Comercio Exterior

ACTUALIDAD

Ley que modifica la Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional.- El día 8 de junio de 2017 se publicó la Ley N° 30580 a través de la cual se modifica la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, para promover el cabotaje en las operaciones de comercio exterior.

La norma modificatoria extiende de seis meses a tres años, el plazo durante el cual se permite el fletamento de naves de bandera extranjera por parte de navieros nacionales o empresas navieras nacionales para efectuar actividades e transporte acuático entre puertos peruanos, en los casos de inexistencia de naves propias o arrendadas bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, con opción de compra obligatoria. A solicitud de la empresa naviera o naviero nacional, dicho plazo podrá ser prorrogado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un plazo máximo de hasta un año.

Asimismo, en el caso de la construcción o reparación de naves en astilleros nacionales, se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera por parte de empresas navieras nacionales o navieros nacionales por un plazo igual al que demande el proceso de construcción o reparación de la nave. Dicho plazo no podrá ser mayor a cinco años.

Las referidas modificaciones entraron en vigor el 9 de junio de 2017.

Publican proyecto del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1304 que aprobó la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados.- A través de la Resolución Ministerial N° 299-2017-PRODUCE, publicada el 27 de junio de 2017, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1304, así como de su correspondiente exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción por un plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación de la referida norma.

El mencionado Reglamento tiene por objetivo regular los mecanismos de cumplimiento de los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado, a efectos de cautelar la salud, seguridad y vida de las personas. Asimismo, el Reglamento bajo comentario establece la tipificación de infracciones administrativas y escalas de sanciones correspondientes.

Modifican el Reglamento de la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado.-  Mediante Decreto Supremo N° 158-2017-EF, publicado el 2 de junio de 2017, se modificó el Reglamento de la Ley N° 30001 – Ley de Reinserción económica y social para el migrante retornado, el cual fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 205-2013-EF.

Como se sabe, la mencionada Ley tiene por objeto facilitar el retorno de peruanos que residen en el extranjero mediante la liberación del pago de tributos aplicables a la importación de determinados tipos de bienes.

Entre las modificaciones más importantes destacan las siguientes: (i) se extiende de 30 a 60 días consecutivos, el plazo de las salidas temporales que no afectan el cómputo del plazo mínimo de tres años de residencia en el país; (ii) se establece que los beneficios tributarios aplicables la importación serán solicitados con la presentación de la declaración aduanera de importación, no siendo necesario obtener una Resolución emitida por la Administración Aduanera; y (iii) se amplía el listado de subpartidas nacionales correspondientes a los vehículos cuyo ingreso al país se encuentra exento del pago de tributos.

Las referidas modificaciones entraron en vigor el 3 de junio de 2017.

Modifican los anexos que regulan los Pasos de Frontera establecidos en el Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI”.- A través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 09-2017/SUNAT/5F0000 publicada el 24 de junio de 2017, se modificaron los Anexos 1 y 5 del Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN ALADI” DESPA-PG.27 (versión 3) referidos a los Pasos de frontera autorizados para el tránsito aduanero internacional de mercancías, así como a códigos de ruta y plazos autorizados, respectivamente.

Las referidas modificaciones se originan principalmente por el incremento de las operaciones de transporte internacional de carga por carretera realizadas al amparo   del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre –ATIT de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), así como bajo los alcances de la Decisión 399 de la Comunidad Andina (CAN) sobre transporte internacional de mercancías por carretera.

Las modificaciones bajo comentario se encuentran en vigor desde el 1 de julio de 2017.

Aprueban el procedimiento general “Vehículos para Turismo”.- A través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2017-SUNAT/5F0000, publicada el 21 de junio de 2017 se aprobó el procedimiento general “Vehículos para Turismo” DESPA-PG.16 (versión 3), el cual entrará en vigor a partir del 10 de julio de 2017.

El mencionado procedimiento tiene como objeto establecer las pautas para la aplicación del régimen aduanero especial para el ingreso, salida y permanencia temporal de vehículos terrestres de uso particular para turismo.

Disponen la suspensión de la importación de especies y productos de origen animal procedentes de Colombia.- Mediante la Resolución Directoral N° 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSA, publicada el 27 de junio de 2017, se dispuso la suspensión de la importación de determinadas especies y productos de origen animal procedentes de Colombia, por un periodo de 180 días calendario contados a partir de la fecha antes indicada.

Asimismo, se dispuso la cancelación de aquellos permisos sanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de Colombia que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la Resolución bajo comentario.

Las medidas antes señaladas fueron adoptadas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), sobre la base de la comunicación efectuada por el Instituto Colombiano Agropecuario a la Organización Mundial de Sanidad Animal, a través del cual se informó sobre la detección de un foco de fiebre aftosa en el departamento de Arauca, Colombia.

Mantienen por 5 años la vigencia de Derechos Antidumping impuestos sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable originarios de la República Popular de China.- Mediante Resolución N° 136-2017/CDB-INDECOPI, publicada y vigente desde el 12 de junio de 2017, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), dispuso mantener por un periodo de cinco años, contados a partir del 19 de julio de 2016, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución No. 004-2002/CDS-INDECOPI, prorrogados mediante la Resolución No. 082-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25mm, originarios de la República Popular China.

La referida entidad arribó a esta conclusión tras considerar que se encontraron evidencias suficientes para determinar que resultaría probable que el daño a la rama de producción nacional se repita y la práctica de dumping continúe en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos.

Asimismo, la Resolución bajo comentario dispuso modificar la aplicación de los derechos antidumping antes señalados, excluyendo del pago de tales medidas a las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1.25mm, originarios de la República Popular China, que registren precios FOB superiores a US$ 18,4 por kilogramo.

Confirman Resolución que dispuso mantener la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de la República Popular China.- A través de la Resolución N° 080-2017/SDC-INDECOPI publicada el 21 de junio de 2017 se confirmó la Resolución 021-2016/CDB-INDECOPI, que entró en vigor el 24 de febrero de 2016, y que dispuso mantener por un periodo de dieciocho meses la vigencia de los derechos antidumping sobre las importaciones de los tejidos tipo popelina (crudo, blanqueado o teñido) compuestos por una mezcla de poliéster con algodón donde el poliéster predomine en peso, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros y peso unitario que oscile entre 90 gr/m2 y 200 gr/m2, originarios de la República Popular China.

La Resolución bajo comentario pone fin al procedimiento de apelación iniciado en contra de la Resolución 021-2016/CDB-INDECOPI antes mencionada.

Declaran la nulidad de Resolución 283-2013/CFD-INDECOPI e improcedente la solicitud de inicio de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones a Perú de tubos de acero laminado en caliente procedentes de la República Popular China.- Mediante Resolución N° 302-2017/SDC-INDECOPI publicada el 21 de junio de 2017, se declaró la nulidad de la Resolución 283-2013-CFD-INDECOPI del 18 de octubre de 2013 mediante la cual se dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero laminado en caliente, procedentes de la República Popular China. La Resolución bajo comentario dispuso además la nulidad de los actos sucesivos emitidos sobre la base de la Resolución 283-2013-CFD-INDECOPI, encontrándose entre ellos la Resolución N° 49-2015/CFD-INDECOPI que dispuso imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de tubos de acero  LAC originarios de China.

Asimismo, dicha Resolución declaró improcedente la solicitud de inicio de investigación al haber verificado la inexistencia de indicios de daño importante a la Rama de Producción Nacional.

La Resolución bajo comentario pone fin al procedimiento de apelación iniciado en contra de la mencionada Resolución N° 49-2015/CFD-INDECOPI.

Opinión Consultiva del Comité Técnico de Valoración en Aduana referida a la aplicación de regalías pagadas en los contratos de franquicia.- En la sesión N° 44 del Comité Técnico de Valoración en Aduana, llevada a cabo en Bruselas entre el 8 y el 12 de mayo de 2017, el referido Comité emitió la Opinión Consultiva 4.17 en la cual se analiza el tratamiento aplicable a las regalías pagadas en el marco de un contrato de franquicia, para los efectos de la valoración aduanera.

En el supuesto analizado, los insumos importados por el franquiciado no estaban patentados y no se encontraban protegidos por derechos de propiedad intelectual. Asimismo, el contrato de franquicia permitía que el franquiciado adquiera insumos de proveedores (terceros no vinculados) que cumplan con los parámetros de calidad establecidos por el franquiciante.

Sobre la base de lo anterior, el Instrumento bajo comentario señaló que las regalías pagadas por el franquiciado no estaban relacionadas con las mercancías importadas sino con la utilización de las marcas y el “Sistema” franquiciado para la fabricación y venta de productos elaborados en el país de importación, por lo que la regalía no debía formar parte del valor en aduana de los insumos importados al no cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 8.1.c) del Acuerdo de Valor de la OMC.

Cabe señalar que el texto definitivo de la Opinión Consultiva bajo comentario sería adoptado en la siguiente sesión del Comité Técnico de Valoración en Aduana que se llevaría en el mes de Julio de 2017.

Informe SUNAT sobre aplicación de intereses a las solicitudes de Drawback.-  Recientemente, la Gerencia Jurídico Aduanera (GJA) ha emitido un Informe referido a la aplicación de intereses a las solicitudes de Drawback que no hubiesen sido resueltas dentro de un plazo 30 días hábiles contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Drawback (fecha de transmisión electrónica de la solicitud).

Como se sabe, en principio las solicitudes de Drawback deben ser resueltas dentro del plazo de cinco días hábiles, conforme a lo señalado en el numeral 8) del rubro VII del Procedimiento INTA-PG.07 – Procedimiento General de Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback. No obstante, en algunos casos la Administración Aduanera efectúa observaciones a la información transmitida electrónicamente por el exportador beneficiario del Drawback, siendo posible que la evaluación de los descargos y la aprobación de la solicitud electrónica se efectúe fuera del mencionado plazo legal.

En este contexto, en el Informe bajo comentario la GJA analiza lo establecido en el artículo 2 de la Ley 29191 el cual dispuso, como regla general, que a los créditos tributarios – entre los cuales menciona expresamente a la restitución de derechos arancelarios (Drawback)- les resulta aplicable el interés al que se refiere el inciso b) del artículo 38 del Código Tributario, por el periodo comprendido entre el trigésimo primer día hábil de presentada la solicitud de devolución y la fecha en que se ponga a disposición el monto solicitado. Con ello, se buscaría evitar la pérdida del poder adquisitivo del dinero en el tiempo.

RECOMENDACIÓN

Respecto a los servicios de ingeniería prestados desde el exterior.- Hemos advertido que, en algunos casos, la prestación de servicios de ingeniería adquirida de proveedores no domiciliados para el desarrollo de determinados proyectos no cumple con los requisitos establecidos para gozar de la inafectación regulada en el inciso w) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Recordemos que la referida norma establece que no se aplica el IGV a la importación de bienes cuando: (i) el ingreso de los bienes al país se realiza en virtud a un contrato de obra, celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, por el cual un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente, y (ii) el valor en aduana de los bienes forma parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado.

En estos casos, resultaría recomendable analizar el alcance y naturaleza de los servicios de ingeniería prestados desde el exterior a fin de verificar si, desde una perspectiva de valoración aduanera, el importe pagado por tales servicios debería formar parte del valor en aduana de los bienes importados.

De ser este el caso, podría analizarse si la operación se encontraría dentro de la hipótesis contenida en el inciso v) del artículo 2 de la Ley del IGV, el cual inafecta la utilización de servicios en el país cuando la retribución por el servicio forma parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se encuentre gravada con el Impuesto. De esta forma se podría evitar incurrir en un doble pago del referido impuesto.