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Boletín Comercio Exterior N° 38 diciembre – 2017

Comercio Exterior

ACTUALIDAD

Modifican el procedimiento general de exportación definitiva.- Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 22-2017/SUNAT/310000, publicada el 16 de diciembre de 2017, se efectuaron diversas disposiciones al Procedimiento General “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6).

Entre las principales modificaciones efectuadas mediante la norma bajo comentario, se tienen las siguientes:

  • Se ha precisado que el mandato al agente de aduanas puede conferirse, entre otros, a través de medios electrónicos. En este caso, no se requiere presentar el documento que acredite el mandato.
  • Se ha establecido que en la regularización de la exportación sujeta a revisión documentaria, los funcionarios aduaneros deberán revisar en el día la documentación que reciban a fin de verificar que ésta corresponde a aquella registrada en el sistema y que la clasificación arancelaria de la mercancía sea la correcta.
  • Se ha previsto la posibilidad de realizar los siguientes procedimientos en la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera – CECA: (i) Rectificación de datos de la DAM (descripción de la mercancía, número de RUC, datos del consignatario, apertura de serie, documentos digitalizados, regímenes precedentes y de aplicación y sub partida arancelaria); y, (ii) Rectificación de datos de la transmisión de la Recepción de la Carga.
  • Los Operadores Económicos Autorizados pueden efectuar embarques directos (es decir, exceptuados del ingreso a un depósito temporal) de todo tipo de mercancías. En este caso, el embarque directo quedará autorizado con la validación de la transmisión efectuada por el despachador de aduana sobre la información de la mercancía que se encuentre expedita para su embarque.
  • Se establece que en los casos de exportación de energía eléctrica, el exportador deberá estar registrado como integrante del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional – COES y deberá contar con el contrato de abastecimiento publicado en el portal del COES a excepción de la exportación hacia la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.
  • Se ha dispuesto la modificación de las Especificaciones Técnicas de digitalización de documentos relacionados con la exportación de mercancías.

Lo establecido en la Resolución de Intendencia Nacional bajo comentario se encuentra en vigor desde el 17 de diciembre de 2017.

Establecen lineamientos para la aplicación de sanciones de suspensión e inhabilitación establecidas en la Ley General de Aduanas.- Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 124-2017/SUNAT/300000, publicada el 12 de diciembre de 2017, se establecieron disposiciones que regulan los lineamientos para aplicar sanciones de suspensión e inhabilitación previstas en la Ley General de Aduanas.

La norma bajo comentario ha regulado los requisitos que deben cumplir los operadores de comercio exterior que hubiesen cometido infracciones sujetas a sanciones de suspensión e inhabilitación, a fin que la Administración Aduanera pueda atenuar la aplicación de tales sanciones, para lo cual se deberán analizar la pruebas que obren en el expediente, las que se actúen de oficio, o las que presenten los operadores de comercio exterior en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente en que sean notificados para tal efecto.

Lo dispuesto en la Resolución materia de comentario será aplicable inclusive a las infracciones de suspensión o inhabilitación cometidas antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1235, que modificó la Ley General de Aduanas vigente, y también a las infracciones cometidas bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado mediante el Decreto Supremo N° 129-2004-EF; que se encuentren pendientes de sancionar o impugnadas, salvo aquellas que: i) hayan sido variadas a multas y estas se encuentren canceladas; o, ii) hayan sido impugnadas ante el Poder Judicial.

Cabe indicar que la citada norma, se encuentra en línea con otros mecanismos vigentes aplicables a determinadas infracciones sujetas a sanciones de multa, como por ejemplo: (i) el régimen de incentivos regulado en la Ley General de Aduanas que otorga una reducción de hasta el 90% del importe de las multas; y, (ii) el régimen de gradualidad que permite reducir hasta en un 95% el importe de las multas.

La Resolución bajo comentario se encuentra en vigor desde el 13 de diciembre de 2017.

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.-Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 127-2017/SUNAT/300000, publicada el 29 de diciembre de 2017, se autorizó el ejercicio de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones tipificadas en los incisos: a) del numeral 2 y k) del numeral 4 del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, referidas a la no implementación de medidas de seguridad, en el caso de los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, respectivamente.

Dicha medida resultará aplicable a las infracciones cometidas entre el 2 de enero y el 2 de julio de 2018. Ello, debido a que se requeriría de un periodo de 6 meses para que la Administración Aduanera pueda corregir eventuales inconsistencias en sus sistemas informáticos en relación con la implementación de los requisitos aplicables al uso de precintos aduaneros destinados a la custodia y protección de la carga, los cuales fueron aprobados mediante la Resolución de Intendencia Nacional  N° 11-2017-SUNAT/310000, publicada en octubre de este año.

Lo establecido en la Resolución bajo comentario entrará en vigor el 30 de diciembre de 2017.

Establecen disposiciones para la inspección no intrusiva aplicable en el caso de Operadores Económicos Autorizados (OEA).- Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 20-2017/SUNAT/310000, publicada el 13 de diciembre de 2017, se modificó el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, CONTROL-PE.00.09 (versión 1).

La modificación tiene como finalidad facilitar la solicitud de inspección no intrusiva en el caso de mercancías perecibles con cadena de frio acondicionadas en contenedores, que sean exportadas a través de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, cuando tal inspección sea solicitada por exportadores certificados como OEA. En estos casos, se dispone que la transmisión de la solicitud de inspección no intrusiva ha ser efectuada en el local designado por el exportador, se realizará luego que la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) haya sido seleccionada a canal rojo.

Esta disposición se emite en el marco de una serie de medidas facilitadores implementadas por la Aduana para los operadores certificados como OEA. Se espera que con la certificación de nuevos operadores, se continúen implementando beneficios adicionales progresivamente. Ello, junto con los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo que se vienen negociando con las Administraciones Aduaneras de diversos países, permitirán a los operadores certificados como OEA el acceso a importantes beneficios en lo referido a la operatividad aduanera.

Lo establecido en la Resolución de Intendencia Nacional bajo comentario se encuentra en vigor desde el 14 de diciembre de 2017.

Crean la comisión multisectorial para la facilitación del comercio exterior, de naturaleza permanente.- Mediante Decreto Supremo N° 122-2017-PCM, publicado el 21 de diciembre de 2017, se estableció la creación de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, la cual será de naturaleza permanente y dependerá del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

Conforme a esta norma, la creación de la Comisión Multisectorial tiene por objetivo reforzar la coordinación entre las entidades del Estado vinculadas al comercio exterior, con miras a proponer mecanismos, acciones y herramientas para el desarrollo de la facilitación de comercio, orientados a reducir los costos logísticos a través del incremento de la transparencia, previsibilidad en las operaciones de comercio exterior e implementación de una política de logística de carga; así como contribuir al cumplimiento del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio (Acuerdo).

La Comisión en mención estará conformada por: el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, el Superintendente de la SUNAT, el Presidente de la Autoridad Portuaria Nacional y ministros de distintos sectores, tales como Comercio Exterior y Turismo, Economía y Finanza, Agricultura y Riego, Producción, entre otros.

Asimismo, la Comisión Multisectorial tendrá como función emitir informes técnicos que contengan propuestas y/o información vinculadas a la facilitación de comercio, principalmente en relación con:

  • El desarrollo del Plan Nacional del Acuerdo, delineando acciones directas y complementarias para su cumplimiento y plena implementación, así como su seguimiento y modificación, de corresponder, para su mejor aplicación.
  • Los instrumentos dirigidos a simplificar, armonizar y estandarizar documentos, procedimientos, procesos, servicios y operaciones vinculadas al comercio exterior en el ámbito aduanero, en aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
  • Las propuestas técnicas, legales y tecnológicas orientadas a la mejora de la competitividad de la logística y el transporte, con el fin de promover la transparencia de información, la armonización normativa, la celeridad procedimental y la ágil circulación física de las mercancías y servicios, y su seguimiento.

De igual manera, se dispone la creación de los siguientes dos grupos de trabajo: (i) Grupo de Trabajo sobre Facilitación de Comercio; y, (ii) Grupo de Trabajo sobre Logística e Infraestructura.

La Comisión Multisectorial se instalará en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del 22 de diciembre del 2017. A partir de la fecha de instalación, el MINCETUR debe aprobar en un plazo no mayor de 30 días hábiles, el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial.

Modifican disposiciones del procedimiento específico de mandato electrónico.- Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 21-2017/SUNAT/310000, publicada el 7 de diciembre de 2017, se modificaron diversas disposiciones del Procedimiento Específico “Mandato Electrónico”, DESPA-PE.00.18 (versión 1).

Una de las principales modificaciones está relacionada con el hecho que el consignante de las mercancías podrá otorgar mandato electrónico al Agente de Aduana. A tales efectos, el dueño, consignatario o consignante deberá tener en cuenta que sólo podrán conferir mandato electrónico en los regímenes aduaneros que seguidamente mencionamos tramitados ante las siguientes intendencias de aduana:

  • En el caso del régimen aduanero de importación para el consumo, en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
  • En el caso de los regímenes aduaneros de importación para el consumo, depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry.
  • En el caso de los regímenes aduaneros de exportación definitiva, exportación simplificada, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, en las intendencias de aduana de la República.
  • En la reimportación como consecuencia de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportación temporal para reimportación en el mismo estado, en las intendencias de aduana de la República.

Precisa esta norma, además, que a los efectos del mandato electrónico el agente de aduana deberá estar autorizado para operar en la circunscripción de la aduana donde arribe la carga o donde se numere la declaración del régimen aduanero de salida respectivo.

Lo establecido en la Resolución de Intendencia Nacional bajo comentario se encuentra en vigor desde el 08 de diciembre de 2017.

Aprueban texto único de procedimientos administrativos de la SUNAT.-Mediante el Decreto Supremo N° 412-2017-EF, publicado el 29 de diciembre de 2017, se aprobó el texto único de procedimientos administrativos (TUPA) de la SUNAT, así como los derechos de tramitación correspondientes a dichos procedimientos.

De acuerdo con lo señalado en dicha norma, los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose, hasta su conclusión, por el TUPA aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 162-2015/SUNAT, salvo que el nuevo TUPA establezca plazos o requisitos más favorables para el administrado.

La norma bajo comentario entrará en vigor el 30 de diciembre de 2017.

Establecen categorías de riesgo fitosanitario y aprueban lista de mercancías agrarias sujetas al control de SENASA.- Mediante la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, publicada el 14 de diciembre de 2017, se aprobó la Lista de Mercancías Agrarias sujetas a control por el SENASA y se establecieron 5 categorías de riesgo para sanidad animal y vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y la capacidad para transmitir agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria.

Cabe recordar que de diversos permisos requeridos en base a la categorización antes señalada, pueden ser solicitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), lo que posibilitaría efectuar el procedimiento de manera más ágil y eficiente.

Lo establecido en la Resolución Jefatural bajo comentario se encuentra en vigor desde el 15 de diciembre de 2017.

Suprimen la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre mercancías originarias de la república popular china.-Mediante Resolución N° 258-2017/CDB-INDECOPI, publicada el 16 de diciembre de 2017, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso suprimir, desde el 18 de diciembre de 2017, los derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China.

Los mencionados derechos antidumping fueron impuestos mediante la resolución N°. 169-2017/CDB-INDECOPI, hasta el 17 de diciembre de 2017, sin que, dentro del plazo previsto en la normativa vigente, se haya solicitado el inicio de un procedimiento de examen a los derechos antidumping provisionales que permitan prorrogar su aplicación, motivo por el cual, conforme a lo señalado en la resolución bajo comentario, correspondía suprimir tales derechos a partir del 18 de diciembre del 2017.

Aprueban modificaciones al sistema de franja de precios.- Mediante Decreto Supremo N° 371-2017-EF, publicado el 21 de diciembre de 2017, se han efectuado importantes modificaciones en relación con el Sistema de Franja de Precios aplicable al Arroz. Como se sabe, el Sistema de Franja de Precios establece una metodología para la determinación de derechos variables adicionales en la importación de productos agropecuarios, entre ellos, el arroz.

Estas modificaciones están relacionadas, principalmente, con la designación de un nuevo mercado de referencia del arroz blanco, la aprobación de la nueva tabla aduanera del arroz (la cual estará vigente hasta el 30 de junio de 2018), así como el establecimiento de un nuevo límite de los derechos arancelarios que deben ser pagados en la importación de los productos agropecuarios sujetos al Sistema de Franja de Precios.

Equipo de Comercio Exterior y Aduanas

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El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales y noticias vinculadas a materia de comercio exterior y aduanas. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.