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Boletín Laboral N° 205 – Enero 2017

Laboral

ACTUALIDAD

Se aprueba nueva Ley de Migraciones.- El 7 de enero del 2017 se publicó el Decreto Legislativo No. 1350, mediante el cual se dictan nuevas reglas en materia migratoria, las cuales entrarán en vigencia, de manera general, el 1 de marzo del 2017, por lo que se espera que el Reglamento correspondiente sea publicado antes de dicha fecha.

Destacamos las siguientes novedades:

  1. a) La calidad migratoria de negocios permite realizar actividades de asistencia técnica especializada o similares.
  2. b) La calidad migratoria de trabajador permite realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente (se elimina la calidad migratoria de “independiente”).
  3. c)  La calidad migratoria de familiar residente (de peruano o extranjero) permite realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente.
  4. d) Las calidades migratorias se pierden si el extranjero se ausenta del país por más de 183 días consecutivos en un plazo de 365 días.

JURISPRUDENCIA

El beneficio denominado prima textil solo se aplica a los trabajadores obreros.- Mediante la Cas. Lab. No. 2880-2015 LIMA, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República (CS) ha establecido que el beneficio denominado prima textil no se extiende a la totalidad de trabajadores de la industria textil, sino solamente a los que ostentan la condición de obreros y, además, a aquellos que habiendo sido obreros pasan a la condición de empleados.

En el caso concreto, un trabajador que se dedicaba al diseño de telas, mas no en el procedimiento de elaboración de las mismas, pretendía el pago de la bonificación de prima textil; sin embargo, la CS consideró que dicho beneficio no puede favorecerlo dado que se encuentra fuera de su ámbito de aplicación. Cabe mencionar que la CS hizo mención a los siguientes criterios jurisprudenciales: (i) la prima textil es un beneficio adicional al salario que en ningún momento podrá ser menor al diez por ciento (10%) de la remuneración mínima vital, contando con carácter remunerativo; (ii) el beneficio es aplicable a los trabajadores obreros y a quienes lo hayan venido percibiendo, pero después pasaron a ser empleados; asimismo, en este caso la bonificación no varía y se abona conforme a la última suma fija percibida; y (iii) es abonado por los empleadores que hacen labores propias a la industria textil correspondientes a las clases 1711 y 1712 de la División 17 de la sección D de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión.

INSPECCIONES

El otorgamiento de licencias sindicales para asistir a reuniones extraproceso no puede estar condicionado por ningún impedimento del empleador.- Mediante la Resolución de Intendencia No. 130-2016-SUNAFIL/ILM,la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) confirmó la sanción impuesta a un empleador que no otorgó licencias sindicales a los miembros de la comisión negociadora para asistir a una reunión extraproceso convocada por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).

El empleador manifestó que –antes de la fecha prevista– cumplió con informar a la AAT respecto a su imposibilidad de asistir a la diligencia y solicitó su reprogramación, siendo en virtud de ello que no otorgó la licencia sindical, considerando que la reunión se vería frustrada y sería reprogramada por la inasistencia de una de las partes. Asimismo, el empleador señaló que no existió una afectación a la libertad sindical pues los dirigentes sindicales asistieron de todas formas a la reunión programada. Como consecuencia de ello, y para evitar que sufran algún perjuicio, la empresa decidió considerar las inasistencias como licencias sindicales, de manera que de haber existido alguna infracción, esta fue subsanada a los días en que fue cometida.

No obstante, la ILM consideró que el empleador no tiene la facultad de autorizar o denegar las  licencias sindicales pues ello implicaría limitar o condicionar el libre ejercicio del derecho a la libertad sindical. Así, concluyó que “el empleador tiene el deber de conceder permisos por licencia sindical hasta un límite de treinta (30) días por año calendario por cada dirigente sindical a menos que exista un convenio colectivo que otorgue mayores beneficios a los citados representantes y que en este límite no se encuentren las otorgadas a los dirigentes sindicales, ya sean miembros de una comisión negociadora o a las reuniones que se produzcan en el trámite de una negociación colectiva.”

La ILM señala también que la infracción detectada califica como insubsanable, dado que el posterior reconocimiento de la licencia sindical “no puede ser considerada como una subsanación de la infracción, puesto que el empleador no rectificó su negativa inicial antes de la fecha en que se haría efectiva la licencia”.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) debe contar con la firma de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.- Mediante la Resolución de Intendencia No. 078-2015-SUNAFIL/ILM del 4 de abril del 2016, la ILM confirmó la multa impuesta a una empresa por no haber notificado el accidente mortal de un trabajador a través del formulario de notificación establecido en la ley y por no haber identificado los riesgos asociados a su puesto de trabajo.

Según la resolución, si bien la empresa inspeccionada exhibió un documento denominado “Matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos”, éste, además de no contemplar los riesgos del uso de ascensor de carga utilizado por el trabajador al momento del accidente, no consignaba la fecha de elaboración ni los nombres y firmas de los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo cual califica como una infracción formal a las normas de seguridad y salud en el trabajo. La SUNAFIL, además, consideró que la empresa debió notificar el accidente a través del Formulario No. 1 aprobado por al Decreto Supremo N° 012-2014-TR y no mediante un correo electrónico dirigido al Ministerio de Trabajo puesto que aquella no era la vía formal establecida en la ley.

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.