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Boletín Laboral N° 207 – marzo 2017

Laboral

ACTUALIDAD

Se emite el Reglamento de la nueva Ley de Migraciones.- Mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, publicado el 27 de marzo del 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350.

Entre las disposiciones más relevantes introducidas por esta norma, se encuentran las siguientes:

  • La multa administrativa impuesta a ciudadanos extranjeros que realicen actividades que no corresponden a su calidad migratoria equivale al 10% de una UIT, es decir, actualmente S/. 405.00.
  • Los expatriados que cuentan con Carné de Extranjería estarán obligados a actualizar la fotografía, los datos biométricos, los datos del domicilio, estado civil, información del empleador, y todas aquella información que haya sido variada, dentro de un plazo no mayor a 30 días de ocurrido el suceso. Caso contrario, serán pasibles de ser sancionados.
  • Si el vencimiento de la residencia de un expatriado ocurre mientras se encuentra fuera del país, Migraciones autorizará el retorno aún con la calidad migratoria vencida siempre y cuando su permanencia en el exterior no exceda de 183 días.

Cabe precisar que todos los cambios introducidos por la nueva Ley de Migraciones y su Reglamento serán sistematizados en un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que será emitido en un plazo máximo de 60 días hábiles contados desde el 28 de marzo del 2017.

JURISPRUDENCIA

Los trabajadores que realicen actividades permanentes no podrán ser contratados a plazo fijo.- Mediante la STC No. 2473-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido que las labores que constituyen prestaciones de naturaleza permanente en el tiempo y obedecen a una necesidad continua en el ejercicio habitual de las funciones de su empleador, no pueden ser materia de contratación conforme a los modalidades establecidas por el Decreto Supremo 003-97-TR, dado que se encontrarían inmersas en el supuesto de desnaturalización regulado por el inciso d) del artículo 77° de dicho cuerpo normativo.

En el caso concreto, un trabajador demandó que se declare la desnaturalización del contrato modal por servicio específico, argumentando que las labores ejecutadas eran propias a las funciones habituales de su empleador. Así, el Tribunal Constitucional determinó que el demandante ejercía el cargo de Electricista II en la Unidad de Producción de su empleador, dando mantenimiento eléctrico a sus equipos mineros, lo que obedecía a una necesidad continua y propia de la actividad minera a la cual se dedicaba. Consecuentemente, se determinó que existió fraude en la contratación del demandante, conforme a lo previsto por el inciso d) del artículo 77° del Decreto Supremo 003-97-TR.

INSPECCIONES

Se pueden realizar descuentos sobre las remuneraciones siempre que el trabajador lo acepte.- Mediante la Resolución de Intendencia N° 208-2016-SUNAFIL/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) revocó la sanción impuesta a un empleador por no haber cumplido con el pago de los beneficios sociales que se encontraban pendientes a la fecha de cese.

El empleador manifestó que el trabajador reconoció –de manera voluntaria y expresa– que le presentó una rendición de gastos con facturas adulteradas, generando que el empleador le pague una suma indebida que posteriormente le fue descontada de la liquidación de beneficios sociales.

A diferencia de lo señalado por la Sub Intendencia de Resolución 4, la ILM señala que no ha existido una afectación al principio de irrenunciabilidad de derechos dado que “el descuento autorizado por el trabajador en la liquidación de beneficios sociales no puede implicar una renuncia de los derechos puesto que ha sido realizada de manera voluntaria aceptando un adeudo respecto a su empleador”. No se trata de un descuento que haya sido indebidamente realizado por el empleador pues este fue autorizado por el ex trabajador.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La falta de supervisión en materia de seguridad y salud en el trabajo sólo podrá ser sancionada cuando dicha medida se desprenda del IPER u otro documento similar.- Mediante la Resolución de Intendencia N° 044-2016-SUNAFIL/ILM del 10 de febrero del 2016, la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL revocó en parte la multa impuesta a una empresa de transporte de carga por carretera, por no haber realizado una supervisión efectiva en la zona donde se produjo un accidente de trabajo.

Según la resolución, si bien el inspector de trabajo señaló en el acta de infracción que la empresa no había realizado una supervisión efectiva de los riesgos laborales –lo que habría motivado el accidente de trabajo–,  ello no podía ser sancionado ya que la falta de supervisión efectiva sólo puede sancionarse cuando se trate una medida de control o prevención recogida en algún documento de evaluación de riesgos, tales como la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) u otro documento que haga sus veces. Así, solo en aquel caso dicho incumplimiento sería sancionado bajo los alcances de los artículos 27.3 o 28.10 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

Finalmente, también se dejó sin efecto la infracción referida al Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) pues la empresa sí contaba con este documento. En todo caso, lo que correspondía era sancionar a la empresa en base a las normas sustantivas sobre el establecimiento de los estándares de seguridad pertinentes.

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.