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Boletín Laboral N° 209 – mayo 2017

Laboral

ACTUALIDAD

Se precisan obligaciones y sanciones vinculadas a la entrega de contratos a favor de los trabajadores.- A través del Decreto Supremo N° 007-2017-TR, publicado el 31 de mayo del 2017, se modificó el artículo 83° del Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo, estableciendo la obligación del empleador de entregar al trabajador una copia del contrato de trabajo en el plazo máximo de 3 días hábiles contabilizados desde el inicio de la prestación de servicios.

A partir de la fecha, el incumplimiento de esta obligación, así como de su celebración por escrito, serán consideradas como infracciones muy graves.

Se reglamenta la licencia por familiares en estado grave o terminal.- La Ley N° 30012 estableció el derecho de licencia con goce de haber de 7 días a favor de trabajadores con familiares directos con enfermedad en estado grave o terminal o que hayan sufrido un accidente grave.

El 31 de mayo del 2017 último se aprobó el Reglamento de dicha Ley, a través del Decreto Supremo N° 008-2017-TR. En este dispositivo se han definido los conceptos de enfermedad grave, enfermedad terminal, accidente grave y se ha publicado el formato de certificado médico para efectos de la concesión de la licencia. Asimismo, se ha detallado el trámite que debe realizar el trabajador para acceder a esta licencia y se ha dispuesto la facultad del empleador de fiscalizar su uso apropiado, pudiendo ser considerado como falta grave del trabajador de acuerdo a las circunstancias.

Se modifican requisitos y procedimientos para acceder al arbitraje potestativo en la negociación colectiva.- Mediante el Decreto Supremo N° 009-2017-TR, publicado el 31 de mayo del 2017, se han modificado algunas reglas vinculadas al arbitraje potestativo:

  • El arbitraje potestativo procede en dos supuestos únicamente:
  1. a)    Cuando las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido; o,
  2. b)    Cuando durante la negociación se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo.
  • El requisito previo para acceder al arbitraje en los supuestos antes mencionados, es (i) que se haya convocado a 6 reuniones de trato directo o de conciliación como mínimo y (ii) que hayan transcurrido 3 meses desde el inicio de la negociación.

Finalmente, el Decreto Supremo comentado ha detallado el procedimiento para la designación de los árbitros y del presidente del Tribunal Arbitral.

JURISPRUDENCIA

El trabajador deberá acreditar que su cese se sustentó en su afiliación a un sindicato o a la participación en actividades sindicales.- Mediante la Cas. Lab. N° 11233-2015 LIMA, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, establece que para aplicar el supuesto de despido nulo vinculado a la afiliación a un sindicato o a la participación en actividades sindicales, debe existir nexo de causalidad entre la afiliación y el motivo del cese.

En este caso, la demandante solicita su reposición y el pago de las remuneraciones devengadas, sustentando su pretensión en que después de haber comunicado a su empleadora que había adquirido la calidad de sindicalizada, se adoptó la decisión de no renovar su contrato por incremento de actividades y cesarla inmediatamente.

La Corte Suprema señaló que si bien el supuesto de despido nulo bajo análisis busca garantizar la protección del derecho a la libertad sindical, en el presente caso no existía relación entre la afectación a dicho derecho y el cese de la demandante. La conclusión mencionada se obtiene al verificar que después de haberse comunicado la afiliación sindical de la demandante, las partes del proceso renovaron el contrato modal por una vez y recién cuando el plazo de dicha renovación venció es que se configuró su cese, por lo que no ha quedado demostrado que su desvinculación se deba a su afiliación al sindicato.

INSPECCIONES

Se aclara aplicación de criterio de concurso de infracciones en materia de inspección laboral y se prohíbe la duplicidad de inspecciones.-  El Decreto Supremo N° 007-2017-TR, publicado el 31 de mayo del 2017, ha precisado que cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción, se aplicará la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad.

Por otro lado, también se estableció la prohibición de programar más de una orden de inspección en un mismo año fiscal sobre una misma materia respecto del mismo sujeto inspeccionado.

SUNAFIL considera que no corresponde el pago proporcional de la asignación familiar.- Mediante la Resolución de Intendencia N° 125-2016-SUNAFIL/ILM,la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) confirmó la sanción impuesta a un empleador por no pagar el íntegro de la asignación familiar.

El empleador alegó que la asignación familiar es un concepto remunerativo que está sujeto a disminución por inasistencias y tardanzas, siendo así que su cálculo se realizó en función de los días laborados por el trabajador. Asimismo, señaló que la procedencia del pago proporcional ha sido reconocida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callo.

La ILM manifestó que el pronunciamiento de la Sala Civil solo era aplicable al caso específico por no tener carácter vinculante. Adicionalmente, señaló que la Ley N° 25129, que regula la asignación familiar, no establece la posibilidad de realizar pagos proporcionales a favor de los trabajadores con derecho al beneficio, posición que ha sido confirmada en el Informe N° 028-2012-MTPE/2/14, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en el que se señala que la asignación familiar “no presenta un tinte contraprestativo que conlleve la posibilidad de sujetarla a ningún tipo de descuento, encontrándose el empleador obligado a otorgarlo en su integridad”.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se sanciona la exigencia de requisitos adicionales para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.- Mediante la Resolución de Sub Intendencia N° 382-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE3, la Sub Intendencia de Resolución 3 (SIRE 3) de la SUNAFIL decidió sancionar a una entidad bancaria por no constituir su Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en virtud a que éste se habría conformado incorrectamente tras exigir requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 47° del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para ser integrante de dicho Comité.

Según la SIRE 3, la empresa –además de haber exigido los tres requisitos establecidos en la norma (ser trabajador; tener 18 años de edad como mínimo; y, tener preferentemente capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo)– estableció como requisitos adicionales: ser trabajador a tiempo completo, tener como mínimo cinco (5) años ininterrumpidos de experiencia, no haber sido sancionado disciplinariamente, entre otros, que se encontraban recogidos en un documento interno del mismo Comité. En ese sentido, no se habría cumplido estrictamente con lo previsto en la norma, lo que conllevó a la imposición de la multa.

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.