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Boletín Laboral N° 211 – julio 2017

Laboral

ACTUALIDAD

Gobierno concede nuevo permiso laboral a favor de ciudadanos venezolanos.- El 31 de julio del 2017, se emitió el Decreto Supremo N° 023-2017-IN mediante el cual se ha dispuesto otorgar nuevamente el permiso temporal de permanencia (PTP) de 1 año a favor de ciudadanos venezolanos.

El PTP autoriza a los ciudadanos venezolanos que hayan ingresado de manera regular a trabajar formalmente en el Perú. El plazo para solicitarlo es de 120 días hábiles contabilizados desde el 1 de agosto del 2017.

JURISPRUDENCIA

Empleadores pueden sancionar válidamente la comisión de actos violentos durante huelga.- Mediante la Cas. Lab. N° 5333-2016-Loreto, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de la República ha establecido que el ejercicio del derecho de huelga no justifica la comisión de actos de violencia contra personas o cosas, por los que los trabajadores que los cometan podrán ser sancionados por su empleador, inclusive con el despido.

En el caso concreto, un trabajador solicitó se declare la nulidad de su despido, debido a que tenía como motivo la participación en actividades sindicales (huelga). Ante ello, la Corte Suprema reconoció que si se despide a algún trabajador por ejercer su derecho de huelga, dicho despido será calificado como nulo y se ordenará la reposición del cesado, siempre que la huelga realice de manera pacífica. Sin embargo, en el proceso bajo análisis, se determinó que el demandante ejerció el derecho de huelga empleando medidas de fuerza y tomando las instalaciones de su centro de trabajo, por lo que su despido se encontró justificado.

INSPECCIONES

Concluye el plazo de vigencia del beneficio de reducción de las multas en materia laboral.- Como se recordará, la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley No. 30222 estableció que durante el periodo de tres años, contados desde el 12 de julio del 2014, las multas que se impusieran dentro de los procedimientos de inspección del trabajo no serían mayores al 35% de su valor original, salvo en los supuestos expresamente excluidos por la norma.

La reducción de la multa al 35% correspondía en todos los casos en que el empleador no acreditaba la subsanación de las infracciones detectadas y operaba, en la mayoría de supuestos, de manera automática.

No obstante, al tratarse de un beneficio temporal, su ámbito de aplicación se limitó a los procedimientos cuyas órdenes de inspección se emitieron hasta el 11 de julio del 2017, de manera que los empleadores ya no podrán acceder al beneficio de reducción respecto a los procedimientos de inspección iniciados posteriormente.

Aunque no se descarta la publicación de normas que amplíen la vigencia del beneficio, mientras ello no ocurra, serán aplicables las normas generales que quedaron suspendidas durante los últimos tres años, y que solo contemplan la reducción de las multas para los supuestos en los que el empleador acredite la subsanación de las infracciones detectadas.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Es obligación del empleador implementar medidas de control para mitigar los riesgos identificados en IPER.- Mediante la Resolución de Intendencia N° 029-2016-SUNAFIL/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) sancionó a una empresa metalúrgica por no implementar medidas de control relacionadas con los riesgos identificados en el IPER de la empresa.

Según el criterio aplicado por la ILM, los empleadores se encuentran obligados a “(…) asegurar las condiciones de seguridad adecuadas tanto en el puesto de trabajo como en la labor desarrollada por cada uno de sus trabajadores (…)”. En tal sentido, a criterio de la Intendencia, es obligación del empleador implementar acciones preventivas que permitan mitigar los riesgos y peligros previamente identificados.

En el caso concreto, aunque la empresa cumplió con acreditar que había identificado los peligros y evaluado los riesgos del puesto del trabajador accidentado, la ILM, determinó la existencia de una infracción insubsanable, debido a que la empresa no demostró que hubiera implementado alguna medida de control, que pudiera prevenir la ocurrencia del accidente de trabajo.

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.