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Boletín Laboral N° 212 – agosto 2017

Laboral

ACTUALIDAD

Se reglamenta la licencia para asistencia médica y terapia de personas con discapacidad.- El 6 de agosto se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Reglamento de la Ley N° 30119, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-TR, que regula el derecho de los trabajadores a contar con una licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación a favor de personas con discapacidad.

En esa línea, se ha precisado que esta licencia se concederá a los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Tengan hijos menores con discapacidad;
  2. Tengan bajo su tutela a personas menores de edad con discapacidad;
  3. Tengan bajo su curatela a personas mayores de edad con discapacidad; o,
  4. Tengan bajo su cuidado a personas mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia.

Además, el Reglamento define las reglas para el otorgamiento de la licencia, el trámite que debe seguir el trabajador, así como la facultad de fiscalización del empleador.

JURISPRUDENCIA

V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional.- En agosto último se publicaron los acuerdos adoptados por los Jueces integrantes de la Corte Suprema de la República en materia laboral y previsional, con ocasión del V Pleno Jurisdiccional Supremo, siendo importante destacar lo siguiente:

  • En los casos de despido incausado y fraudulento, el trabajador tiene derecho a demandar la reposición en el empleo, así como acumular el pago de la indemnización por daños y perjuicios sufridos, las que comprenderán el daño emergente, lucro cesante y daño moral. Esta pretensión indemnizatoria sustituirá cualquier pretensión por las remuneraciones devengadas.
  • El juez deberá valorar los medios probatorios para determinar la existencia del daño, la relación de causalidad con el despido, el factor subjetivo de atribución, y el cálculo de la suma indemnizatoria.
  • Además, de reconocerse a favor del trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez ordenará pagar una suma por daños punitivos, cuyo máximo equivalente será el monto que hubiera correspondido al trabajador aportar al Sistema Privado de Pensiones, Sistema Nacional de Pensiones o cualquier otro régimen previsional que corresponda.

INSPECCIONES

Se modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).- Mediante Decreto Supremo N° 015-2017-TR y Decreto Supremo N° 016-2017-TR, ambos publicados el 6 de agosto de 2017, se ha modificado el RLGIT a fin de adecuarlo a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Las modificaciones se encuentran principalmente vinculadas con el desarrollo del procedimiento sancionador que inicia con la emisión del Acta de Infracción. En dicho contexto, el pasado 29 de agosto la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprobó la Directiva N° 001-2017-SUNAFIL/INII, que establece las pautas para la aplicación de la nueva normativa.

La referida Directiva contiene disposiciones complementarias que regulan el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, y detalla las reglas aplicables en cada etapa del procedimiento, las mismas que son de obligatorio cumplimiento por las autoridades competentes.

Por su extensión, nos referiremos solo a algunas de las modificaciones introducidas por la nueva normativa, sin perjuicio de que podamos continuar con su análisis en los próximos informativos:

a)     Creación de una Fase Instructiva: constituye la etapa inicial del procedimiento sancionador. Se inicia en mérito del Acta de Infracción y está a cargo de una autoridad instructora, quien revisa el contenido del Acta y determina si corresponde proceder a la imputación de cargos.

De ser el caso, el empleador cuenta con 5 días para presentar sus descargos, luego del cual la autoridad emite el Informe Final de Instrucción que, de haber determinado la existencia de infracción, es remitido a la Sub Intendencia de Resolución u órgano competente para la continuación del procedimiento sancionador.

El Informe Final de Instrucción es notificado al empleador quien cuenta nuevamente con 5 días para presentar sus descargos, luego de lo cual corresponderá emitir la Resolución de Sub Intendencia.

b)     Modificación de la tabla de sanciones: con la aplicación de la nueva escala de sanciones, el monto de cada multa impuesta por SUNAFIL se reducirá en más de un 50%. Para los empleadores del régimen general, que no califican con microempresa o pequeña empresa, la tabla prevé las siguientes sanciones:

c)     Supuesto en los que aplica la reducción de la multa: la aplicación del beneficio de reducción se limita a los casos en que el empleador acredita la subsanación de las infracciones detectadas, según lo siguiente:

 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Modifican diversos artículos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. El 18 de agosto del 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 023-2017-EM, norma que modifica diversos artículos y anexos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (RSSOM).

A continuación, se muestran las principales modificaciones de la norma con relevancia en materia laboral:

 

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.