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Boletín Laboral N° 213 – septiembre 2017

Laboral

ACTUALIDAD

Se emiten normas laborales con ocasión del Censo Nacional 2017.- 

  • Conforme a la Resolución Jefatural N° 303-2017-INEI, publicada el 19 de septiembre del 2017, los trabajadores de hospitales, clínicas, servicios de agua, electricidad, teléfonos y telecomunicaciones, hoteles, servicios de seguridad, aeropuertos, puertos, servicios de mantenimiento o producción de empresas, entre otros que no pueden paralizar sus actividades, que tengan que laborar el día del Censo Nacional (domingo 22 de octubre del 2017) estarán sujetos a un “empadronamiento especial” que se llevará cabo del 16 al 20 de octubre del 2017.

Los trabajadores que hayan sido empadronados bajo esta modalidad, deberán constituirse en el centro de trabajo el día del Censo Nacional antes de las 7:00 a.m. y no podrán retirarse antes de las 5:00 p.m.

  • Por otro lado, a través del Decreto Supremo N° 096-2017-PCM, publicado el 28 de septiembre último, se ha declarado el lunes 23 de octubre del 2017 como día no laborable compensable a favor de los trabajadores que participen como empadronadores durante el Ceso Nacional.

A fin de hacer uso de este beneficio, el trabajador deberá presentar al empleador (i) la constancia de inscripción o designación como empadronador hasta el 18 de octubre del 2017 y (ii) el certificado de participación emitido por el INEI hasta el 27 de octubre del 2017.

El trabajador que haga uso del día no laborable compensable sin haber participado efectivamente como empadronador podrá ser sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de efectuarse el descuento salarial que corresponda.

JURISPRUDENCIA

Las publicaciones realizadas por los trabajadores, en las redes sociales, son medios de prueba que permiten acreditar la comisión de una falta grave.- Mediante la Cas. Lab. N° 19856-2016-LIMA ESTE, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, establece que conforme al numeral 23.4 del artículo 23° de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, recae en el empleador la carga de acreditar que su trabajador fue despedido por una causa justa, contemplada en alguno de los supuestos regulados por el artículo 25° del T.U.O. del Decreto Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

En el presente caso, se acreditó que la imputación de cargos efectuada en contra del demandante estaba relacionada con el faltamiento de palabra verbal o escrita, realizadas por éste desde su cuenta personal de la red social “Facebook”, en contra del Supervisor de Agentes de Seguridad de su empleador. Dicha falta se encuentra comprendida en el inciso f) del artículo 25° de la LPCL, no siendo posible que los hechos imputados sean calificados como falsos, inexistentes o imaginarios, ni mucho menos de una prueba fabricada, como lo planteó el demandante, al pretender que su cese sea calificado como un despido fraudulento.

INSPECCIONES

SUNAFIL asume competencia en Callao, Lambayeque y Piura.- Mediante Resolución Ministerial N° 163-2017-TR, publicada el 19 de setiembre de 2017, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales hacia la SUNAFIL, según lo siguiente:

Durante el mismo periodo, se suspenderán los plazos a los que se encuentran sujetas la Autoridades Administrativas de Trabajo de Piura, Callao y Lambayeque, en el desarrollo de los procedimientos de inspección y de los procedimientos sancionadores, salvo para aquellos procedimientos referidos a la verificación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectación al derecho de huelga y otros relacionadas con derechos fundamentales. La Resolución establece que – con excepción de los plazos aplicables a las medidas de requerimiento – en los ámbitos territoriales señalados se suspenden los plazos previstos para la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días después de la fecha de inicio de las competencias de la SUNAFIL.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Aprueban el Protocolo de fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en construcción.- El 11 de setiembre del 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 182-2017-SUNAFIL, que aprueba el Protocolo N° 001-2017-SUNAFIL/INII sobre la fiscalización en materia de seguridad y salud ocupacional en las actividades de construcción.

Este Protocolo establece las reglas y lineamientos específicos para el adecuado ejercicio de la función inspectiva durante la fiscalización de las empresas de construcción. Así, los inspectores de trabajo deberán ceñirse a dicha disposición a fin de verificar eficientemente el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional en este sector. Para ello, el Protocolo incorpora una lista de verificación o check list sobre las materias más relevantes de seguridad y salud a inspeccionar, ciñéndose para ello a lo previsto en la Norma G.50: Norma sectorial de seguridad en la construcción.

Entre los principales aspectos a fiscalizar se encuentran los siguientes:

  • La constitución de un Comité Técnico de seguridad y salud ocupacional por obra.
  • La elección del Supervisor de Seguridad y Salud por obra.
  • La implementación de sanitarios separados por hombres y mujeres.
  • La implementación de un comedor adecuado según el número de trabajadores.
  • Otros relacionados a la protección colectiva de los trabajadores.

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.