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ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Laboral N° 216 – diciembre 2017

Laboral

ACTUALIDAD

La UIT para el 2018 será de S/ 4,150.00.- Mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF publicado el 26 de diciembre de 2017, se dispuso que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2018 será de cuatro mil ciento cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,150.00).

Declaran días no laborables en Lima Metropolitana y el Callao durante el mes de abril del 2018.- A través del Decreto Supremo N° 022-2017-TR, se dispuso declarar como días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao, los días viernes 13 y sábado 14 de abril del 2018, con ocasión de la realización de la VIII Cumbre de las Américas.

La forma cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar en el sector privado se determinará mediante acuerdo entre el trabajador y el empleador. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Además, se establecen los siguientes supuestos excepcionales en los que el personal sí debe asistir a trabajar:

  1. a)  Las empresas que realizan actividades económicas de especial relevancia para la comunidad (servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, gas y combustible etc.), incluyendo hoteles y servicios de hospedaje, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables.
  2. b)  En general, tratándose de las labores indispensables en todo tipo de empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa, se encontrarán igualmente excluidas de los días no laborables. Las labores indispensables y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinados por el empleador.

Se aprueba Guía para prevenir y sancionar hostigamiento sexual en el trabajo.- Mediante Resolución Vice Ministerial N° 005-2017-MTPE/2, publicada el 5 de diciembre del 2017, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso publicar una Guía práctica para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Dicho documento puede ser descargado desde el siguiente enlace: http://www2.trabajo.gob.pe/archivos/vice-trabajo/guia-laboral.pdf

JURISPRUDENCIA

VI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional.- En diciembre último se publicaron los acuerdos adoptados por los Jueces integrantes de la Corte Suprema de la República en materia laboral y previsional, con ocasión del VI Pleno Jurisdiccional Supremo, siendo importante destacar lo siguiente:

 

  • El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador, conforme a lo establecido por el artículo 53° de la Ley 29793 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

_____Podrá emplearse la transacción extrajudicial como mecanismo para la extinción de obligaciones _____por responsabilidad por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, siempre que la suma _____otorgada no sea ínfima.

_____Adicionalmente, en caso se reconozca monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez ordenará de oficio _____el pago de suma de dinero por daños punitivos, cuyo monto máximo será fijado en criterio prudencial por el _____juez, sin exceder el total del monto indemnizatorio ordenado a pagar por daño emergente, lucro cesante o daño _____moral y atendiendo la conducta del empleador frente al caso concreto (se haya negado la relación laboral, no _____se haya asegurado al trabajador o no se haya brindado tipo de auxilio inmediato por el infortunio laboral).

  • En el caso de la caducidad, al plazo legalmente establecido para la presentación de la demanda no se le debe incluir los días de paralización de labores por huelga de los trabajadores del Poder Judicial, cuando ello implique una falta de funcionamiento del local judicial o de aquel en el que se encuentre la mesa de partes respectiva. Así, todos los días de paralización deberán ser descontados del plazo de caducidad.

INSPECCIONES

SUNAFIL aprueba la directiva que regula la emisión de la constancia de cese del trabajador.- El domingo 24 de diciembre del 2017 se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 257-2017-SUNAFIL que aprueba la directiva que regula la emisión de la constancia de cese del trabajador. Dicha directiva establece pautas dirigidas a los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo, para que emitan las constancias de cese a los trabajadores ante los siguientes supuestos:

  1. i)       Negativa injustificada del empleador de entregar la constancia de cese.
  2. ii)      Demora del empleador mayor de 48 horas de producido el cese.

iii)     Abandono de la empresa por los titulares.

  1. iv)    Cualquier otro caso en el que se acredite la imposibilidad de otorgamiento de la constancia de cese.

Así, ante la solicitud del trabajador según el formato correspondiente, la Inspección del Trabajo deberá cursar comunicación al empleador para que en un plazo de 2 días se pronuncie sobre la imposibilidad o negativa de entrega de la constancia de cese. Según la respuesta del empleador, se podrá generar o no una orden de inspección a fin de efectuar la investigación correspondiente.

La directiva se implementará progresivamente, iniciando su aplicación en la Intendencia de Lima Metropolitana a través de un plan piloto de 3 meses.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se sanciona a una empresa por no otorgar capacitación ni equipos de protección personal a una trabajadora que sufrió un accidente, pese a que no se verificó si el accidente ocurrió en el marco de sus funciones.- Mediante la Resolución de Intendencia N° 003-2016-SUNAFIL/IRE-TUM, la Intendencia Regional de Tumbes sancionó a una empresa con una multa de S/ 30,400.00 por no capacitar ni otorgar equipos de protección personal (EPP) a una trabajadora que sufrió un accidente al ingresar a otra empresa donde se ejecutaba una obra de construcción.

Según la empresa inspeccionada, la trabajadora realizaba labores netamente administrativas y de gestión ante Osinergmin, razón por la cual no tenía obligación de capacitarla en trabajos de riesgo ni entregarle EPP. El accidente habría ocurrido cuando la trabajadora ingresó sin autorización de su empleador a una obra de construcción en otra empresa, lugar donde se le permitió libremente el ingreso sin verificar si contaba con los EPP correspondientes. En este caso, la Autoridad Inspectiva no habría verificado la responsabilidad de la empresa que le permitió el ingreso a sus instalaciones ni las funciones de la trabajadora a efectos de determinar si realmente correspondía la capacitación en labores de riesgo y la entrega de EPP.

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.