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Boletín Laboral N° 218 – febrero 2018

Laboral

ACTUALIDAD

Se establece derecho a la devolución de impuesto a la renta de cuarta y/o quinta categoría.- Mediante la Ley N° 30734, publicada el 28 de febrero del 2018, se ha establecido el derecho de los administrados que perciben rentas de cuarta y/o quinta categoría de recibir la devolución de los impuestos retenidos o pagados en exceso.

Sin perjuicio de que esta devolución debe realizarse de oficio por la Autoridad Tributaria, la Ley establece que los administrados pueden solicitar la devolución en estos dos momentos:

  1. a)     A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta; o,
  2. b)     A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución, en los casos en que no se hubiera optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

La SUNAT debe realizar la devolución en un plazo no mayor a 30 días hábiles.

JURISPRUDENCIA

El proporcionar información falsa en una declaración jurada justifica el despido disciplinario.- Mediante la Casación Laboral N° 12126-2016 LIMA los jueces supremos de la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República concluyeron que el trabajador incurre en una falta grave que justifica la extinción de la relación laboral cuando proporciona información falsa al empleador con el ánimo de obtener un beneficio personal.

En el caso en concreto, el trabajador omitió señalar en su declaración jurada, ficha de datos personales y solicitud de afiliado al seguro que mantenía vínculo familiar con otra trabajadora de la misma empresa. Esta falta disciplinaria revestía mayor gravedad porque la obligación de informar este hecho estaba expresamente prevista en el Reglamento Interno de Trabajo y en el Código de Ética de la empresa, ambas normas internas vigentes a la fecha de su incorporación. Adicionalmente, se tuvo en consideración que el trabajador deliberadamente evadió, en reiteradas ocasiones, las consultas que sobre el particular le realizó su jefe directo.

INSPECCIONES

SUNAFIL aprobó siete criterios normativos aplicables a los procedimientos de inspección.- Con la finalidad de uniformizar el sentido de las resoluciones que son emitidas respecto a una misma materia, mediante Resoluciones de Superintendencia N° 218-2017-SUNAFIL y 233-2017-SUNAFIL, la SUNAFIL adoptó criterios para la interpretación de las disposiciones legales vinculadas con siete temas:

  1. Reducción de la multa: la aplicación del beneficio de reducción previsto por la Ley N° 30222 –aplicable por tres años a las órdenes de inspección generadas hasta el 12 de julio de 2017– no es acumulable con la utilización de la nueva tabla de multas, que redujo las sanciones en más del 50%. En ese sentido, corresponderá aplicar la norma más favorable para el empleador
  2. Multas en el régimen de trabajadoras del hogar: la nueva tabla de multas es aplicable a todos los procedimientos, incluso a aquellos con resolución firme, siempre que sea más favorable para el empleador.
  3. Eximentes de sanción: los eximentes y atenuantes de responsabilidad administrativas, introducidos por Decreto Supremo No. 016-2017-TR, se aplican a todos las órdenes de inspección aunque sean de fecha anterior.
  4. Prescripción administrativa: el nuevo plazo de prescripción de cuatro años (antes era de cinco), es aplicable a todos los hechos inspeccionados, incluso si ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la modificación.
  5. Concurso de infracciones: cuando una misma conducta constituye más de una infracción se aplicará solo una de ellas, la de mayor gravedad o, en su defecto, la de mayor cuantía.
  6. Gratificaciones legales y bonificación extraordinaria: la falta de pago de gratificaciones legales constituye una infracción independiente a la que se genera por la falta de pago de la bonificación extraordinaria.
  7. Consignación judicial: la consignación de los beneficios sociales, que se encuentren pendientes a la fecha de cese del trabajador, surte los efectos del pago luego de cumplido el plazo procesal para que el ex trabajador contradiga la consignación. De ser el caso, se ordenará el cierre de la orden de inspección respecto a dicha materia.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El proceso electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser liderado por la organización sindical.- Mediante la Resolución de Intendencia N° 257-2016-SUNAFIL/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) de la SUNAFIL resolvió sancionar a una entidad bancaria con una multa mayor a S/. 50,000.00 por no acreditar la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) conforme a Ley. En este caso, el proceso electoral y la convocatoria para la elección de los representantes de los trabajadores ante el citado Comité habrían sido efectuados por un Comité Electoral elegido por el CSST del período anterior y no por la organización sindical (creada durante la vigencia de dicho Comité), lo que contraviene las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Según la ILM, además de dicho incumplimiento, el CSST del período anterior aprobó un Reglamento de Elección de Representantes de los Trabajadores que establece requisitos que vulneran las normas de seguridad y salud en el trabajo, en la medida que limita la participación de los trabajadores al señalar, por ejemplo, que para ser miembro del Comité el trabajador no debe haber sido sancionado durante toda su relación laboral por infracciones en temas de seguridad y salud en el trabajo.

La disposición que se aplicó para sancionar el incumplimiento fue aquella referida a no contar con un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.