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Boletín Laboral N° 222 – junio 2018

Laboral

ACTUALIDAD

Se actualiza Boletín Informativo sobre sistemas pensionarios.- Mediante la Resolución Ministerial N° 151-2018-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio del 2018, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la nueva edición del Boletín Informativo sobre sistemas pensionarios vigentes.

Este boletín debe ser entregado por el empleador a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral a fin de que decidan libremente su afiliación.

MTPE dispone la difusión de Boletín Informativo sobre seguridad social.- A través de la Resolución Ministerial N° 156-2018-TR, publicada el 14 de junio del 2018 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud.

El MTPE ha dispuesto que los empleadores faciliten a sus trabajadores la información contenida en el Boletín antes mencionado.

Se modifican normas sobre utilidades a favor de madres trabajadoras.- La Ley N° 30792, publicada el 15 de junio último en el Diario Oficial El Peruano, modificó el Decreto Legislativo N° 892 precisando que la participación en las utilidades será distribuida considerando como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de las trabajadoras.

Se vence el plazo de los empleadores para contar con cuadros de categorías.- Conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 30709 que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, las empresas que no contaban con cuadros de categorías y funciones, tenían la obligación de elaborarlos en un plazo de 180 días. Este plazo expiró en el mes de junio del 2018.

JURISPRUDENCIA

La extinción del vínculo laboral por vencimiento de contrato modal, que ha sido declarado desnaturalizado, no configura un despido fraudulento.- Mediante la Cas. Lab. N° 19699-2016 LIMA, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció que, pese a la declaración de desnaturalización de un contrato modal, ello no implica que nos encontremos ante uno de los supuestos de despido fraudulento.

En el caso en concreto, la Corte Suprema argumentó su decisión señalando que si bien los contratos modales suscritos entre las partes del proceso estuvieron desnaturalizados, ello no implicaba que se configure alguno de los supuestos de despido fraudulento establecidos en el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 206-2005-AA/TC.

Asimismo, precisa que se considera un supuesto de despido fraudulento si la autoridad judicial declara la desnaturalización de un contrato de naturaleza civil y/o comercial (por ejemplo, un contrato de locación de servicios), conforme a lo dispuesto en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 6235-2007-PA/TC, pero ese criterio no es aplicable a la desnaturalización de un contrato modal.

INSPECCIONES

El esquirolaje interno constituye una medida que impide el libre ejercicio del derecho de huelga.- Mediante la Resolución de Intendencia No. 33-2018-SUNAFIL /ILM,la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM), con polémico criterio, concluyó que el reemplazo de los trabajadores que se encuentran ejerciendo su derecho a huelga, mediante la utilización de trabajadores propios que realizan labores en sobretiempo o que son movilizados para cubrir el puesto de los huelguistas, constituye una infracción en materia de relaciones laborales.

Al respecto, el empleador manifestó que nuestra legislación solo sanciona el esquirolaje externo, esto es, la sustitución de trabajadores en huelga mediante la contratación directa o indirecta de trabajadores, y no su reemplazo con los trabajadores que no acataron la huelga, medida adoptada con la finalidad de evitar perjuicios que afecten la continuidad del negocio.

La ILM concluye que “si bien el empleador cuenta con el reconocimiento del ius variandi o poder de variar las condiciones de trabajo (…) sin embargo, modificar la organización del trabajo de tal modo que disponga la realización de trabajo en sobretiempo o que ordene a su personal que preste servicios en áreas diferentes a las que labora, con ocasión a la materialización de la huelga, no sería una medida que se encuentre avalada por el ordenamiento laboral, siendo un ejercicio irregular de dicha facultad del empleador dado que neutraliza los efectos de la huelga”.

En ese sentido, considera que el hecho que no se regule expresamente el esquirolaje interno como sanción administrativa “no quiere decir que no se pueda subsumir la conducta ilegal en dicho tipo infractor como un acto que impide el libre ejercicio del derecho de huelga”.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Pese a lo señalado en el certificado de necropsia, SUNAFIL califica como un accidente de trabajo a un evento de tipo común.- Mediante la Resolución de Intendencia N° 134-2018-SUNAFIL/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana de SUNAFIL impuso una multa contra una empresa contratista de actividades eléctricas por el fallecimiento de un trabajador. Según SUNAFIL, el accidente habría ocurrido por una descarga eléctrica y/o electrocución que produjo el infarto del trabajador mientras efectuaba sus labores, pese a que en el certificado de necropsia expresamente se concluyó que el infarto al miocardio fue de origen patológico (no vinculado a sus actividades de trabajo).

SUNAFIL determinó que las causas de la muerte habían sido constatadas por los inspectores de trabajo al tomar la declaración de tres trabajadores. Además, señaló que los infartos a veces se producen por electrocución y/o descargas eléctricas sin que aquellas dejen necesariamente evidencias en el cuerpo. En tal sentido, la empresa fue sancionada por no haber identificado y evaluado el peligro de electrocución con consecuencias de muerte en función al puesto del trabajador.

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.