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Boletín Mercado de Capitales N° 18 – junio 2017

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Aprueban modificación el Reglamento de Agentes de Intermediación.- Mediante Resolución SMV N° 024-2017-SMV/01, publicada el 20 de junio de 2017, la SMV modificó el nuevo Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 en aspectos diversos, que se vinculas principalmente al régimen para que dichos agentes (“Agentes”) puedan modificar su Política de Clientes, al de autorización de Representantes, al plazo para la emisión de las pólizas de operaciones, al régimen de liquidación de los Agentes, y al plazo para implementar el reporte diario de límites o márgenes prudenciales por dicho Agentes.

Así, entre los principales cambios se encuentran los siguientes:

  • Se establece un plazo mínimo para que surta efectos cualquier modificación de la Política de Clientes o contratos de servicios de los Agentes.
  • Se elimina requerimiento de autorización por Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) para modificación de ciertos aspectos de Política de Clientes.
  • Se introduce un régimen de aprobación automática para los Representantes de Agentes.
  • Se alinea el plazo para la emisión de la póliza de la operación, con la modificación de plazo para liquidación de operaciones al contado en rueda de bolsa, que comentamos abajo, y se modifica  el contenido de dicho documento.
  • Se corrige la norma referida al registro que debe llevar el Agente con relación a los vinculados a sus accionistas, directores, gerentes, Representantes y demás funcionarios y trabajadores.
  • Se establece ahora que, en caso de revocación de autorización de funcionamiento, los Agentes ingresarán en forma automática a etapa de liquidación (no podrán seguir operando con otro objeto social). Se deja a regulación posterior los detalles de este nuevo régimen.
  • Por regla general, se prorroga la entrada en vigencia de la obligación de presentar, en forma diaria, los límites o márgenes prudenciales.

Aprueban modificación del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores y del Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.- Mediante Resolución SMV N° 023-2017-SMV/01, publicada el 20 de junio de 2017, se aprobó la modificación del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, aprobado por Resolución SMV Nº 027-2012-SMV/01, y del Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10.

Las modificaciones a ambos reglamentos se vinculan fundamentalmente con el cambio de estándar en el plazo para la liquidación de operación en bolsa, de T + 3 (dentro del tercer día de realizada la transacción en bolsa) a T + 2, siguiendo a otros mercados de la región.

De ese modo, el Reglamento de Operaciones de Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima se modifica principalmente para reducir en la forma indicada el plazo para la liquidación de operaciones al contado; para que se lleve a cabo la subasta que prevé la norma para la ejecución forzosa de las operaciones reguladas en dicho reglamento, en caso de incumplimiento de las mismas; y, para la liquidación de operaciones en bolsa en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado (Mercado Integrado Latinoamericano – MILA), en los casos a los que se refiere la modificación.

A su vez, en el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, también se modifica a T + 2 el plazo para la liquidación de operaciones que se realicen en rueda de bolsa.

No obstante, dicho reglamento es modificado también para:

  • Excluir de su ámbito de aplicación el sistema establecido por el BCRP para la liquidación de operaciones con valores emitidos por éste.
  • Establecer que los datos de las operaciones, que hubiera ingresado la entidad administradora al sistema de liquidación respectivo, podrán ser corregidos hasta el plazo que dicho reglamento establecía, pero siempre que las órdenes de transferencia de fondos y valores no hayan sido aún aceptadas.
  • Ampliar en 15 días el plazo máximo para que las entidades administradoras indicadas presenten su información financiera.

La resolución en comentario además establece que la Bolsa de Valores de Lima y CAVALI S.A. ICLV deben remitir a la SMV sus propuestas de adecuación de su normativa interna hasta el 20 de julio de 2017.

PROYECTOS DE NORMAS

Aprueban difusión en el portal de la SMV  del proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.- Mediante Resolución SMV N° 022-2017-SMV/01, publicada el 14 de junio de 2017, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

ÁREA BANCARIA Y FINANCIERA

Para mayor información pueden contactar a Paul Castritius.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área Bancaria y Financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido, entre otros, a la descripción objetiva de disposiciones legales. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de las mismas, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.