Aprueban modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos.- Mediante Resolución SMV N° 026-2017-SMV/01, publicada el 14 de julio de 2017, la SMV modificó el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, con la finalidad de ampliar el alcance del régimen especial de presentación de información sobre grupo económico previsto en el artículo 8 del indicado reglamento. Dicho régimen permite a los emisores de valores y otras empresas obligadas, que la información sobre su grupo económico que deban presentar se limite a ciertas empresas del mismo, descritas en la norma, y no a todas las empresas y entidades que lo integran.
Con anterioridad a la modificación, dicho régimen solo estaba disponible para los emisores y sujetos obligados cuyas matrices últimas tenían valores registrados en alguno de los mercados a que se refiere la Sección 1 deI Anexo N° 15 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores en el RPMV y en la Rueda de Bolsa (mercados considerados desarrollados). A partir de dicha modificación, tal régimen estará disponible a todos aquellos emisores y sujetos obligados que cuenten ellos mismos o con alguna empresa en su grupo (incluyendo la matriz) con valores inscritos en los referidos mercados.
Otro cambio positivo que se introduce, establece precisiones necesarias que ayudan a determinar qué empresas deben incluirse en la información de grupo económico que debe presentarse bajo el indicado régimen especial.
Además, en cuanto a la obligación de actualizar la información de grupo que se hubiere presentado, cuando se verifiquen cambios a la misma, con buen criterio, la modificación establece como regla general, el deber de actualización en forma anual, en lugar del de actualizar dicha información cada vez que ocurran cambios a la misma, con la excepción de aquel supuesto en el que el cambio constituye un hecho de importancia.
Aprueban modificaciones a diversas disposiciones aprobadas por la SMV, con fines de simplificación administrativa.- Mediante Resolución SMV N° 025-2017-SMV/01, publicada el 6 de julio de 2017, se introdujeron diversas modificaciones normativas y aprobaron disposiciones con fines de simplificación administrativa.
Entre tales modificaciones cabe comentar las siguientes:
– Se cambia a un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo el trámite de exclusión de valores o programas de emisión del Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) en el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01.
– Se reduce a 20 días el plazo para inscripción de valores o programas con garantías específicas en el RPMV, en el marco del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV Nº 025-2012-SMV/01.
– Se establece un régimen de aprobación automática para solicitudes de autorización de custodios para fondos mutuos.
– Se establece una relación con documentación que no será requerida para efectos de los trámites que se sigan ante la SMV, a partir de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1246 (decreto legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa), y se dispone que, en tanto no esté operativa la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), que establece el mencionado decreto legislativo, para la consulta de la información referida a dicha documentación, el administrado podrá sustituir la presentación del documento respectivo por una declaración jurada.
– Se reconoce a los siguientes procedimientos como de evaluación previa, sujetos a silencio administrativo positivo:
Para mayor información pueden contactar a Paul Castritius.
Esta comunicación ha sido elaborada por el área Bancaria y Financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
El contenido del presente informativo está referido, entre otros, a la descripción objetiva de disposiciones legales. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de las mismas, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.