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Boletín Mercado de Capitales N° 25 – mayo 2018

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Aprueban modificación de Normas para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.- Mediante Resolución de Superintendente N° 073-2018-SMV-02, publicada el 31 de mayo de 2018, la SMV modificó las Normas para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas mediante Resolución CONASEV N°033-2011-EF/94.01.1.

El propósito principal de la modificación es terminar de adecuar dicha regulación a los estándares del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que tiene por objetivo promover medidas legales y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero.

Entre los aspectos principales en que se centra la modificación, se encuentra el reforzamiento del deber de llevar a cabo un proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente por parte de los sujetos obligados (aquellos a los que la SMV otorga autorización de funcionamiento), incluyendo un mayor detalle en el estándar a cumplir en las etapas de identificación, verificación y monitoreo de las que consta dicho proceso.

Asimismo, se desarrolla el estándar del deber de evaluación por parte de los sujetos obligados de la mayor exposición de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que podrían representar situaciones de corresponsalías transfronterizas, transferencias electrónicas, nuevos productos y/o cambio en el producto existente y/o prácticas comerciales o en el uso de nuevas tecnologías.

Entre los nuevos requerimientos a cumplir en los casos señalados se incluye el deber de contar con un informe técnico del oficial de cumplimiento del sujeto obligado al directorio o gerente general de aquél, la aprobación de la actividad por parte del directorio o el gerente general del sujeto obligado, la introducción de requisitos mínimos que deben cumplir las partes involucradas, y un mayor deber de verificación por parte del sujeto obligado, entre otros.

Además, se establece y detalla el deber de los sujetos obligados de desarrollar procedimientos de debida diligencia durante la selección de sus proveedores, considerados como las empresas con las que se contrata la prestación de bienes o servicios que se encuentran directamente relacionados con el desarrollo de la actividad por la cual son objeto de supervisión y/o regulación por parte de la SMV.

Finalmente, se adecuan ciertos términos de la normativa a la regulación emitida por la SBS con fines de armonizar la regulación de ambos organismos supervisores y facilitar su cumplimiento por parte de entidades que pertenecen a grupos económicos que participan en ambos ámbitos.

Aprueban y modifican tarifas por servicios que presta la Bolsa de Valores de Lima S.A.A.- Mediante Resolución de Superintendente N°062-2018-SMV/02, publicada el 25 de mayo de 2018, la SMV aprobó nuevas tarifas que podrá cobrar la Bolsa de Valores de Lima, por los servicios de “Conexión de Sistema de Ruteo de Órdenes para uso en Administración de Órdenes” y “Conexión DropCopy FIX”, y modificó las tarifas “Certificación ADM”, “Conexión ADM” y “Uso de VPN”, que se denominarán “Certificación del Sistema de Ruteo de Órdenes”, “Conexión de Sistema de Ruteo de Órdenes para uso en ADM” y “Uso de VPN para Sistema de Ruteo de Órdenes”, según el detalle que se incluye en dicha resolución.

Aprueban modificación de Normas sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta CONASEV.- Mediante Resolución de Superintendente N°061-2018-SMV/02, publicada el 25 de mayo de 2018, la SMV modificó las Normas sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobadas mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF-94.10, para reducir la tasa de contribución de dicha Institución por la labor de supervisión que realiza, en lo que respecta a la que se cobra a los comitentes en operaciones al contado, cuando se trate de valores de renta variable de empresas cuyas acciones pertenezcan al S&P/BVL IBGC.  En tal supuesto, la tasa de contribución no será de 0.0135 del monto efectivamente negociado, sino de 0.00135 por ciento.

Aprueban modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación.- Mediante Resolución SMV N° 019-2018-SMV/01, publicada el 24 de mayo de 2018, la SMV modificó la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante la Resolución SMV N° 034-2015-SMV-01, para establecer un régimen excepcional que permita que los representantes de agentes de intermediación, con autorización vigente, que se acogieron al régimen temporal previsto en dicha disposición transitoria, y que no hayan sido sancionados por la SMV durante su trayectoria como Representantes, puedan, de manera excepcional, aprobar los exámenes de certificación de conocimientos de los profesionales del mercado de valores, previstos en dicho Reglamento, y puedan continuar operando.

Aprueban Normas para la aplicación de Multas Coercitivas.- Mediante Resolución SMV N°014-2018-SMV/01, publicada el 17 de mayo de 2018, la SMV aprobó las Normas para la aplicación de Multas Coercitivas, que reglamentan la facultad con la que cuenta la SMV para de imponer dichas multas de acuerdo con su Ley Orgánica. Las normas señaladas definen a las multas coercitivas como un medio de ejecución forzosa de actos administrativos dictados por la SMV, que no constituyen una sanción, y que por ende pueden ser impuestas dentro o fuera de un procedimiento administrativo sancionador. Las normas en mención regulan dos tipos de multas coercitivas: (i) automáticas, por no concurrir a declarar o negarse a responder en el marco de una investigación conducida por dicha Institución, y (ii) aquellas que se deben imponer mediante resolución fundamentada, por el incumplimiento de resoluciones o actos administrativos que dispongan la ejecución de determinada obligación por parte del administrado, siempre que hubieran quedado firmes o se hubiere agotado la vía administrativa. Las normas disponen que las multas coercitivas no podrán ser impugnadas en la vía administrativa, lo que no obsta a la posibilidad de cuestionamiento en la vía judicial. Dichas multas coercitivas deben ser abonadas dentro del plazo de cinco días hábiles de notificadas, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva.

Aprueban modificación de Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación.- Mediante Resolución SMV N°013-2018-SMV-01, publicada el 3 de mayo de 2018, la SMV modificó el Manual de Información Financiera de los Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N°012-2011-SMV/01, para incluir al mismo un Anexo de Control 8, referido a la composición de los ingresos operacionales de los agentes de intermediación, y que aquellos deben presentar junto con su información financiera mensual e información financiera anual auditada, en forma trimestral. La norma se emite con fines de  supervisión, y su objeto es identificar la exposición de dichos agentes, en función a sus líneas de negocio, y a la naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones.

PROYECTOS DE NORMAS

Proyectos SMV

Aprueban difusión en el portal de la SMV  de un proyecto de Disposiciones para la aplicación del literal c) del artículo 51 de la Ley del Mercado de Valores.- Mediante Resolución SMV N° 018-2018-SMV/01, publicada el 25 de mayo de 2018, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV  de un proyecto de modificación del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores.- Mediante Resolución SMV N° 017-2018-SMV/01, publicada el 21 de mayo de 2018, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV  de un proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras.- Mediante Resolución SMV N° 016-2018-SMV/01, publicada el 18 de mayo de 2018, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

Aprueban difusión en el portal de la SMV  de un proyecto de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.- Mediante Resolución SMV N° 015-2018-SMV/01, publicada el 17 de mayo de 2018, la SMV autorizó la difusión del proyecto señalado.

ÁREA BANCARIA Y FINANCIERA

Para mayor información pueden contactar a Paul Castritius.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área Bancaria y Financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido, entre otros, a la descripción objetiva de disposiciones legales. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de las mismas, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.