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Boletín Minero N°8 – enero 2017

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Modificaciones a la Ley General de Minería

  1. Pago de penalidad y caducidad de concesiones mineras:

El 5 de enero del 2017 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo No. 1320, mediante el cual se modifican los artículos 40 y 41 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (Decreto Supremo No. 014-92-EM). Estos artículos regulan: (i) la obligación de los titulares de concesiones mineras de pagar penalidad por no alcanzar la producción mínima anual de minerales exigible por ley; y, (ii) la caducidad de las concesiones por no alcanzar dicha producción en el plazo establecido.

A continuación mencionamos los aspectos más importantes de la indicada norma:

  •  El Decreto Legislativo No. 1320 entrará en vigencia el 1 de enero del 2019.
  • El plazo otorgado a los titulares de concesiones mineras para alcanzar la producción mínima anual se ha ampliado a 30 años. En otras palabras, las concesiones mineras caducarán si no se alcanza dicha producción mínima al trigésimo año computado desde el año siguiente a aquel en que se otorgó el título de la respectiva concesión.
  • Los titulares de concesiones mineras estarán obligados a pagar la penalidad a partir del undécimo año computado desde el año siguiente a aquel en que le fue otorgado el título de la concesión.
  • El monto de la penalidad será variable. Inicialmente, será equivalente al 2% de la producción mínima. Si no se alcanza la producción mínima al décimo quinto año contado desde el año siguiente a aquel en que se otorgó la concesión, la penalidad será del 5% de la producción mínima. Si no se alcanza la producción mínima al vigésimo año, la penalidad será del 10% de la producción mínima.
  • Los titulares de concesiones mineras podrán eximirse del pago de penalidad si invierten no menos de 10 veces del monto de la penalidad aplicable.
  • El reglamento del Decreto Legislativo No. 1320 debe ser emitido en un plazo de 180 días calendarios contados desde el 6 de enero de 2017.
  1. Cómputo de plazos en las notificaciones:
  •  El 21 de diciembre pasado fue publicado el Decreto Legislativo No. 1272 –“Decreto Legislativo que modifica la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y deroga la Ley No. 29060, Ley del Silencio Administrativo”–.
  • Además de las importantes modificaciones que la norma introduce en el procedimiento administrativo general y otras materias, la Disposición Complementaria Derogatoria Única haderogado el artículo 161 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
  • Entre otras cosas, el artículo derogado disponía que los plazos derivados de los actos notificados por la autoridad minera, comenzaran a correr a partir del sexto día contado desde la fecha de expedición de la notificación por vía postal. Como consecuencia de la derogación, el cómputo de los plazos inicia de acuerdo con la forma prevista en la Ley del Procedimiento Administrativo General; es decir, a partir del día hábil siguiente a aquel en que se produce la notificación.

El equipo de Recursos Naturales y Medio Ambiente de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados queda a su disposición en caso de tener alguna duda o de querer realizar una consulta sobre los asuntos tratados en este comunicado.

EQUIPO MINERO

Este informe ha sido elaborado con el aporte del Área Minera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

Si tuviera alguna consulta, puede contactar a los abogados Francisco Tong,  Francisco Barrios o Diego Pachas.