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Boletín Tributario N° 68 – noviembre 2017

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Se incorporan bienes al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).- A través de la Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT se modifican los Anexos N° 1 y N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, norma que regula la aplicación del SPOT, incorporando al azúcar, caña de azúcar y alcohol etílico, como bienes sujetos al Sistema. El porcentaje de detracción a aplicarse es del 10%.

Se establece procedimiento interno para la calificación del acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.- Con la Resolución Ministerial N° 505-2017-PRODUCE se aprobó la Directiva General N° 002 -2017-PRODUCE/DM que uniformiza los procedimientos internos y lineamientos aplicables para la calificación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, en lo que compete a pesquería, acuicultura, industria y comercio interno, a cargo de las Direcciones Generales de los Despachos Viceministeriales del Ministerio de la Producción.

Aprueban nueva versión del PDT N° 617.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 277-2017/SUNAT se aprueba la versión 2.5 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617, de uso obligatorio a partir del 1 de noviembre de 2017.

Se crea el Sistema de Emisión Electrónica – Monedero Electrónico (SEE – ME).-  A través de la Resolución de Superintendencia N° 276-2017/SUNAT se crea un nuevo  Sistema de emisión electrónica, dirigido a los sujetos del Nuevo RUS, que permitirá generar el comprobante de pago denominado Ticket Monedero Electrónico en aquellas operaciones donde el pago se efectúe con dinero electrónico. El SEE-MEE entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2018.

ACTUALIDAD NACIONAL

Régimen de declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1264.- A través del Informe N° 020-2017-SUNAT/7T0000, la SUNAT establece que aquella renta de fuente extranjera que hubiese sido consignada erradamente como renta de fuente peruana en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de cualquier ejercicio hasta el 2015, no calificará como una renta no declarada y, como tal, no podrá ser acogida al Régimen.

Asimismo, la SUNAT señala que el sujeto domiciliado en el país, propietario de una entidad controlada no domiciliada (ECND), podrá acoger al Régimen las rentas pasivas señaladas en el artículo 115° de la Ley del Impuesto a la Renta generadas por dicha entidad, incluso antes del 1 de enero de 2013, sólo si: (i) la ECND es declarada como interpósita sociedad o entidad; y, (ii) de manera previa al acogimiento al Régimen, los bienes y/o derechos a nombre de la ECND que representan las rentas no declaradas son transferidos al sujeto domiciliado en el país.

Régimen de declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1264.- Mediante el Informe N° 027-2017-SUNAT/7T0000, la SUNAT establece lo siguiente respecto al Régimen:

i)       Se plantea el supuesto en el que una persona natural que genera ganancias de capital hubiese adquirido un bien con renta no declarada no prescrita y, posteriormente, lo enajena, generando otras rentas no declaradas que sirvieron para realizar sucesivas adquisiciones y enajenaciones que dieron lugar a rentas que tampoco fueron declaradas para efectos del Impuesto a la Renta. En dicho caso, el ingreso derivado de la última enajenación sin la deducción del costo computable representará la renta no declarada que podrá acogerse al Régimen.

ii) Tratándose de valores mobiliarios enajenados a través de mecanismos centralizados de negociación ubicados en el extranjero, los contribuyentes podrán presentar los documentos emitidos por la institución responsable de la conducción de tales mecanismos para acreditar su enajenación, aun cuando en ellos no se identifique a la persona, sociedad o entidad adquirente de dichos valores, siempre que aquellos califiquen como documentos de fecha cierta.

iii)     La declaración jurada de acogimiento al Régimen no supone el reconocimiento expreso de la obligación tributaria respecto de las rentas no declaradas generadas hasta el 31.12.2015, por lo que dicha declaración no interrumpe los plazos de prescripción establecidos en el artículo 43° del Código Tributario.

Causal de exclusión del Régimen de Repatriación de Capitales.- Medianteel Informe N° 029-2017-SUNAT/7T0000, la SUNAT se refiere a la causal de exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11° del Decreto Legislativo N° 1264, afirmando sobre el particular lo siguiente:

i)       Respecto de la condición de cónyuge, concubino(a) o pariente hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad de personas naturales que a partir del año 2009 hayan tenido o que al momento del acogimiento al Régimen tengan la calidad de funcionario público: a) dicha condición se establecerá al momento en que pretenda acogerse al Régimen; y, b) si al momento en que el sujeto pretenda acogerse al Régimen la condición se hubiese perdido por fallecimiento o disolución del vínculo matrimonial, no se configurará la causal de exclusión.

ii)      En el caso de una persona que contaba con rentas no declaradas hasta el ejercicio gravable 2015 y que falleció antes de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1264 se debe tener en cuenta lo siguiente:

a)    Aun cuando dicho sujeto, al momento de su fallecimiento, hubiese tenido la condición de cónyuge, concubino o pariente hasta el primer grado de consanguinidad y/o afinidad de quien ostentaba el cargo de funcionario público a partir del 2009, sus herederos y demás sucesores a título gratuito que califiquen como sujetos comprendidos en el Régimen y no se encuentren incursos en alguna causal de exclusión podrán acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante; y,

b)    Si alguno de los herederos o sucesores a título gratuito se encuentran incursos en alguna causal de exclusión, pero su causante no hubiese estado comprendido en la exclusión, los demás herederos o sucesores a título gratuito que califiquen como sujetos comprendidos en el Régimen y no se encuentren incursos en alguna causal de exclusión podrán acogerse al Régimen por la renta no declarada de su causante en la proporción que corresponda a su cuota hereditaria.

Régimen de declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1264.- Mediante el Informe N° 032-2017-SUNAT/7T0000, la SUNAT establece lo siguiente respecto al Régimen:

i)       Si una persona natural con negocio consignó en su declaración jurada del Impuesto a la Renta del año 2014 gastos mayores a los efectivamente realizados y, como consecuencia, declaró una renta neta menor a la que correspondía, no podrá acoger al Régimen la omisión derivada del mayor gasto declarado originalmente.

ii)      El tipo de cambio utilizado en la conversión a moneda nacional del importe consumido será el de compra que corresponda al cierre de operaciones al 31.12.2015, publicado por la SBS.

iii)     Un documento emitido en el exterior calificará como de fecha cierta siempre que se trate de documento público o privado de fecha cierta, de acuerdo con las disposiciones del Código Procesal Civil. Para que dicho documento surta efectos legales en el país, deberá estar legalizado por los funcionarios consulares peruanos competentes para hacerlo, cuyas firmas deberán ser autenticadas posteriormente por el área correspondiente de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, salvo que cuente con la fijación de la apostilla, expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane tal documento. Dicho requisito deberá ser cumplido hasta que venza el plazo de presentación y/o exhibición del mencionado documento, durante el procedimiento de verificación, en el que la SUNAT requiera a los contribuyentes la información vinculada a la renta no declarada materia de acogimiento al Régimen.

JURISPRUDENCIA

Facultad del reglamento para desarrollar la ley (RTF de Observancia Obligatoria N° 08864-1-2017).- Se establece el  siguiente criterio de observancia obligatoria: “Lo señalado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 051-2010-EF, en cuanto define como “unidades productivas” a las micro y pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, no transgrede lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 29482, que establece los sujetos comprendidos bajo los alcances de la referida ley”.

La materia controvertida consistió en determinar si el Reglamento había desnaturalizado la Ley N° 29482 al haber establecido un requisito no previsto en ésta para obtener el beneficio tributario. Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló que los reglamentos están llamados a complementar y desarrollar la ley, siendo la Administración quien está facultada para delimitar los alcances del marco legal.

En ese sentido, concluyó que el reglamento no excedió la ley sino que la desarrolló con la finalidad de asegurar su cumplimiento sin transgredirla ni desnaturalizarla, toda vez que la ley no tenía definido un concepto propio.

Cierre de requerimientos de fiscalización (RTF de Observancia Obligatoria N° 08716-10-2017).- El Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio de observancia obligatoria: “En el caso del segundo y demás requerimientos de fiscalización, si el sujeto fiscalizado presenta y/o  exhibe parcialmente lo solicitado, el cierre del requerimiento se efectuará una vez culminada la evaluación de la documentación o información presentada”.

ACTUALIDAD INTERNACIONAL

Perú: Se firma el Convenio de Intercambio de Información Tributaria y Financiera.- 
El pasado 25 de octubre, el Gobierno Peruano suscribió la adhesión a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria (CAAMT), un tratado marco – promovida por la OCDE – que establece diversas formas de asistencia administrativa mutua a ser prestadas entre los Estados que son partes del mismo, tales como el intercambio de información (por solicitud, automático o espontáneo); la realización de acciones de fiscalización (simultáneas o en el extranjero); etc.

En el caso particular del intercambio de información en forma automática, se requiere la celebración de un acuerdo específico entre las autoridades competentes de cada país; siendo la CAAMT el instrumento legal que habilita dicha modalidad de intercambio a nivel internacional.

A la fecha, está pendiente la aprobación del tratado por el Congreso y su posterior ratificación mediante Decreto Supremo, donde quedará establecida su fecha de entrada en vigencia.

EQUIPO TRIBUTARIO

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo de abogados del área tributaria de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales de la SUNAT, jurisprudencia del Tribunal Fiscal y noticias vinculadas a materia tributaria. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.