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Boletín Tributario N° 73 – abril 2018

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Aprueban nueva versión del PDT N° 601.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 091-2018/SUNAT se aprueba la versión 3.4 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, que facilitará al empleador el registro de las devoluciones de oficio por concepto de Impuesto a la Renta de quinta categoría a sus trabajadores. Este PDT es obligatorio desde el 1 de abril de 2018.

Se modifican disposiciones sobre Sistemas de Emisión Electrónica.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 092-2018/SUNAT se realizan los siguientes cambios:

i)       En lo referido al Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (OSE), se incorpora como requisito para la inscripción en el Registro de OSE, la presentación de una Declaración Jurada que indique si el sujeto se comprometen o no a brindar el servicio de comprobación informática del cumplimiento de condiciones de emisión de comprobantes electrónicos a nivel nacional. Asimismo se exige que aquellos sujetos que, al 31 de marzo de 2018 ya se encuentren inscritos en el Registro de OSE, deberán presentar la citada Declaración Jurada hasta el 6 de abril de 2018;

ii)      Se ha eliminado la opción de enviar el resumen diario de comprobantes de retención y percepción a través del Programa de Envío de Información (PEI). De este modo, el emisor electrónico sólo podrá utilizar el Sistema de Emisión Electrónica – SUNAT Operaciones en Línea para dicho envío.

Se crea la Hipoteca Inversa.- Mediante la Ley N° 30741 se crea un nuevo mecanismo de garantía denominado Hipoteca Inversa, el cual permitirá acceder a un crédito con garantía hipotecaria exigible recién al fallecimiento del titular. El desembolso de este crédito podrá ser único o periódico.

Por otro lado, el artículo 2° de la Ley establece que el titular del derecho de propiedad podrá contratar un seguro luego de que el crédito haya sido desembolsado íntegramente, en cuyo caso la renta vitalicia que obtenga estará inafecta del Impuesto a la Renta.

ACTUALIDAD NACIONAL

Deducción del Impuesto a la Renta por créditos hipotecarios.- Mediante el Informe N° 027-2018-SUNAT/7T0000 la SUNAT señala que los créditos hipotecarios otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público no se encuentran comprendidos dentro de los créditos que dan derecho a la deducción de intereses a que se refiere el inciso b) del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales.

Enajenación indirecta por aporte de acciones de una holding.- A través del Informe N° 024-2018-SUNAT/7T0000 la SUNAT analiza el caso en el que los accionistas de una holding no domiciliada (titular mayoritario del capital social de una empresa peruana) aportan sus acciones a otra sociedad no domiciliada que forma parte del mismo grupo económico, recibiendo la misma cantidad y proporción de las acciones que tenían en la holding. Al respecto se concluye que:

i)           Dichos aportes califican como enajenación indirecta de acciones de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta siempre que se verifiquen de manera concurrente las condiciones señaladas en este inciso.

ii)          Si la holding estuviera domiciliada en un paraíso fiscal,por ese solo hecho, se presumirá que el aporte de acciones constituye una enajenación indirecta, salvo que el contribuyente acredite de manera fehaciente que la enajenación no cumple con las condiciones previstas para considerar que se materialice dicho supuesto.

iii)         Las conclusiones no se modifican si la nueva empresa no domiciliada se constituye en un paraíso fiscal.

Distribución de dividendos en una fusión inversa.- En el Informe N° 030-2018-SUNAT/7T0000, SUNAT analiza la implicancia de una fusión inversa realizada entre una matriz y su filial (ambas domiciliadas en Perú) donde se opta por el régimen previsto en el numeral 3 del artículo 104° de la Ley del Impuesto a la Renta la cual genera una diferencia entre el patrimonio consolidado de las dos empresas y el patrimonio de la empresa absorbente (la filial), la cual es registrada en la cuenta “capital adicional”. En este escenario, la SUNAT afirma que la restitución directa de dicha diferencia a favor de los accionistas no domiciliados de la empresa absorbida (matriz), por su condición de tales, califica como una distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 24°-A de la LIR, sólo en la parte que corresponda a resultados acumulados (utilidades no distribuidas) de la sociedad absorbida o alguna otra cuenta patrimonial.

JURISPRUDENCIA

Asistencia técnica: Servicios que califican como estudio de factibilidad (RTF N° 03317-8-2017).- El Tribunal Fiscal afirma que los servicios de adquisición, procesamiento e interpretación de datos sísmicos marinos en 3D ubicados en territorio peruano, que se plasman en mapas finales, reportes finales de operaciones, entre otros documentos de trabajo solicitados por la usuaria del servicio y la empresa no domiciliada, encajan en la definición de estudio de factibilidad, toda vez que en conjunto conllevan un análisis de diversa información sobre las estructuras geológicas del subsuelo marino estableciendo las zonas con posibilidad de contener hidrocarburos; por lo tanto estos servicios constituyen servicios de ingeniería y procedía que la empresa domiciliada efectuara la retención del 15% de la retribución pactada a favor de la no domiciliada.

Nulidad de reparos no incluidos en Fiscalización Parcial (RTF N° 01468-10-2017).- Enesta resolución, la Administración Tributaria inició una fiscalización parcial por Impuesto a la Renta únicamente respecto de las operaciones de compra; sin embargo al emitir la resolución de determinación incorporó un reparo al costo de venta. El Tribunal Fiscal verificó que la fiscalización parcial no había sido ampliada, con lo cual la SUNAT no estaba facultada para determinar y cuestionar costos, por lo que declaró la nulidad de la resolución de determinación en ese extremo.

ACTUALIDAD INTERNACIONAL

Perú: Se somete a aprobación del Congreso la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.- El 15 de marzo de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó el Proyecto de Resolución Legislativa N° 2565/2017-PE a través del cual somete a aprobación del Congreso de la República, la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal suscrita por el Perú el 25 de Octubre de 2017.

El citado Proyecto contiene diversos documentos que sustentan el pedido de aprobación de la Convención, entre los cuales destaca la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas que propone diversas declaraciones y reservas sobre la misma.

EQUIPO TRIBUTARIO

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo de abogados del área tributaria de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales de la SUNAT, jurisprudencia del Tribunal Fiscal y noticias vinculadas a materia tributaria. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.