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Boletín Tributario N° 76 – julio 2018

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Se regula la presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País.- En el ámbito de aplicación de las normas sobre Precios de Transferencia, a través de la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, se establece la forma, plazo y condiciones para la presentación anual de las citadas declaraciones juradas informativas. Los sujetos obligados deberán presentar:

i) El Formulario Virtual N° 3561 – Reporte Maestro, a fin de proporcionar información sobre la estructura organizacional, la descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo económico.

ii) El Formulario Virtual N° 3562 – Reporte País por País, con el fin de declarar los datos vinculados a la distribución global de ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional.

En ambos casos, se fija como plazo máximo de presentación, el correspondiente a las declaraciones mensuales del período tributario setiembre del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración. Para el ejercicio 2017 se establecen excepcionalmente diversas fechas de vencimiento en noviembre de 2018, dependiendo del RUC.

Se reincorpora la leche cruda como bien sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).- A través de la Resolución de Superintendencia N° 152-2018/SUNAT se ha incorporado la leche cruda entera como bien sujeto al SPOT aplicando el porcentaje de 4%. Esta resolución entró en vigencia el 16 de junio de 2018 y se aplica a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.

Prorrogan el uso opcional de los PDT y de los Formularios Declara Fácil en el servicio “Mis Declaraciones y Pagos).- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 165-2018/SUNAT, se modificó la norma que creó el Servicio “Mis declaraciones y pagos” con la finalidad de permitir que los contribuyentes afiliados a dicho servicio puedan utilizar los PDT 621, PDT 626 – Agentes de Retención, PDT 633 – Agentes de Percepción y PDT 697 – Percepciones a las ventas interna, hasta el periodo de agosto de 2018. En adelante deberán utilizar los formularios “Declara Fácil”.

PROYECTOS DE NORMAS

Publican Autógrafa de Ley que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo.- Con fecha 2 de julio de 2018, se ha publicado la Autógrafa de Ley del Proyecto N° 2791/2017-PE, comentado en el Boletín N° 74.

El Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio propuesto en el Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República; el cual determinó que el Poder Ejecutivo podrá legislar en las siguientes materias:

i) Impuesto a la Renta: criterios de domicilio para las personas jurídicas; venta indirecta de acciones; tratamiento del establecimiento permanente; criterios para determinar cuándo una entidad no domiciliada califica como contribuyente del impuesto; regulación del tipo de cambio aplicable a operaciones realizadas por sujetos no domiciliados; entre otros. Quedan excluidos de la delegación el aumento de la tasa del impuesto a la renta de tercera categoría; la modificación del tratamiento tributario de las micro y pequeñas empresas y el régimen de los contratos de estabilidad tributaria.

ii) Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT): asegurar el uso debido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del Sistema; excluyéndose el régimen de infracciones y sanciones.

ACTUALIDAD NACIONAL

Pagos en exceso del Gravamen Especial a la Minería.- A través del Informe N° 055-2018-SUNAT/7T0000, SUNAT se pronuncia sobre una empresa minera que efectuó pagos en exceso por concepto del Gravamen Especial de Minería (GEM) partiendo de la premisa que contaba con dos concesiones mineras, siendo que sólo una de éstas mantenía vigente un Contrato de Garantía de Estabilidad Tributaria. Al respecto, se establece que:

i) El GEM pagado por la concesión o unidad que no contaba con Contrato de Estabilidad y, por lo tanto, no estaba comprendida en el convenio de pago del GEM suscrito con el Estado, califica como pago indebido o en exceso.

ii) Este pago indebido o en exceso puede ser objeto de devolución en caso se solicite, siempre que el solicitante ya no se encuentre obligado al pago del GEM, al no tener ninguna concesión minera que cuente con Contrato de Estabilidad al momento de la solicitud.

iii) Los pagos efectuados por concepto del GEM calificados como indebidos o en exceso no son deducibles como gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

JURISPRUDENCIA

Tributación municipal de los Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados (R.T.F. de Observancia Obligatoria N° 04369-7-2018).- A través de la citada resolución, el Tribunal Fiscal ha establecido el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“Los Organismos Públicos Ejecutores y Organismos Públicos Especializados no son sujetos de los Impuestos Predial, de Alcabala y al Patrimonio Vehicular.”

Al respecto, se estableció que en la medida que un organismo público especializado forma parte del Gobierno Central, se encuentra comprendido en los alcances del inciso a) del artículo 37° de la Ley de Tributación Municipal; por lo tanto está inafecto al pago de tributos municipales.

SUNAT debe otorgar un plazo para acogerse al Régimen de Gradualidad (R.T.F. N° 03674-2-2017).- El Tribunal Fiscal ha señalado que la Administración Tributaria debe otorgar al contribuyente un plazo para subsanar la infracción y/o pagar la multa rebajada, a efecto de que éste se acoja al Régimen de Gradualidad; caso contrario, estaría incurriendo en una causal de nulidad. En este caso, el contribuyente incurrió en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario y la SUNAT emitió la resolución de multa sin otorgarle un plazo para acogerse a la gradualidad. Por ello, el Tribunal Fiscal declaró la nulidad de la multa, a efectos de que la SUNAT otorgara un plazo al contribuyente para que se acoja al Régimen de Gradualidad.

Resolución del Tribunal Fiscal que atiende queja es impugnable en vía judicial (Casación N° 11805-205).- La Corte Suprema ha establecido que la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) que resuelve un recurso de queja interpuesto en etapa de ejecución coactiva, califica como acto impugnable en sede judicial, siempre que dicha RTF analice el tema de fondo del procedimiento administrativo. La RTF impugnada ponía fin a la vía administrativa ya que se pronunció sobre la exigibilidad de la deuda tributaria ordenando que la SUNAT dé por concluido el procedimiento de cobranza coactiva indebidamente iniciado; por lo tanto, dicha resolución era pasible de ser impugnada mediante una acción contencioso administrativa conforme a lo prescrito por el artículo 148° de la Constitución Política del Perú.

ACTUALIDAD INTERNACIONAL

Perú: Firman convención para combatir elusión tributaria.- El pasado 27 de Junio de 2018, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas suscribió la convención internacional que le permitirá al país: i) modificar los convenios de doble imposición (CDI) vigentes a fin de implementar las recomendaciones y estándares mínimos de las acciones más efectivos; y ii) combatir la elusión tributaria internacional.

Argentina: Carga de la prueba en sede administrativa.- A través de la Sentencia N° 25947/2011, la Cámara de lo Contencioso Administrativo Federal del Poder Judicial de la Nación Argentina ha establecido que la actividad de la administración tributaria debe estar guiada por el principio de verdad material; en ese sentido, si ésta considera que los medios probatorios presentados por el contribuyente no son los idóneos o son insuficientes, deberá probarlo y sustentarlo debidamente. Por lo tanto, no corresponde que la Administración Tributaria traslade la carga de la prueba al contribuyente, ya que éste es sujeto de otras obligaciones como consecuencia del Poder Tributario del Estado.

EQUIPO TRIBUTARIO

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo de abogados del área tributaria de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales de la SUNAT, jurisprudencia del Tribunal Fiscal y noticias vinculadas a materia tributaria. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.