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· Rodrigo, Elías & Medrano Abogados nominado a Premios Globales Chambers 2005

La revista británica Chambers and Partners, considerada como la más importante guía sobre la prestación de servicios legales en el mundo, ha nominado al Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados como candidato a Estudio de Abogados del Año en la categoría América del Sur.

El ganador será elegido el 19 de mayo en Londres durante la ceremonia de premiación de los Premios Globales Chambers 2005 que anualmente organiza dicha publicación. La postulación se basa en el trabajo realizado por el Estudio en el año
2004, en el que asesoró, entre otras importantes operaciones, a AT&T en la venta de las operaciones de AT&T Latin América en Perú a Telmex; a Corporación José R. Lindley en la compra de ELSA por aproximadamente 147 millones de dólares; y a Refinería La Pampilla en la venta del paquete accionario del Estado por casi 71 millones.

Igualmente, a Royal & SunAlliance en la venta de sus dos compañías de seguros en el Perú a Rímac Seguros; a la Corporación Financiera Internacional (IFC) en su emisión local de bonos en nuevos soles como parte de un programa de 150 millones de dólares y a Pan American Silver de Canadá en la compra de las empresas mineras Argentum y Natividad por más de 35 millones.

Rodrigo, Elías & Medrano Abogados también asesoró en el 2004 al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y a la Corporación Andina de Fomento (CAF) en el financiamiento de 125 millones de dólares a Transportadora de Gas del Perú para la construcción del gasoducto del gas de Camisea.

A la estadounidense Phelps Dodge en la privatización del proyecto minero Las Bambas, a Telefónica Móviles en la compra de BellSouth Perú, a Industrias Peñoles de México y sus asesores financieros en la oferta pública de adquisición (OPA) lanzada por el 51 por ciento de las acciones de Milpo y a los vendedores de la UPC a Laureate Universities International.

También a la brasileña Votorantim Metais en la compra de la refinería de zinc de Cajamarquilla por 210 millones de dólares y a la canadiense Chariot Resources en la compra del proyecto cuprífero Marcona de Shougang Hierro Perú y Río Tinto Mining and Exploration.

Finalmente, a Graña y Montero en la oferta pública de intercambio (OPI) de sus acciones por bonos corporativos y a Barrick Misquichilca en el leasing de 56 millones de Citibank para desarrollar el proyecto Alto Chicama.

 

· Victoria arbitral de Perú en CIADI por caso Lucchetti

Luego de más de año y medio de proceso arbitral, un Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial ha emitido su laudo definitivo sobre la solicitud de arbitraje planteada por Empresas Lucchetti S.A., una empresa chilena, y su filial Lucchetti Perú S.A., una empresa peruana, contra la República del Perú.

Lucchetti pretendía que la República del Perú le pague una indemnización de US$150 millones por el cierre de su planta de pastas construida en los Pantanos de Villa, en la ciudad de Lima, por parte de las autoridades municipales peruanas.

El Tribunal Arbitral acogió los fundamentos de la República del Perú y se declaró incompetente para conocer de la solicitud de arbitraje de Lucchetti.

El laudo fue expedido por unanimidad el 7 de febrero de 2005. El Tribunal Arbitral estuvo presidido por Thomas Buergenthal, juez de la Corte de Justicia Internacional, y conformado por Bernardo Cremades, presidente de la Corte Española de Arbitraje, y Jan Paulsson, jefe del área de Arbitraje Internacional de Freshfields Bruckhaus Deringer.

La República del Perú estuvo representada ante CIADI por Sidley, Austin, Brown & Wood, que a su vez convocó al juez Stephen M. Schwebel, ex-presidente de la Corte de Justicia Internacional, para asuntos de derecho internacional, y a Carlos Carpio, socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados en Perú, para asuntos de derecho peruano. El equipo de Sidley, Austin,

Brown & Wood estuvo conformado por el socio Daniel M. Price, jefe del área de Comercio Internacional y Solución de Disputas, la socia Lisa A. Crosby, el asesor internacional senior Stanimir A. Alexandrov y el asesor de comercio internacional Nicolás Lloreda, todos ellos de la oficina de Washington, D.C.

Lucchetti estuvo representada ante CIADI por la firma inglesa Herbert Smith, a través de Robert Volterra y Alejandro Escobar, y la firma chilena Edmundo Eluchans y Cía., a través de su socio fundador Edmundo Eluchans y el socio Gonzalo Molina.

· Chariot Resources adquiere proyecto cuprífero Marcona

Chariot Resources de Canadá completó la adquisición del proyecto cuprífero Marcona de Shougang Hierro Perú y Rio Tinto Mining and Exploration Limited. El proyecto, con reservas de mineral estimadas en 218.3 millones de toneladas de 0.80% de cobre, está ubicado cerca de la costa de Nazca en el sur peruano. La operación se cerró el 30 de diciembre de 2004.

Bajo los términos de los acuerdos de adquisición, las propiedades mineras y los derechos relacionados correspondientes al proyecto cuprífero Marcona fueron transferidos a Marcobre S.A.C., una sociedad peruana de propiedad de Chariot Resources (70%) y Korea Resources Corporation y LG-Nikko Copper Inc. (conjuntamente 30%), por US$22.4 millones pagados al cierre y US$13 millones pagaderos en dos años. Dependiendo del contenido metálico de las reservas y otras condiciones, US$10 millones adicionales podrían ser pagados a los vendedores.

Chariot Resources cubrió su participacián de 70% del precio de adquisición del proyecto cuprífero Marcona con una parte de los ingresos netos de una oferta de acciones de C$27.5 millones de dólares canadienses que también se completó el 30 de diciembre de 2004. La oferta de acciones fue colocada por un sindicato de underwriters liderado por RBC Capital Markets y Canaccord Capital Corporation y que incluyó a GMP Securities Ltd. y Haywood Securities Inc.

Chariot Resources fue representada en Canadá por McMillan Binch LLP y en Perú por Luis Carlos Rodrigo P. y Jaime de Orbegoso de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. El equipo de McMillan Binch incluyó a Sean Farrell, Steve Vaughan, Mary-Ann Haney, Michael Friedman, Banu Unal y Sarah Diamond. Ken Embree de DuMoulin Black asesoró en materias de legislación de Columbia Británica.

· GyM completa capitalización de deuda a través de oferta de intercambio

Graña y Montero S.A.A. (GyM), una empresa peruana listada en la Bolsa de Valores de Lima, completó exitosamente la oferta de intercambio a través de la cual ofreció públicamente redimir parte de sus acciones comunes en circulación por bonos corporativos garantizados de nueva emisión por hasta US$10 millones. La operación cerró el 23 de diciembre de 2004 y fue bien recibida por los inversionistas: acciones representativas de aproximadamente 7.8% del capital social de GyM fueron válidamente entregadas a cambio de aproximadamente US$7.7 millones en bonos corporativos garantizados de GyM.

La estructura también incluyó un conjunto de garantías para el pago oportuno del principal e intereses de los bonos, entre ellas la constitución de un fideicomiso en garantía al cual GyM transfirió US$3.4 millones en efectivo, así como los ingresos futuros derivados de una eventual venta de la participación accionaria de GyM en un proyecto inmobiliario hasta por US$1.8 millones.

Los bonos corporativos garantizados fueron emitidos el 30 de diciembre de 2004 y tienen un plazo de repago de 8 años. Cada bono tiene un valor facial de aproximadamente US$0.30 y fue intercambiado por una acción común de GyM.

GyM es la holding del Grupo Graña y Montero, uno de los grupos constructores más grandes en Perú, activamente involucrado en el desarrollo de infraestructura y con un portafolio de proyectos estimado en US$268.5 en los próximos dos años.

Rodrigo, Elías & Medrano Abogados asesoró a GyM a través del socio senior Gino Sangalli y de los asociados Eduardo López y Fernando Molina. El socio fundador Humberto Medrano y los asociados José Chiarella y Raúl Hidalgo asesoraron en temas tributarios. Las abogadas internas Claudia Drago y Ana Ferrucci también asesoraron a GyM.

Banco de Crédito del Perú actuó como estructurador de la oferta de intercambio y Credibolsa SAB actuó como agente colocador. Ambos fueron asesorados por las abogadas internas Alejandra Agurto y Giselle Sersen.

· Jardine Lloyd Thompson adquiere operaciones de Heath Lambert

Jardine Lloyd Thompson, uno de los intermediarios de seguros y reaseguros más grandes del mundo, ha adquirido los negocios de corretaje de seguros y reaseguros peruanos de Heath Lambert, el intermediario de seguros y reaseguros independiente más grande de Europa. La adquisición incluye las participaciones de Heath Lambert de 60% en Heath Lambert Perú y de 51% en Mariátegui Heath Lambert Corredores de Seguros. Los accionistas locales mantienen las participaciones minoritarias restantes. Los acuerdos fueron celebrados el 28 de julio y la adquisición en Perú cerró el 2 de diciembre.

La adquisición peruana es parte de la expansión de Jardine Lloyd Thompson en América Latina, sumando operaciones en Perú, Colombia y México a su actual presencia en Brasil, además de la representación exclusiva de las ex-operaciones de Heath Lambert en Venezuela. El precio total a nivel regional es de US$47 millones. Los acuerdos de adquisición incluyen pagos sujetos a rendimiento sobre los próximos tres años y la posible adquisición de ciertas participaciones minoritarias, con un tope total de US$96 millones.

Rodrigo, Elías & Medrano Abogados asesoró a Jardine Lloyd Thompson en Perú a través del socio senior Jorge Velarde en temas de seguros y del socio Jean Paul Chabaneix y los asociados Alfonso Montoya y Liliana Mavila en temas de fusiones y adquisiciones. Los abogados internos Vyvienne Wade, Anthony Marsh y Jamshed Jeejeebhoy también asesoraron a Jardine Lloyd Thompson.

· Votorantim adquiere Refinería de Zinc de Cajamarquilla

Votorantim Metais Ltda., parte del Grupo Votorantim de Brasil, adquirió el 99% de las acciones de Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamarquilla S.A., una importante refinería de zinc en Perú, de Teck Cominco Minerals Ltd. de Canadá y Marubeni Investments Ltd. de Japón, quienes tenían participaciones accionarias de 85% y 14%, respectivamente. El precio de compra fue de US$210 millones. La adquisición concluyó el 15 de diciembre.

En el 2003 Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamarquilla S.A. produjo 129,000 toneladas de zinc metálico y sus ventas netas ascendieron a US$130 millones. Aproximadamente 65% de su producción es exportada, principalmente a Asia y al resto de América Latina.

Con esta adquisición Votorantim Metais Ltda. espera producir más de 400,000 toneladas de zinc metálico en el 2005, consolidando su lugar entre las mayores cinco productoras del mundo. Votorantim Metais Ltda. espera tener ventas netas de US$1,000 millones en el 2004.

Votorantim Metais Ltda. recibiá asesoría legal en Perú de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados a través de los socios Jean Paul Chabaneix y Luis Carlos Rodrigo P. y del asociado Alfonso Montoya. Carlos Martínez y Oliverio Lew de Proskauer Rose LLP actuaron como abogados de Nueva York de Votorantim Metais Ltda., mientras que Benone Lara de Muzzi Advogados actuó como abogado brasileño externo del comprador. El equipo legal interno de Votorantim Metais Ltda. fue liderado por Alexandre D'Ambrosio y Luiz Marcelo Pinheiro Fins.

· IFC otorga financiamiento para micro-finanzas en Perú

La Corporación Financiera Internacional (IFC), miembro del grupo del Banco Mundial, ha otorgado un financiamiento garantizado de US$3 millones a la institución financiera peruana de micro-finanzas Edpyme Edyficar. El contrato de crédito se celebró el 11 junio y el desembolso ocurrió el 9 de diciembre. El financiamiento está garantizado con la cesión inmediata de los derechos de cobro de cierto portafolio de créditos que cubre la exposición crediticia de IFC.

Edpyme Edyficar presta servicios crediticios básicos a poblaciones de bajos recursos en Perú. Tiene aproximadamente 35,000 clientes, de los cuales alrededor de 30% viven debajo de la línea de pobreza peruana. Sus principales productos son créditos para capital de trabajo y créditos para crecimiento de negocios.

Rodrigo, Elías & Medrano Abogados asesoró a la Corporación Financiera Internacional a través de los abogados Jean Paul Chabaneix y Luis Enrique Palacios. Los abogados internos Patricia Jungreis Sulser y Jessica Baldassari también asesoraron a la Corporación Financiera Internacional.

· Telefónica Móviles cierra compra de operadora de BellSouth

Telefónica Móviles, subsidiaria de telefonía móvil del Grupo Telefónica, cerró el 28 de octubre la adquisición de la participación de BellSouth en BellSouth Perú, la segunda operadora de telefonía móvil más grande en Perú. Simultáneamente Telefónica Móviles cerró la adquisición de las participaciones de BellSouth en sus operadoras en Colombia, Nicaragua, Uruguay y Venezuela por un valor de empresa total de US$2,665 millones.

Anteriormente, el 14 de octubre, Telefónica Móviles había adquirido el 100% de las participaciones en las operadoras de BellSouth en Ecuador, Guatemala y Panamá por un valor de empresa total de US$1,665 millones.

Dichas adquisiciones forman parte del acuerdo global alcanzado por el Grupo Telefónica, a través de Telefónica Móviles, para la adquisición de las participaciones de BellSouth en empresas operadoras de telefonía móvil en diez países de América Latina por un monto máximo de US$5,850 millones. Resta por cerrar la adquisición de las participaciones de BellSouth en las operadoras en Argentina y Chile a la espera de las autorizaciones regulatorias correspondientes. El acuerdo global supone para Telefónica Móviles constituirse en la segunda mayor compañía de telefonía móvil del mundo y la primera en América Latina.

Telefónica Móviles fue asesorada en Perú por Rodrigo, Elías & Medrano Abogados a través de los abogados Juan del Busto, Gino Sangalli R., María Teresa Quiñones, Paul Castritius y Liliana Mavila en temas de fusiones y adquisiciones y María del Rosario Quiroga en temas regulatorios. Los abogados internos en España Juan Ramón Balcells, Miguel Garrido, Iñigo Novoa y Aurea Bartolomé también asesoraron a Telefónica Móviles. Winston & Strawn LLP fue el asesor legal de Telefónica Móviles en Nueva York.

· Ex alumno distinguido de la PUCP

La Asociación de Egresados y Graduados de la Pontificia Universidad Católica del Perú, distinguió en su VII Ceremonia de Homenaje a Ex Alumnos Distinguidos 2004, al doctor Humberto Medrano Cornejo, socio fundador de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados en reconocimiento a su destacada trayectoria profesional y docente.

Junto a él también fueron reconocidos el contador público colegiado Antonio Alonso Martín de Vidales, la licenciada Rosemarie Stemmler Scholl y el ingeniero Enrique Pasquel Carbajal.

Durante la ceremonia de premiación, el presidente de la Asociación de Egresados y Graduados de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Alejandro Sakuda Moroma, destacó que los cuatro ex alumnos distinguidos constituyen un ejemplo a seguir no solamente por lo que han hecho y hacen, sino fundamentalmente por lo que harán para bien del Perú y en especial para las nuevas generaciones.

Por su parte, el ingeniero Luis Guzmán Barrón Sobrevilla, rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú, manifestó que una de las maneras de celebrar la vitalidad de su universidad, su vigencia y su trayectoria, es exponer el claro ejemplo de sus ex alumnos más destacados, cuyas vidas y obras permiten recordar los valores y el rigor moral e intelectual que permanecen en quienes egresan de sus aulas.

A la ceremonia asistieron familiares, amigos, colegas y discípulos de los ex alumnos distinguidos, así como autoridades de la Pontificia Universidad Católica del Perú y distintas personalidades del ámbito académico y jurídico.

· Laureate Education adquiere 80% de UPC

Los accionistas de Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), una de las principales universidades en Perú, vendieron el 80% de su participación accionaria a una subsidiaria peruana de Laureate Education, una compañía estadounidense listada en Nasdaq. La transferencia de acciones concluyó el 14 de septiembre de 2004. El monto de la operación no ha sido revelado.

Eduardo López de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados comentó: "Esta es la operación de fusiones y adquisiciones en el sector educación más importante que se haya completado en el Perú y la primera en la que se registra una inversión extranjera directa considerable. Dadas las condiciones de crecimiento potencial del mercado de educación superior peruano, que muestra una gran demanda insatisfecha y amplio espacio para el desarrollo de inversión privada en el sector -las universidades públicas sólo tienen capacidad de atender el 17% de la población universitaria-, es probable que esta transacción marque la pauta en lo que podr&íacute;a ser una tendencia de integración educativa a futuro.

Laureate Education está formada por una red de 18 instituciones de educación superior acreditadas, con 136,500 estudiantes en 12 países de América, Europa y Asia. UPC tiene una población estudiantil superior a los 5,000 estudiantes e ingresos anuales durante el ejercicio 2003 de más de US$24 millones.

Los accionistas vendedores estuvieron representados por Rodrigo, Elías & Medrano Abogados a través del socio Jean Paul Chabaneix y de los asociados Eduardo López y Liliana Mavila. El socio fundador Humberto Medrano y el asociado José Chiarella asesoraron en temas tributarios y los socios Luis Arbulú y José Balta asesoraron en temas laborales.

Laureate Education estuvo representada por Pablo Guerrero y Nicolás Balmaceda de Barros & Errázuriz Abogados de Chile y en Perú por Mariano Peña del Estudio Peña, Lozano & Faura Abogados.

· Líderes en Derecho Minero y Derecho Aeronáutico

La tercera edición de The International Who's Who of Business Lawyers, editada en el Reino Unido y considerada como una de las principales guías sobre asesoría legal en el mundo, ha calificado a los doctores Luis Carlos Rodrigo Prado y Jorge Velarde, socios de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, como los abogados líderes del Perú en el ejercicio del Derecho Minero y Derecho Aeronáutico, respectivamente.

La designación fue producto de una exhaustiva investigación hecha por The International Who's Who of Business Lawyers, entre las principales empresas de los sectores minero y aeronáutico que operan en el país, así como entre los propios profesionales de ambas especialidades de diferentes estudios de abogados peruanos y extranjeros. Los doctores Rodrigo Prado y Velarde recibieron en el Perú el mayor número de nominaciones de dichas empresas y abogados.

La tercera edición internacional de The International Who's Who of Business Lawyers, es el resultado de seis meses de investigación independiente y cubre a 221 abogados en 32 jurisdicciones diferentes en el caso del Derecho Minero; y 257 abogados y 42 jurisdicciones diferentes en lo que respecta al Derecho Aeronáutico.

Callum Campbell, redactor de The International Who's Who of Business Lawyers y responsable de la investigación, señaló que este libro representa un examen verdaderamente global y altamente cualitativo, en el que solamente son considerados los mejores abogados.

Aclaró que "es imposible que alguien compre su inclusión en esta publicación, en la que sólo son incluidos los abogados que reciben suficientes nombramientos de sus pares o clientes, luego de una investigación exhaustiva".

La tercera edición internacional de The International Who's Who of Business Lawyers, será publicada a nivel mundial en el 2005 y cubre 24 especialidades del Derecho.

· Asesoría a Edegel por acotación de la Sunat

El Tribunal Fiscal declaró nula e insubsistente la Resolución de la Sunat mediante la cual acotó a Edegel el Impuesto a la Renta por los ejercicios 1996-1999, bajo el argumento que debía desconocerse la revaluación de sus activos porque la escisión llevada a cabo no era real.

La decisión del Tribunal Fiscal señala que conforme al Código Tributario, la Administración Tributaria no puede extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados en la ley, ni puede efectuar una interpretación analógica de las disposiciones legales.

Agrega que aún en la hipótesis que se desconociera la escisión, el resultado tributario no variaría porque siempre se habría producido una transferencia de activos por lo que el costo computable seguiría siendo su valor de adquisición conforme a ley.

Se recogen así los argumentos de la defensa que estuvo a cargo de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

La resolución del TF ordena que la Sunat determine el costo computable de los activos considerando en lo pertinente la prueba ofrecida por Edegel, con lo cual la situación tributaria de las tres empresas eléctricas acotadas Edegel, Luz del Sur y Edelnor es ahora la misma.

Estas empresas, en aplicación del D. S. Nº 120-94-EF, redujeron -a partir de 1996- su Impuesto a la Renta sobre sus utilidades, al permitírseles revaluar con efectos tributarios los activos que les fueron transferidos como consecuencia de su respectiva reorganización empresarial.

· Concesión para Marina Club en Barranco

Enterprise Galaxi, empresa ganadora de la concesión por 30 años de la playa Los Yuyos en el distrito de Barranco (Lima) para la construcción de una marina y club náutico, fue asesorada legalmente en este proceso por Rodrigo, Elías & Medrano Abogados a través de sus socios Carlos Carpio y Juan del Busto . El Marina Club demandará una inversión de US$ 8 millones y su construcción demandará 21 meses. Como operador del club participará la estadounidense Westrec Marinas.

El proyecto ha sido concebido como un club exclusivo y contará con una casa club y una marina. La casa club tendrá un spa, dos restaurantes (uno de los cuales será de cinco tenedores), dos piscinas, una terraza y estacionamientos; mientras que la marina tendrá capacidad para 70 embarcaciones en tierra firme y 125 en el mar.

Se ha identificado un mercado potencial de 7.000 familias que podrían estar interesadas en asociarse al club y que serán contactadas a través de campañas de márketing directo. Los aportes de las inscripciones al club irán a un fideicomiso y, una vez alcanzados los 600 asociados y 50 espacios ocupados en la marina, se desembolsará el dinero para las obras.

· Financiamiento multilateral para Camisea

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF) acordaron otorgar un financiamiento de US$125 millones a Transportadora de Gas del Perú, la concesionaria de los recientemente concluidos ductos de gas natural y líquidos para el transporte de hidrocarburos del campo de Camisea en Perú La firma de los documentos correspondientes se llevó a cabo el 30 de agosto.

El financiamiento compartirá el mismo paquete de garantías otorgado por Transportadora de Gas del Perú para garantizar su reciente emisión de bonos en el mercado peruano.

Rodrigo, Elías & Medrano Abogados asesoró al Banco Interamericano de Desarrollo y a la Corporación Andina de Fomento a través del socio Jean Paul Chabaneix y de los asociados Guillermo Puelles, Verónica Sattler y Fernando Molina.

· Regalías Mineras:
¡Qué importa la constitucionalidad!
Luis Carlos Rodrigo Mazuré

El Congreso ha aprobado una insensatez que ha bautizado como "regalías", la cual no guarda relación con dicha institución. Queda demostrado que muchos no conocen la Constitución ni las leyes mineras. Ni aquella ni éstas permiten repartirse las "regalías" como recursos propios. Seguramente en Chile hoy hay fiesta nacional.

Los congresistas deben actuar dentro de las limitaciones que la Constitución (Art. 45°) y las leyes establecen. Esto los obliga a conocerlas. Ella establece que: "los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación" (Art. 66°).

Repito, de la Nación y no del Estado. Esto significa que nosotros, usted y yo, somos los dueños. Por tanto, es ilegal que los congresistas consideren que los recursos que se obtengan pueden repartirlos entre las autoridades de sus territorios.

El proyecto chileno sobre regalías respeta esta regla y estipula que sus recursos serán destinados únicamente: "al fomento de la innovación, investigación y desarrollo con el fin de reemplazar la capacidad de generación de ingresos futuros a medida que el recurso se agote o pierda valor...". ¿Habrían aprobado este proyecto si se dedicara sólo a la tecnología como en Chile?

Hemos perdido 40 años de desarrollo por la misma clase de política que prima hoy, desviar la riqueza a la burocracia e impedir o eliminar la actividad privada. Ahora se quiere hacer lo mismo impidiendo privatizar Las Bambas, Michiquillay y Bayobar.

¿Por qué en Chile sucede lo contrario? Por una razón: una permanente política en favor de la inversión privada, la estabilidad jurídica y el respeto a la ley.

Por esto no aplicarán las regalías a pesar de tener una tributación menor a la peruana, pero se la han vendido a los congresistas peruanos. ¿Por qué no esperamos a que ellos la apliquen primero?.

En Chile, este incierto proyecto recién regiría el 2007 y sólo para nuevas concesiones. No son tontos; primero quieren saber qué nos ocurrirá a nosotros.

A la condición de inconstitucional del proyecto aprobado, se unen otras discrepancias fundamentales entre el chileno y el peruano: peruanos y sus familiares, y obviamente el Estado.

El chileno es un impuesto deducible por los titulares y sus inversionistas. Será exigible a las nuevas concesiones respetando derechos adquiridos y la estabilidad jurídica.

El peruano pretende ser una "contraprestación" a favor del Estado, en contra de la Constitución, pues la Nación es la dueña de dicha riqueza. Nación es un concepto distinto al de Estado, que es la organización jurídica de la Nación. Jurídicamente, quien no es propietario no puede hablar de prestación.

Tampoco puede legalmente exigirse a los concesionarios que tienen sus derechos vigentes y a quienes la Constitución y la Ley Orgánica de Minería protegen del pago de esta mal denominada "regalía", como a quienes pagan las contractuales. Los derechos adquiridos de quienes tienen concesiones donde han invertido capitales y trabajo, impide la exigencia de cargas económicas -que no son impuestos- no existentes al momento de otorgarse dichos derechos.

La Constitución (Art. 66°), refiriéndose a los recursos naturales renovables y no renovables, señala: "por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a los particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma". Y la Ley Orgánica de Minería dice que "la concesión otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, siendo este derecho irrevocable en tanto el titular cumpla las obligaciones que la ley exige para su vigencia".

El Congreso está obligado a respetar las reglas del juego como en todo país donde rige el derecho y no la arbitrariedad. (Diario El Comercio, 4 de junio 2004)

· Entrevista a Humberto Medrano
Los requerimientos del Estado no deben agobiar al contribuyente

El ITF permite recaudar de manera inmediata y bajo pretexto de que la economía está en situación de emergencia, con lo cual se puede encubrir su carácter antitécnico.

¿Por qué crear el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) en momentos que se observa el crecimiento de la recaudación por efectos de los cambios introducidos en el régimen del Impuesto General a las Ventas? No puede olvidarse que también se ha producido un significativo incremento (3%) en la tasa del Impuesto a la Renta aplicable a las empresas domiciliadas, se ha mantenido el impuesto de 4,1% a la distribución de dividendos y no se ha derogado el absurdo Impuesto Extraordinario de Solidaridad. Si a ello se agrega que la recaudación está creciendo en parte gracias a retenedores y perceptores, la creación del ITF no tiene mayor explicación, salvo el afán de mayores ingresos que esperamos tengan un destino adecuado. Pero el ITF no ha sido muy exitoso en los países que optaron por su aplicación...

El ITF es un tributo que se ha creado en países que atravesaban crisis económicas, como un mecanismo excepcional para recaudar de manera inmediata montos significativos destinados a la emergencia, lo que disimulaba su carácter antitécnico.

¿Por qué se afirma que el ITF además de ser antitécnico es inconstitucional?

La información que se solicita según las normas vigentesrespecto de los recursos del contribuyente en las instituciones financieras afecta el secreto bancario garantizado por la Constitución. Para levantar tal secreto se requiere permiso del juez. Debe recordarse que conforme al Código Tributario, Sunat puede dirigirse al juez para pedir tal levantamiento, pero solo respecto del contribuyente que está sujeto a fiscalización, por lo que resulta improcedente solicitar a los bancos datos respecto de todos sus clientes. En determinados casos la aplicación del ITF en cascada puede implicar la desaparición o la drástica reducción de la renta, lo que implicaría efectos confiscatorios prohibidos por el artículo 74 de la Constitución. Ello es especialmente notorio en el caso de actividades en donde el margen de ganancia es reducido, pero que requieren un gran número de transacciones bancarias, como ocurre con las agencias de viaje.

¿Qué otras vías tiene el Gobierno para incrementar sus ingresos sin sacrificar al contribuyente?

Sin duda, mejorar la fiscalización que efectúa la Sunat, a fin de detectar a los evasores e informales. Asimismo, como se ha señalado reiteradamente, debe estudiarse la eliminación o reducción de determinadas exoneraciones, emprender una lucha frontal contra el contrabando y resolver rápidamente los expedientes de reclamación en los que la cobranza se encuentra suspendida conforme a lo que señala la ley. Este es el momento para disminuir las necesidades del Estado mediante privatización y concesiones, de modo que los requerimientos del fisco no agobien al pequeño grupo de contribuyentes.

Es lógico prever que el público dejará de usar el sistema financiero para evitar el pago del ITF. ¿No existe un contrasentido en las propuestas?

Todos saben que en vista de lo antitécnico del tributo, los obligados tratarán de evitar el impuesto dejando de realizar, hasta donde sea posible, operaciones a través de los bancos. Así sucedió cuando se implantó el impuesto a los débitos. Las autoridades deben haber hecho sus cálculos conociendo que el impuesto incidirá en la parte de la economía formal que no puede eludir el tributo.

"Queremos leyes tributarias justas"

La creación del ITF nuevamente puso sobre el tapete el tema de la reforma tributaria, iniciativa lanzada hace unos meses pero que no colmó las expectativas generadas. Según Humberto Medrano, el régimen impositivo tributario nacional debe comprender solo los derechos de importación, el Impuesto a la Renta, el IGV y el Impuesto Selectivo al Consumo.

Además -dice-debe ofrecer seguridad jurídica, aplicándose los principios de legalidad, igualdad, generalidad y de no ser confiscatorio. "Tiene que evitarse las continuas reformas legislativas que complican la aplicación y fiscalización de las normas que finalmente perjudican a todos. La administración debe tener absoluta independencia técnica. Una reforma consiste en aplicar leyes tributarias con justicia", apuntó.

Para recordar

La recaudación por tributos internos (sin considerar las contribuciones sociales) alcanzó en febrero un total de S/.1.773 millones, lo que representa un crecimiento de 10,1% en términos reales respecto de similar mes del año anterior.

En lo referente a la recaudación de los principales tributos se obtuvieron crecimientos reales de 17,1% en el Impuesto General a las Ventas (IGV) interno, de 11,2% en el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) interno y de 0,4% en el Impuesto a la Renta. Estos resultados se deben en gran parte a la labor recaudadora de las empresas que -a criterio de Medrano- deberían recibir una comisión por la tarea que realizan.
(Diario El Comercio, 21 de marzo 2004).

· La problemática de los LBOs en el Perú
Eduardo López Sandoval

No hace mucho unos clientes nos consultaron sobre la estructuración legal de una operación de adquisición de una empresa peruana. Las negociaciones venían muy avanzadas y se había acordado incluso el precio de la transacción. Este, sin embargo, se fijó sobre la premisa de que gran parte del financiamiento se llevaría a cabo utilizando como respaldo los propios activos de la empresa objetivo. Con semejante garantía, los costos de apalancamiento del adquirente se habían reducido y su tasa de retorno esperada había alcanzado el nivel buscado.

Operaciones de Leveraged Buyouts como la planteada, sin embargo, no son posibles, dado que el artículo 106º de nuestra Ley General de Sociedades prohíbe que una sociedad otorgue préstamos o constituya garantías a favor de un tercero para que adquiera acciones representativas de su capital social. Este inconveniente finalmente se solucionó modificando la estructura inicialmente pre-acordada por ambas partes, para llegar a un esquema que combinaba garantías alternativas y complejos pactos entre accionistas. Sin embargo, el esquema inicial (que por principio era el más eficiente para las partes) no pudo ser implementado debido a una prohibición legal. Y si bien en este caso la operación se concretó, muchos otros no corren la misma suerte.

Estudios empíricos han demostrado que las operaciones de cambio de control son positivas para la sociedad en general, por cuanto usualmente generan valor, permiten una asignación eficiente de recursos y activos y, además, sientan las bases de un mercado de control corporativo que coadyuva en la reducción de costos de agencia que castigan el valor de mercado de las empresas. Por ello, mercados como el norteamericano no establecen ni alientan este tipo de restricciones: los Leveraged Buyouts son aceptados, sólo velando por que los administradores observen sus deberes de cuidado y lealtad.

En los Estados Unidos, la percepción general sobre un Leveraged Buyout no dista mucho de la adquisición de un activo vía Leasing, donde el comprador proyecta el rendimiento del activo y su suficiencia para cubrir las respectivas cuotas. Otras jurisdicciones, sin embargo, sí reconocen diferencias sustanciales, básicamente: (i) que la maquinaria que se adquiere vía leasing no le debe dinero a nadie (no tiene acreedores); y (ii) que es totalmente de propiedad del adquirente (no tiene propietarios minoritarios).

Es justamente esta distinción la que sustentó la prohibición. Y como referente de esta tendencia tenemos a Inglaterra, cuyo desarrollo del concepto de asistencia financiera prohibida ha sido de gran influencia. Sin embargo, la dureza inicial de la prohibición ha ido cediendo ante distintas excepciones introducidas progresivamente. Gracias a ello, los LBOs pudieron desarrollarse en Europa. Sólo Italia se mantuvo al margen, conservando una regulación estricta que, por coincidencia, es casi idéntica a la nuestra. La incertidumbre que dicha regulación generaba bloqueó el desarrollo de operaciones de LBOs durante más de diez años, hasta que finalmente Italia aprobó una normativa clara y específica al respecto, en vigencia desde el 2004. El mensaje, entonces, parece claro: Aprendamos de la experiencia italiana y busquemos una solución legislativa que aporte seguridad jurídica y permita el desarrollo de esta modalidad de adquisición, sin descuidar los intereses de acreedores ni minoritarios.
(Diario Gestión, 14 setiembre 2004)

· El descuidado y vulnerable entorno social
Por qué peligra la inversión minera
Luis Carlos Rodrigo Prado

El Perú cuenta con una gran riqueza geológica que lo coloca entre los destinos más interesantes para las inversiones mineras. Tal como a Chile o Australia, la naturaleza nos ha privilegiado.

Sin embargo, a diferencia de esos países, no trabajamos inteligentemente alrededor de esa fortaleza para atraer toda la inversión posible, de manera que se incremente el empleo bien remunerado en las zonas más pobres; se construya la infraestructura esencial que facilite el desarrollo de otras actividades; y se multiplique el movimiento económico de bienes y servicios requeridos por los nuevos proyectos. Por el contrario, parecemos condenados a dejar que una minoría violenta nos manipule.

Se ha demostrado (y Chile es un ejemplo cercano) que es perfectamente posible explotar recursos mineros cumpliendo las más altas exigencias de protección ambiental y con estándares de responsabilidad social que, mediante la generación de actividades económicas que subsistan culminada la explotación del recurso, aseguren el desarrollo sostenible de las poblaciones vinculadas a los proyectos. Antamina es un buen ejemplo.

Y ello no se debe solo a que las empresas están convencidas de que es esencial contar con la licencia social y ambiental para operar, sino porque además no es posible obtener financiamiento sin cumplir esos estándares, lo cual se refleja en el valor de sus acciones en las bolsas internacionales donde cotizan.

Pese a ello, continuamos desperdiciando oportunidades y ahora que los precios de los metales permitirían captar más inversión que cualquier otro país, seguimos aceptando que desde distintas plataformas y por diferentes medios esto se frustre.

Por un lado organizaciones nacionales y extranjeras, escudadas en una supuesta preocupación ecológica y social, esconden una agenda política que hace del temor y falseamiento de la información una efectiva forma de manipulación para movilizar la ancestral desconfianza de nuestros pobladores.

Por el otro, autoridades de diversa índole adoptan posiciones y promulgan normas que, por la forma poco seria en que se plantean y ejecutan, destruyen la confianza y estabilidad que tanto ha costado generar.

Ejemplo de lo primero son casos tan impactantes como los de Tambogrande o Río Blanco, o el reciente del cerro Quilish.

Es posible que se haya cometido errores en el manejo socio-ambiental de los mismos, pero los puntos comunes de esos casos demuestran que la violencia y la agitación premeditadamente generadas para frustrarlos obedece a una estrategia política de sabotaje a la inversión.

Tanto las autoridades como la población están siendo manipuladas para que, consciente o inadvertidamente, entren a ese juego que pretende mantener a nuestro país en un atraso que facilite la propagación del desencanto del que otros se aprovechan.

Si no se impone la ley, esta forma violenta de "reclamar" por obligaciones que las propias empresas aseguran cumplir se extenderá a otros proyectos como Las Bambas.

Asimismo, es claro que el Congreso de la República tiene derecho a analizar e implantar normas y exigencias de diversa índole, pero respetando el marco legal existente.

Resulta indebido pretender hacerlo aisladamente, sin entender los efectos positivos y negativos que ello genera en distintos ámbitos y, mucho menos, con objetivos desestabilizadores que desconocen derechos otorgados por el propio Estado.

La demagogia o el rédito del voto fácil no pueden conducir este debate trascendente, sino, como nos lo han enrostrado nuestros vecinos, deben serlo la altura técnica y la estrategia global de desarrollo lo que nos permitan lograr el objetivo de elevar el nivel de vida de nuestros compatriotas.
(Diario El Comercio, 15 setiembre 2004)

· Las pruebas de oficio en el proceso de amparo
Fabrizio Castellano B.

El Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley No. 28237 – presenta algunas importantes disposiciones. Una de éstas, es la prevista en el segundo párrafo del artículo 53 que se refiere a la facultad de actuación probatoria del juez que conoce el proceso al establecer que “Si el Juez lo considera necesario, realizará las actuaciones que considere indispensables, sin notificación previa a las partes....”. En nuestra opinión, aunque resulta ser una norma que ya se encontraba en la Ley anterior vigente, debe ser objeto de precisiones ya que puede prestarse a algunas situaciones que atentarían contra el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

Como referencia, resulta interesante señalar que el artículo 194 del Código Procesal Civil, al igual que la norma comentada, establece las facultades de los magistrados de actuar pruebas de oficio. Se entiende claro está (y así se viene aplicando en los procesos civiles), que si se decide actuar una prueba de oficio debe notificarse a las partes a fin de que se pronuncien respecto a la misma, no para negarse a su actuación (lo que no pueden hacer), sino para exponerle al Juez sus propias consideraciones respecto a dicho medio probatorio. Como es evidente, ello le permite al Juez conocer lo que ambas partes consideran y piensan respecto a la prueba de oficio ordenada y su relevancia para resolver el proceso.

Como se ha visto, a diferencia de la norma mencionada, el Código Procesal Constitucional permite que el Juez decida actuar una prueba, sin poner a las partes en conocimiento de la decisión tomada. Es decir, las partes del proceso no podrían pronunciarse respecto al medio probatorio actuado, poniendo en riesgo su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que incluye el derecho de las partes pronunciarse respecto a los medios probatorios que serán apreciados para resolver la controversia. Con esta norma podría suceder por ejemplo:

Que se expida sentencia sin que las partes se hubiesen ni siquiera percatado de una prueba del proceso que puede inclinar “la balanza a favor” de una de ellas

Que alguna de las partes tome circunstancialmente conocimiento de la decisión del juez de actuar un medio probatorio y de esta manera, pueda influir en su apreciación por parte del Juzgado, sin conocimiento de la parte contraria.

Pareciera que con la redacción actual de la norma comentada, existe la posibilidad de que estas situaciones se presenten en la realidad, lo que pondría a una de las partes en una posición bastante más ventajosa en comparación a la otra. Los riesgos son inobjetables. Como es evidente, se podría poner en riesgo el principio de equidad y obtenerse un pronunciamiento que no necesariamente se sustente en una correcta valoración de los medios probatorios.

Por lo demás, no puede perderse de vista que el derecho de defensa confiere a las partes la posibilidad de exponer sus argumentos, conocer los argumentos de la parte contraria, el contenido del expediente y a pronunciarse sobre las pruebas actuadas al interior del mismo.

Sugerencias

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que como garantía a la tutela jurisdiccional, debería precisarse normativamente lo siguiente:

Que no poner en conocimiento de las partes la decisión de actuar un medio probatorio debe evitarse en la medida que sea posible, dejando claro que se trata de una “excepción a la regla”. Lo adecuado es que las partes del proceso conozcan los medios probatorios que serán actuados y evaluados por el Juez al expedir sentencia. Es decir, únicamente deberá dejarse de notificar a las partes cuando el caso concreto lo amerite (daños irreparables, imposibilidad de notificación, pérdida del medio probatorio, etc);

Que la resolución que ordene la actuación de la prueba de oficio, precise no solamente el motivo por el que la prueba resulta indispensable para resolver la litis, sino también consignar el motivo por el que no se notificará a las partes respecto a la decisión de actuar un medio probatorio determinado;

Poner en conocimiento de las partes, que el juez se ha reservado la facultad de actuar pruebas de oficio ya que los medios probatorios ofrecidos no le resultan suficientes para resolver la litis, aplazando la decisión respecto a la prueba que sería actuada.

Estas simples precisiones evitarían riesgos innecesarios que podrían considerarse violaciones a la tutela jurisdiccional efectiva que conllevarían a la declaración de nulidad de la sentencia.

No puede dejar de evaluarse que la actuación de medios probatorios de oficio podría acarrear una importante dilación para resolver el proceso.

Conclusión

Resulta necesario que todos tomemos conciencia que si la facultad de actuar pruebas de oficio sin notificar a las partes, tiene como principal finalidad que la celeridad de los procesos de amparo no se vea afectada (lo que ciertamente constituye un problema actual por la demora existente), lo que debería hacerse es cuidar que los plazos procesales previstos en las normas se cumplan y que no se actúen medios probatorios innecesarios.

Si el Juez dispone la actuación de una prueba sin conocimiento de las partes, ello no debe significar que éstas no sean informadas de sus resultados en un plazo suficiente para que se pronuncien antes que se expida la sentencia.

Sin duda alguna, los jueces deberán actuar con sumo criterio y diligencia al hacer efectiva esta facultad que les otorga el Código Procesal Constitucional. Sugerimos por tanto tener en cuenta la finalidad de los procesos judiciales y el derecho de las partes a un pronunciamiento oportuno. La celeridad por sí misma no permite pasar por alto estos derechos que paradójicamente, se encuentran constitucionalmente reconocidos.
(Diario oficial El Peruano, 17 de enero 2005)


 
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