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Rodrigo, Elías
& Medrano Abogados nominado a Premios Globales Chambers
2005
La
revista británica Chambers and Partners, considerada
como la más importante guía sobre la prestación
de servicios legales en el mundo, ha nominado al Estudio
Rodrigo, Elías & Medrano Abogados como
candidato a Estudio de Abogados del Año en la categoría
América del Sur.
El
ganador será elegido el 19 de mayo en Londres durante
la ceremonia de premiación de los Premios Globales
Chambers 2005 que anualmente organiza dicha publicación.
La postulación se basa en el trabajo realizado por
el Estudio en el año
2004, en el que asesoró, entre otras importantes operaciones,
a AT&T en la venta de las operaciones de AT&T Latin
América en Perú a Telmex; a Corporación
José R. Lindley en la compra de ELSA por aproximadamente
147 millones de dólares; y a Refinería La Pampilla
en la venta del paquete accionario del Estado por casi 71
millones.
Igualmente, a Royal & SunAlliance en la venta de sus dos
compañías de seguros en el Perú a Rímac
Seguros; a la Corporación Financiera Internacional
(IFC) en su emisión local de bonos en nuevos soles
como parte de un programa de 150 millones de dólares
y a Pan American Silver de Canadá en la compra de las
empresas mineras Argentum y Natividad por más de 35
millones.
Rodrigo,
Elías & Medrano Abogados también
asesoró en el 2004 al Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y a la Corporación Andina de Fomento (CAF) en
el financiamiento de 125 millones de dólares a Transportadora
de Gas del Perú para la construcción del gasoducto
del gas de Camisea.
A
la estadounidense Phelps Dodge en la privatización
del proyecto minero Las Bambas, a Telefónica Móviles
en la compra de BellSouth Perú, a Industrias Peñoles
de México y sus asesores financieros en la oferta pública
de adquisición (OPA) lanzada por el 51 por ciento de
las acciones de Milpo y a los vendedores de la UPC a Laureate
Universities International.
También
a la brasileña Votorantim Metais en la compra de la
refinería de zinc de Cajamarquilla por 210 millones
de dólares y a la canadiense Chariot Resources en la
compra del proyecto cuprífero Marcona de Shougang Hierro
Perú y Río Tinto Mining and Exploration.
Finalmente,
a Graña y Montero en la oferta pública de intercambio
(OPI) de sus acciones por bonos corporativos y a Barrick Misquichilca
en el leasing de 56 millones de Citibank para desarrollar
el proyecto Alto Chicama.
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Victoria arbitral de Perú en
CIADI por caso Lucchetti
Luego
de más de año y medio de proceso arbitral, un
Tribunal Arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial ha emitido
su laudo definitivo sobre la solicitud de arbitraje planteada
por Empresas Lucchetti S.A., una empresa chilena, y su filial
Lucchetti Perú S.A., una empresa peruana, contra la
República del Perú.
Lucchetti
pretendía que la República del Perú le
pague una indemnización de US$150 millones por el cierre
de su planta de pastas construida en los Pantanos de Villa,
en la ciudad de Lima, por parte de las autoridades municipales
peruanas.
El
Tribunal Arbitral acogió los fundamentos de la República
del Perú y se declaró incompetente para conocer
de la solicitud de arbitraje de Lucchetti.
El
laudo fue expedido por unanimidad el 7 de febrero de 2005.
El Tribunal Arbitral estuvo presidido por Thomas Buergenthal,
juez de la Corte de Justicia Internacional, y conformado por
Bernardo Cremades, presidente de la Corte Española
de Arbitraje, y Jan Paulsson, jefe del área de Arbitraje
Internacional de Freshfields Bruckhaus Deringer.
La
República del Perú estuvo representada ante
CIADI por Sidley, Austin, Brown & Wood, que a su vez convocó
al juez Stephen M. Schwebel, ex-presidente de la Corte de
Justicia Internacional, para asuntos de derecho internacional,
y a Carlos Carpio, socio de Rodrigo, Elías & Medrano
Abogados en Perú, para asuntos de derecho peruano.
El equipo de Sidley, Austin,
Brown
& Wood estuvo conformado por el socio Daniel M. Price,
jefe del área de Comercio Internacional y Solución
de Disputas, la socia Lisa A. Crosby, el asesor internacional
senior Stanimir A. Alexandrov y el asesor de comercio internacional
Nicolás Lloreda, todos ellos de la oficina de Washington,
D.C.
Lucchetti
estuvo representada ante CIADI por la firma inglesa Herbert
Smith, a través de Robert Volterra y Alejandro Escobar,
y la firma chilena Edmundo Eluchans y Cía., a través
de su socio fundador Edmundo Eluchans y el socio Gonzalo Molina.
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Chariot Resources
adquiere proyecto cuprífero Marcona
Chariot Resources de Canadá completó la adquisición del proyecto
cuprífero Marcona de Shougang Hierro Perú y Rio Tinto Mining and Exploration
Limited. El proyecto, con reservas de mineral estimadas en 218.3 millones de toneladas de 0.80%
de cobre, está ubicado cerca de la costa de Nazca en el sur peruano. La operación
se cerró el 30 de diciembre de 2004.
Bajo los
términos de los acuerdos de adquisición, las propiedades mineras y los
derechos relacionados correspondientes al proyecto cuprífero Marcona fueron transferidos a
Marcobre S.A.C., una sociedad peruana de propiedad de Chariot Resources (70%) y Korea Resources
Corporation y LG-Nikko Copper Inc. (conjuntamente 30%), por US$22.4 millones pagados al cierre y
US$13 millones pagaderos en dos años. Dependiendo del contenido metálico de las reservas
y otras condiciones, US$10 millones adicionales podrían ser pagados a los vendedores.
Chariot Resources
cubrió su participacián de 70% del precio de adquisición
del proyecto cuprífero Marcona con una parte de los ingresos netos de una oferta de
acciones de C$27.5 millones de dólares canadienses que también se completó
el 30 de diciembre de 2004. La oferta de acciones fue colocada por un sindicato de underwriters
liderado por RBC Capital Markets y Canaccord Capital Corporation y que incluyó a GMP
Securities Ltd. y Haywood Securities Inc.
Chariot Resources
fue representada en Canadá por McMillan Binch LLP y en Perú por
Luis Carlos Rodrigo P. y Jaime de Orbegoso de Rodrigo,
Elías & Medrano Abogados. El equipo de McMillan Binch incluyó
a Sean Farrell, Steve Vaughan, Mary-Ann Haney, Michael
Friedman, Banu Unal y Sarah Diamond. Ken Embree de DuMoulin Black asesoró en materias de
legislación de Columbia Británica.
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GyM completa capitalización de deuda a través de oferta de intercambio
Graña y Montero S.A.A. (GyM), una empresa peruana listada en la Bolsa de Valores de Lima,
completó exitosamente la oferta de intercambio a través de la cual ofreció
públicamente redimir parte de sus acciones comunes en circulación por bonos
corporativos garantizados de nueva emisión por hasta US$10 millones. La operación
cerró el 23 de diciembre de 2004 y fue bien recibida por los inversionistas: acciones
representativas de aproximadamente 7.8% del capital social de GyM fueron válidamente
entregadas a cambio de aproximadamente US$7.7 millones en bonos corporativos garantizados de GyM.
La estructura
también incluyó un conjunto de garantías para el pago oportuno
del principal e intereses de los bonos, entre ellas la constitución de un fideicomiso en
garantía al cual GyM transfirió US$3.4 millones en efectivo, así como los
ingresos futuros derivados de una eventual venta de la participación accionaria de GyM en un
proyecto inmobiliario hasta por US$1.8 millones.
Los bonos
corporativos garantizados fueron emitidos el 30 de diciembre de 2004 y tienen un plazo
de repago de 8 años. Cada bono tiene un valor facial de aproximadamente US$0.30 y fue
intercambiado por una acción común de GyM.
GyM es la holding
del Grupo Graña y Montero, uno de los grupos constructores más grandes
en Perú, activamente involucrado en el desarrollo de infraestructura y con un portafolio
de proyectos estimado en US$268.5 en los próximos dos años.
Rodrigo, Elías &
Medrano Abogados asesoró a GyM a través del socio senior Gino
Sangalli y de los asociados Eduardo López y Fernando Molina. El socio fundador Humberto
Medrano y los asociados José Chiarella y Raúl Hidalgo asesoraron en temas
tributarios. Las abogadas internas Claudia Drago y Ana Ferrucci también asesoraron a GyM.
Banco de Crédito
del Perú actuó como estructurador de la oferta de
intercambio y Credibolsa SAB actuó como agente colocador. Ambos fueron asesorados por las
abogadas internas Alejandra Agurto y Giselle Sersen.
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Jardine Lloyd Thompson adquiere operaciones de Heath Lambert
Jardine Lloyd Thompson,
uno de los intermediarios de seguros y reaseguros más grandes del
mundo, ha adquirido los negocios de corretaje de seguros y reaseguros peruanos de Heath Lambert,
el intermediario de seguros y reaseguros independiente más grande de Europa. La
adquisición incluye las participaciones de Heath Lambert de 60% en Heath Lambert
Perú y de 51% en Mariátegui Heath Lambert Corredores de Seguros. Los accionistas
locales mantienen las participaciones minoritarias restantes. Los acuerdos fueron celebrados el
28 de julio y la adquisición en Perú cerró el 2 de diciembre.
La adquisición
peruana es parte de la expansión de Jardine Lloyd Thompson en
América Latina, sumando operaciones en Perú, Colombia y México a su actual
presencia en Brasil, además de la representación exclusiva de las ex-operaciones de
Heath Lambert en Venezuela. El precio total a nivel regional es de US$47 millones. Los acuerdos
de adquisición incluyen pagos sujetos a rendimiento sobre los próximos tres años y
la posible adquisición de ciertas participaciones minoritarias, con un tope total de US$96
millones.
Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
asesoró a Jardine Lloyd Thompson en Perú a
través del socio senior Jorge Velarde en temas de seguros y del socio Jean Paul Chabaneix
y los asociados Alfonso Montoya y Liliana Mavila en temas de fusiones y adquisiciones. Los
abogados internos Vyvienne Wade, Anthony Marsh y Jamshed Jeejeebhoy también asesoraron a
Jardine Lloyd Thompson.
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Votorantim adquiere Refinería de Zinc de Cajamarquilla
Votorantim Metais Ltda., parte del Grupo Votorantim de Brasil, adquirió el 99% de las
acciones de Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamarquilla S.A., una importante
refinería de zinc en Perú, de Teck Cominco Minerals Ltd. de Canadá y
Marubeni Investments Ltd. de Japón, quienes tenían participaciones accionarias de
85% y 14%, respectivamente. El precio de compra fue de US$210 millones. La adquisición
concluyó el 15 de diciembre.
En el 2003
Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamarquilla S.A. produjo 129,000
toneladas de zinc metálico y sus ventas netas ascendieron a US$130 millones.
Aproximadamente 65% de su producción es exportada, principalmente a Asia y al resto de
América Latina.
Con esta
adquisición Votorantim Metais Ltda. espera producir más de 400,000
toneladas de zinc metálico en el 2005, consolidando su lugar entre las mayores cinco
productoras del mundo. Votorantim Metais Ltda. espera tener ventas netas de US$1,000 millones en
el 2004.
Votorantim Metais Ltda.
recibiá asesoría legal en Perú de Rodrigo, Elías &
Medrano Abogados a través de los socios Jean Paul Chabaneix y Luis Carlos Rodrigo P. y del
asociado Alfonso Montoya. Carlos Martínez y Oliverio Lew de Proskauer Rose LLP actuaron
como abogados de Nueva York de Votorantim Metais Ltda., mientras que Benone Lara de Muzzi
Advogados actuó como abogado brasileño externo del comprador. El equipo legal interno de
Votorantim Metais Ltda. fue liderado por Alexandre D'Ambrosio y Luiz Marcelo Pinheiro Fins.
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IFC otorga financiamiento para micro-finanzas en Perú
La Corporación
Financiera Internacional (IFC), miembro del grupo
del Banco Mundial, ha otorgado un financiamiento garantizado de US$3
millones a la institución financiera peruana de micro-finanzas
Edpyme Edyficar. El contrato de crédito se celebró el 11
junio y el desembolso ocurrió el 9 de diciembre. El
financiamiento está garantizado con la cesión inmediata
de los derechos de cobro de cierto portafolio de créditos que
cubre la exposición crediticia de IFC.
Edpyme Edyficar
presta servicios crediticios básicos a
poblaciones de bajos recursos en Perú. Tiene aproximadamente
35,000 clientes, de los cuales alrededor de 30% viven debajo de la
línea de pobreza peruana. Sus principales productos son
créditos para capital de trabajo y créditos para
crecimiento de negocios.
Rodrigo, Elías
& Medrano Abogados asesoró a la Corporación
Financiera Internacional a través de los abogados Jean Paul Chabaneix
y Luis Enrique Palacios. Los abogados internos Patricia Jungreis Sulser
y Jessica Baldassari también asesoraron a la Corporación
Financiera Internacional.
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Telefónica Móviles cierra compra de operadora de BellSouth
Telefónica
Móviles, subsidiaria de telefonía móvil del Grupo
Telefónica, cerró el 28 de octubre la adquisición de la participación
de BellSouth en BellSouth Perú, la segunda operadora de telefonía móvil
más grande en Perú. Simultáneamente Telefónica Móviles
cerró la adquisición de las participaciones de BellSouth en sus operadoras en
Colombia, Nicaragua, Uruguay y Venezuela por un valor de empresa total de US$2,665 millones.
Anteriormente,
el 14 de octubre, Telefónica Móviles había adquirido el 100%
de las participaciones en las operadoras de BellSouth en Ecuador, Guatemala y Panamá por
un valor de empresa total de US$1,665 millones.
Dichas adquisiciones
forman parte del acuerdo global alcanzado por el Grupo Telefónica, a
través de Telefónica Móviles, para la adquisición de las
participaciones de BellSouth en empresas operadoras de telefonía móvil en diez
países de América Latina por un monto máximo de US$5,850 millones. Resta
por cerrar la adquisición de las participaciones de BellSouth en las operadoras en
Argentina y Chile a la espera de las autorizaciones regulatorias correspondientes. El acuerdo
global supone para Telefónica Móviles constituirse en la segunda mayor
compañía de telefonía móvil del mundo y la primera en América Latina.
Telefónica Móviles
fue asesorada en Perú por Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
a través de los abogados Juan del Busto, Gino Sangalli R., María Teresa
Quiñones, Paul Castritius y Liliana Mavila en temas de fusiones y adquisiciones y María
del Rosario Quiroga en temas regulatorios. Los abogados internos en España Juan Ramón Balcells,
Miguel Garrido, Iñigo Novoa y Aurea Bartolomé también asesoraron a
Telefónica Móviles. Winston & Strawn LLP fue el asesor legal de Telefónica
Móviles en Nueva York.
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Ex alumno
distinguido de la PUCP
La Asociación
de Egresados y Graduados de la Pontificia
Universidad Católica del Perú, distinguió en su
VII Ceremonia de Homenaje a Ex Alumnos Distinguidos 2004, al doctor
Humberto Medrano Cornejo, socio fundador de Rodrigo, Elías &
Medrano Abogados en reconocimiento a su destacada trayectoria
profesional y docente.
Junto a
él también fueron reconocidos el contador
público colegiado Antonio Alonso Martín de Vidales, la
licenciada Rosemarie Stemmler Scholl y el ingeniero Enrique Pasquel Carbajal.
Durante
la ceremonia de premiación, el presidente de la
Asociación de Egresados y Graduados de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, Alejandro Sakuda Moroma,
destacó que los cuatro ex alumnos distinguidos constituyen un
ejemplo a seguir no solamente por lo que han hecho y hacen, sino
fundamentalmente por lo que harán para bien del Perú y en
especial para las nuevas generaciones.
Por su
parte, el ingeniero Luis Guzmán Barrón Sobrevilla,
rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú,
manifestó que una de las maneras de celebrar la vitalidad de su
universidad, su vigencia y su trayectoria, es exponer el claro ejemplo
de sus ex alumnos más destacados, cuyas vidas y obras permiten
recordar los valores y el rigor moral e intelectual que permanecen en
quienes egresan de sus aulas.
A la
ceremonia asistieron familiares, amigos, colegas y
discípulos de los ex alumnos distinguidos, así como
autoridades de la Pontificia Universidad Católica del
Perú y distintas personalidades del ámbito
académico y jurídico.
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Laureate
Education adquiere 80% de UPC
Los accionistas
de Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), una
de las principales universidades en Perú, vendieron el 80% de su
participación accionaria a una subsidiaria peruana de Laureate
Education, una compañía estadounidense listada en Nasdaq.
La transferencia de acciones concluyó el 14 de septiembre de
2004. El monto de la operación no ha sido revelado.
Eduardo López
de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
comentó: "Esta es la operación de fusiones y
adquisiciones en el sector educación más importante que
se haya completado en el Perú y la primera en la que se registra
una inversión extranjera directa considerable. Dadas las
condiciones de crecimiento potencial del mercado de educación
superior peruano, que muestra una gran demanda insatisfecha y amplio
espacio para el desarrollo de inversión privada en el sector
-las universidades públicas sólo tienen capacidad de
atender el 17% de la población universitaria-, es probable que
esta transacción marque la pauta en lo que podr&íacute;a ser una
tendencia de integración educativa a futuro.
Laureate Education
está formada por una red de 18 instituciones
de educación superior acreditadas, con 136,500 estudiantes en 12
países de América, Europa y Asia. UPC tiene una
población estudiantil superior a los 5,000 estudiantes e
ingresos anuales durante el ejercicio 2003 de más de US$24
millones.
Los accionistas
vendedores estuvieron representados por Rodrigo, Elías & Medrano Abogados
a través del socio Jean Paul Chabaneix y de los asociados
Eduardo López y Liliana Mavila. El socio fundador Humberto Medrano y
el asociado José Chiarella asesoraron en temas tributarios
y los socios Luis Arbulú y José Balta
asesoraron en temas laborales.
Laureate
Education estuvo representada por Pablo Guerrero y
Nicolás Balmaceda de Barros & Errázuriz Abogados de Chile
y en Perú por Mariano Peña del Estudio Peña,
Lozano & Faura Abogados.
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Líderes
en Derecho Minero y Derecho Aeronáutico
La tercera
edición de The International Who's Who
of Business Lawyers, editada en el Reino Unido y considerada como una
de las principales guías sobre asesoría legal en el
mundo, ha calificado a los doctores Luis Carlos Rodrigo Prado y Jorge
Velarde, socios de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, como los
abogados líderes del Perú en el ejercicio del Derecho
Minero y Derecho Aeronáutico, respectivamente.
La designación
fue producto de una exhaustiva investigación hecha por The International
Who's Who of Business Lawyers, entre las principales empresas de los sectores minero y
aeronáutico que operan en el país, así como entre
los propios profesionales de ambas especialidades de diferentes
estudios de abogados peruanos y extranjeros. Los doctores Rodrigo Prado
y Velarde recibieron en el Perú el mayor número de
nominaciones de dichas empresas y abogados.
La
tercera edición internacional de The International Who's
Who of Business Lawyers, es el resultado de seis meses de investigación
independiente y cubre a 221 abogados en 32 jurisdicciones diferentes
en el caso del Derecho Minero; y 257 abogados y 42 jurisdicciones
diferentes en lo que respecta al Derecho Aeronáutico.
Callum
Campbell, redactor de The International Who's Who of Business
Lawyers y responsable de la investigación, señaló
que este libro representa un examen verdaderamente global y
altamente cualitativo, en el que solamente son considerados
los mejores abogados.
Aclaró
que "es imposible que alguien compre su inclusión en
esta publicación, en la que sólo son incluidos
los abogados que reciben suficientes nombramientos de sus pares
o clientes, luego de una investigación exhaustiva".
La
tercera edición internacional de The International Who's
Who of Business Lawyers, será publicada a nivel mundial
en el 2005 y cubre 24 especialidades del Derecho.
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Asesoría a Edegel por acotación de la Sunat
El
Tribunal Fiscal declaró nula e insubsistente la Resolución
de la Sunat mediante la cual acotó a Edegel el Impuesto
a la Renta por los ejercicios 1996-1999, bajo el argumento
que debía desconocerse la revaluación de sus
activos porque la escisión llevada a cabo no era real.
La
decisión del Tribunal Fiscal señala que conforme
al Código Tributario, la Administración Tributaria
no puede extender las disposiciones tributarias a personas
o supuestos distintos a los señalados en la ley, ni
puede efectuar una interpretación analógica
de las disposiciones legales.
Agrega
que aún en la hipótesis que se desconociera
la escisión, el resultado tributario no variaría
porque siempre se habría producido una transferencia
de activos por lo que el costo computable seguiría
siendo su valor de adquisición conforme a ley.
Se
recogen así los argumentos de la defensa que estuvo
a cargo de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
La
resolución del TF ordena que la Sunat determine el
costo computable de los activos considerando en lo pertinente
la prueba ofrecida por Edegel, con lo cual la situación
tributaria de las tres empresas eléctricas acotadas
Edegel, Luz del Sur y Edelnor es ahora la misma.
Estas
empresas, en aplicación del D. S. Nº 120-94-EF, redujeron
-a partir de 1996- su Impuesto a la Renta sobre sus utilidades,
al permitírseles revaluar con efectos tributarios los
activos que les fueron transferidos como consecuencia de su
respectiva reorganización empresarial.
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Concesión para Marina Club en Barranco
Enterprise
Galaxi, empresa ganadora de la concesión por 30 años
de la playa Los Yuyos en el distrito de Barranco (Lima) para
la construcción de una marina y club náutico,
fue asesorada legalmente en este proceso por Rodrigo,
Elías & Medrano Abogados a través de sus
socios Carlos Carpio y Juan del Busto . El
Marina Club demandará una inversión de US$ 8
millones y su construcción demandará 21 meses.
Como operador del club participará la estadounidense
Westrec Marinas.
El
proyecto ha sido concebido como un club exclusivo y contará
con una casa club y una marina. La casa club tendrá
un spa, dos restaurantes (uno de los cuales será de
cinco tenedores), dos piscinas, una terraza y estacionamientos;
mientras que la marina tendrá capacidad para 70 embarcaciones
en tierra firme y 125 en el mar.
Se
ha identificado un mercado potencial de 7.000 familias que
podrían estar interesadas en asociarse al club y que
serán contactadas a través de campañas
de márketing directo. Los aportes de las inscripciones
al club irán a un fideicomiso y, una vez alcanzados
los 600 asociados y 50 espacios ocupados en la marina, se
desembolsará el dinero para las obras.
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Financiamiento multilateral para Camisea
El
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación
Andina de Fomento (CAF) acordaron otorgar un financiamiento
de US$125 millones a Transportadora de Gas del Perú,
la concesionaria de los recientemente concluidos ductos de
gas natural y líquidos para el transporte de hidrocarburos
del campo de Camisea en Perú La firma de los documentos
correspondientes se llevó a cabo el 30 de agosto.
El
financiamiento compartirá el mismo paquete de garantías
otorgado por Transportadora de Gas del Perú para garantizar
su reciente emisión de bonos en el mercado peruano.
Rodrigo,
Elías & Medrano Abogados asesoró
al Banco Interamericano de Desarrollo y a la Corporación
Andina de Fomento a través del socio Jean Paul
Chabaneix y de los asociados Guillermo Puelles,
Verónica Sattler y Fernando Molina.
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Regalías Mineras:
¡Qué importa la constitucionalidad!
Luis Carlos Rodrigo Mazuré
El
Congreso ha aprobado una insensatez que ha bautizado como
"regalías", la cual no guarda relación con dicha
institución. Queda demostrado que muchos no conocen
la Constitución ni las leyes mineras. Ni aquella ni
éstas permiten repartirse las "regalías" como
recursos propios. Seguramente en Chile hoy hay fiesta nacional.
Los
congresistas deben actuar dentro de las limitaciones que la
Constitución (Art. 45°) y las leyes establecen. Esto
los obliga a conocerlas. Ella establece que: "los recursos
naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de
la Nación" (Art. 66°).
Repito,
de la Nación y no del Estado. Esto significa que nosotros,
usted y yo, somos los dueños. Por tanto, es ilegal que los
congresistas consideren que los recursos que se obtengan pueden
repartirlos entre las autoridades de sus territorios.
El
proyecto chileno sobre regalías respeta esta regla
y estipula que sus recursos serán destinados únicamente:
"al fomento de la innovación, investigación
y desarrollo con el fin de reemplazar la capacidad de generación
de ingresos futuros a medida que el recurso se agote o pierda
valor...". ¿Habrían aprobado este proyecto si se dedicara
sólo a la tecnología como en Chile?
Hemos
perdido 40 años de desarrollo por la misma clase de
política que prima hoy, desviar la riqueza a la burocracia
e impedir o eliminar la actividad privada. Ahora se quiere
hacer lo mismo impidiendo privatizar Las Bambas, Michiquillay
y Bayobar.
¿Por
qué en Chile sucede lo contrario? Por una razón:
una permanente política en favor de la inversión
privada, la estabilidad jurídica y el respeto a la ley.
Por
esto no aplicarán las regalías a pesar de tener
una tributación menor a la peruana, pero se la han
vendido a los congresistas peruanos. ¿Por qué no esperamos
a que ellos la apliquen primero?.
En
Chile, este incierto proyecto recién regiría
el 2007 y sólo para nuevas concesiones. No son tontos;
primero quieren saber qué nos ocurrirá a nosotros.
A
la condición de inconstitucional del proyecto aprobado,
se unen otras discrepancias fundamentales entre el chileno
y el peruano: peruanos y sus familiares, y obviamente el Estado.
El
chileno es un impuesto deducible por los titulares y sus inversionistas.
Será exigible a las nuevas concesiones respetando derechos
adquiridos y la estabilidad jurídica.
El
peruano pretende ser una "contraprestación" a favor
del Estado, en contra de la Constitución, pues la Nación
es la dueña de dicha riqueza. Nación es un concepto
distinto al de Estado, que es la organización jurídica
de la Nación. Jurídicamente, quien no es propietario
no puede hablar de prestación.
Tampoco
puede legalmente exigirse a los concesionarios que tienen
sus derechos vigentes y a quienes la Constitución y
la Ley Orgánica de Minería protegen del pago
de esta mal denominada "regalía", como a quienes pagan
las contractuales. Los derechos adquiridos de quienes tienen
concesiones donde han invertido capitales y trabajo, impide
la exigencia de cargas económicas -que no son impuestos-
no existentes al momento de otorgarse dichos derechos.
La
Constitución (Art. 66°), refiriéndose a los
recursos naturales renovables y no renovables, señala:
"por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización
y de su otorgamiento a los particulares. La concesión
otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma".
Y la Ley Orgánica de Minería dice que "la concesión
otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación
de los recursos minerales concedidos, siendo este derecho
irrevocable en tanto el titular cumpla las obligaciones que
la ley exige para su vigencia".
El
Congreso está obligado a respetar las reglas del juego como
en todo país donde rige el derecho y no la arbitrariedad.
(Diario El Comercio, 4 de junio 2004)
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Entrevista a Humberto Medrano
Los requerimientos del Estado no deben agobiar al contribuyente
El
ITF permite recaudar de manera inmediata y bajo pretexto de
que la economía está en situación de
emergencia, con lo cual se puede encubrir su carácter
antitécnico.
¿Por
qué crear el Impuesto a las Transacciones Financieras
(ITF) en momentos que se observa el crecimiento de la recaudación
por efectos de los cambios introducidos en el régimen
del Impuesto General a las Ventas? No puede olvidarse que
también se ha producido un significativo incremento
(3%) en la tasa del Impuesto a la Renta aplicable a las empresas
domiciliadas, se ha mantenido el impuesto de 4,1% a la distribución
de dividendos y no se ha derogado el absurdo Impuesto Extraordinario
de Solidaridad. Si a ello se agrega que la recaudación
está creciendo en parte gracias a retenedores y perceptores,
la creación del ITF no tiene mayor explicación,
salvo el afán de mayores ingresos que esperamos tengan
un destino adecuado. Pero el ITF no ha sido muy exitoso en
los países que optaron por su aplicación...
El
ITF es un tributo que se ha creado en países que atravesaban
crisis económicas, como un mecanismo excepcional para
recaudar de manera inmediata montos significativos destinados
a la emergencia, lo que disimulaba su carácter antitécnico.
¿Por
qué se afirma que el ITF además de ser antitécnico
es inconstitucional?
La
información que se solicita según las normas
vigentesrespecto de los recursos del contribuyente en las
instituciones financieras afecta el secreto bancario garantizado
por la Constitución. Para levantar tal secreto se requiere
permiso del juez. Debe recordarse que conforme al Código
Tributario, Sunat puede dirigirse al juez para pedir tal levantamiento,
pero solo respecto del contribuyente que está sujeto
a fiscalización, por lo que resulta improcedente solicitar
a los bancos datos respecto de todos sus clientes. En determinados
casos la aplicación del ITF en cascada puede implicar
la desaparición o la drástica reducción
de la renta, lo que implicaría efectos confiscatorios
prohibidos por el artículo 74 de la Constitución.
Ello es especialmente notorio en el caso de actividades en
donde el margen de ganancia es reducido, pero que requieren
un gran número de transacciones bancarias, como ocurre
con las agencias de viaje.
¿Qué
otras vías tiene el Gobierno para incrementar sus ingresos
sin sacrificar al contribuyente?
Sin
duda, mejorar la fiscalización que efectúa la
Sunat, a fin de detectar a los evasores e informales. Asimismo,
como se ha señalado reiteradamente, debe estudiarse
la eliminación o reducción de determinadas exoneraciones,
emprender una lucha frontal contra el contrabando y resolver
rápidamente los expedientes de reclamación en
los que la cobranza se encuentra suspendida conforme a lo
que señala la ley. Este es el momento para disminuir
las necesidades del Estado mediante privatización y
concesiones, de modo que los requerimientos del fisco no agobien
al pequeño grupo de contribuyentes.
Es
lógico prever que el público dejará de
usar el sistema financiero para evitar el pago del ITF. ¿No
existe un contrasentido en las propuestas?
Todos
saben que en vista de lo antitécnico del tributo, los
obligados tratarán de evitar el impuesto dejando de realizar,
hasta donde sea posible, operaciones a través de los
bancos. Así sucedió cuando se implantó
el impuesto a los débitos. Las autoridades deben haber
hecho sus cálculos conociendo que el impuesto incidirá
en la parte de la economía formal que no puede eludir
el tributo.
"Queremos
leyes tributarias justas"
La
creación del ITF nuevamente puso sobre el tapete el
tema de la reforma tributaria, iniciativa lanzada hace unos
meses pero que no colmó las expectativas generadas.
Según Humberto Medrano, el régimen impositivo
tributario nacional debe comprender solo los derechos de importación,
el Impuesto a la Renta, el IGV y el Impuesto Selectivo al
Consumo.
Además
-dice-debe ofrecer seguridad jurídica, aplicándose
los principios de legalidad, igualdad, generalidad y de no
ser confiscatorio. "Tiene que evitarse las continuas reformas
legislativas que complican la aplicación y fiscalización
de las normas que finalmente perjudican a todos. La administración
debe tener absoluta independencia técnica. Una reforma
consiste en aplicar leyes tributarias con justicia", apuntó.
Para
recordar
La
recaudación por tributos internos (sin considerar las
contribuciones sociales) alcanzó en febrero un total
de S/.1.773 millones, lo que representa un crecimiento de
10,1% en términos reales respecto de similar mes del
año anterior.
En
lo referente a la recaudación de los principales tributos
se obtuvieron crecimientos reales de 17,1% en el Impuesto
General a las Ventas (IGV) interno, de 11,2% en el Impuesto
Selectivo al Consumo (ISC) interno y de 0,4% en el Impuesto
a la Renta. Estos resultados se deben en gran parte a la labor
recaudadora de las empresas que -a criterio de Medrano- deberían
recibir una comisión por la tarea que realizan.
(Diario El Comercio, 21 de marzo 2004).
·
La problemática de los LBOs en el Perú
Eduardo López Sandoval
No
hace mucho unos clientes nos consultaron sobre la estructuración
legal de una operación de adquisición de una
empresa peruana. Las negociaciones venían muy avanzadas
y se había acordado incluso el precio de la transacción.
Este, sin embargo, se fijó sobre la premisa de que
gran parte del financiamiento se llevaría a cabo utilizando
como respaldo los propios activos de la empresa objetivo.
Con semejante garantía, los costos de apalancamiento
del adquirente se habían reducido y su tasa de retorno
esperada había alcanzado el nivel buscado.
Operaciones
de Leveraged Buyouts como la planteada, sin embargo, no son
posibles, dado que el artículo 106º de nuestra Ley
General de Sociedades prohíbe que una sociedad otorgue
préstamos o constituya garantías a favor de
un tercero para que adquiera acciones representativas de su
capital social. Este inconveniente finalmente se solucionó
modificando la estructura inicialmente pre-acordada por ambas
partes, para llegar a un esquema que combinaba garantías
alternativas y complejos pactos entre accionistas. Sin embargo,
el esquema inicial (que por principio era el más eficiente
para las partes) no pudo ser implementado debido a una prohibición
legal. Y si bien en este caso la operación se concretó,
muchos otros no corren la misma suerte.
Estudios
empíricos han demostrado que las operaciones de cambio
de control son positivas para la sociedad en general, por
cuanto usualmente generan valor, permiten una asignación
eficiente de recursos y activos y, además, sientan
las bases de un mercado de control corporativo que coadyuva
en la reducción de costos de agencia que castigan el
valor de mercado de las empresas. Por ello, mercados como
el norteamericano no establecen ni alientan este tipo de restricciones:
los Leveraged Buyouts son aceptados, sólo velando por
que los administradores observen sus deberes de cuidado y
lealtad.
En
los Estados Unidos, la percepción general sobre un
Leveraged Buyout no dista mucho de la adquisición de
un activo vía Leasing, donde el comprador proyecta
el rendimiento del activo y su suficiencia para cubrir las
respectivas cuotas. Otras jurisdicciones, sin embargo, sí
reconocen diferencias sustanciales, básicamente: (i)
que la maquinaria que se adquiere vía leasing no le
debe dinero a nadie (no tiene acreedores); y (ii) que es totalmente
de propiedad del adquirente (no tiene propietarios minoritarios).
Es
justamente esta distinción la que sustentó la
prohibición. Y como referente de esta tendencia tenemos
a Inglaterra, cuyo desarrollo del concepto de asistencia financiera
prohibida ha sido de gran influencia. Sin embargo, la dureza
inicial de la prohibición ha ido cediendo ante distintas
excepciones introducidas progresivamente. Gracias a ello,
los LBOs pudieron desarrollarse en Europa. Sólo Italia
se mantuvo al margen, conservando una regulación estricta
que, por coincidencia, es casi idéntica a la nuestra.
La incertidumbre que dicha regulación generaba bloqueó
el desarrollo de operaciones de LBOs durante más de
diez años, hasta que finalmente Italia aprobó
una normativa clara y específica al respecto, en vigencia
desde el 2004. El mensaje, entonces, parece claro: Aprendamos
de la experiencia italiana y busquemos una solución
legislativa que aporte seguridad jurídica y permita
el desarrollo de esta modalidad de adquisición, sin
descuidar los intereses de acreedores ni minoritarios.
(Diario Gestión, 14 setiembre 2004)
·
El descuidado y vulnerable entorno social
Por qué peligra la inversión minera
Luis Carlos Rodrigo Prado
El
Perú cuenta con una gran riqueza geológica que
lo coloca entre los destinos más interesantes para las
inversiones mineras. Tal como a Chile o Australia, la naturaleza
nos ha privilegiado.
Sin
embargo, a diferencia de esos países, no trabajamos
inteligentemente alrededor de esa fortaleza para atraer toda
la inversión posible, de manera que se incremente el
empleo bien remunerado en las zonas más pobres; se
construya la infraestructura esencial que facilite el desarrollo
de otras actividades; y se multiplique el movimiento económico
de bienes y servicios requeridos por los nuevos proyectos.
Por el contrario, parecemos condenados a dejar que una minoría
violenta nos manipule.
Se
ha demostrado (y Chile es un ejemplo cercano) que es perfectamente
posible explotar recursos mineros cumpliendo las más
altas exigencias de protección ambiental y con estándares
de responsabilidad social que, mediante la generación
de actividades económicas que subsistan culminada la
explotación del recurso, aseguren el desarrollo sostenible
de las poblaciones vinculadas a los proyectos. Antamina es
un buen ejemplo.
Y
ello no se debe solo a que las empresas están convencidas
de que es esencial contar con la licencia social y ambiental
para operar, sino porque además no es posible obtener
financiamiento sin cumplir esos estándares, lo cual
se refleja en el valor de sus acciones en las bolsas internacionales
donde cotizan.
Pese
a ello, continuamos desperdiciando oportunidades y ahora que
los precios de los metales permitirían captar más
inversión que cualquier otro país, seguimos
aceptando que desde distintas plataformas y por diferentes
medios esto se frustre.
Por
un lado organizaciones nacionales y extranjeras, escudadas
en una supuesta preocupación ecológica y social,
esconden una agenda política que hace del temor y falseamiento
de la información una efectiva forma de manipulación
para movilizar la ancestral desconfianza de nuestros pobladores.
Por
el otro, autoridades de diversa índole adoptan posiciones
y promulgan normas que, por la forma poco seria en que se
plantean y ejecutan, destruyen la confianza y estabilidad
que tanto ha costado generar.
Ejemplo
de lo primero son casos tan impactantes como los de Tambogrande
o Río Blanco, o el reciente del cerro Quilish.
Es
posible que se haya cometido errores en el manejo socio-ambiental
de los mismos, pero los puntos comunes de esos casos demuestran
que la violencia y la agitación premeditadamente generadas
para frustrarlos obedece a una estrategia política
de sabotaje a la inversión.
Tanto
las autoridades como la población están siendo
manipuladas para que, consciente o inadvertidamente, entren
a ese juego que pretende mantener a nuestro país en
un atraso que facilite la propagación del desencanto
del que otros se aprovechan.
Si
no se impone la ley, esta forma violenta de "reclamar" por
obligaciones que las propias empresas aseguran cumplir se
extenderá a otros proyectos como Las Bambas.
Asimismo,
es claro que el Congreso de la República tiene derecho
a analizar e implantar normas y exigencias de diversa índole,
pero respetando el marco legal existente.
Resulta
indebido pretender hacerlo aisladamente, sin entender los
efectos positivos y negativos que ello genera en distintos
ámbitos y, mucho menos, con objetivos desestabilizadores
que desconocen derechos otorgados por el propio Estado.
La
demagogia o el rédito del voto fácil no pueden
conducir este debate trascendente, sino, como nos lo han enrostrado
nuestros vecinos, deben serlo la altura técnica y la
estrategia global de desarrollo lo que nos permitan lograr
el objetivo de elevar el nivel de vida de nuestros compatriotas.
(Diario El Comercio, 15 setiembre 2004)
·
Las pruebas de oficio en el proceso de amparo
Fabrizio
Castellano B.
El
Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley No.
28237 – presenta algunas importantes disposiciones.
Una de éstas, es la prevista en el segundo párrafo
del artículo 53 que se refiere a la facultad de actuación
probatoria del juez que conoce el proceso al establecer que
“Si el Juez lo considera necesario, realizará
las actuaciones que considere indispensables, sin notificación
previa a las partes....”. En nuestra opinión,
aunque resulta ser una norma que ya se encontraba en la Ley
anterior vigente, debe ser objeto de precisiones ya que puede
prestarse a algunas situaciones que atentarían contra
el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
Como
referencia, resulta interesante señalar que el artículo
194 del Código Procesal Civil, al igual que la norma
comentada, establece las facultades de los magistrados de
actuar pruebas de oficio. Se entiende claro está (y
así se viene aplicando en los procesos civiles), que
si se decide actuar una prueba de oficio debe notificarse
a las partes a fin de que se pronuncien respecto a la misma,
no para negarse a su actuación (lo que no pueden hacer),
sino para exponerle al Juez sus propias consideraciones respecto
a dicho medio probatorio. Como es evidente, ello le permite
al Juez conocer lo que ambas partes consideran y piensan respecto
a la prueba de oficio ordenada y su relevancia para resolver
el proceso.
Como
se ha visto, a diferencia de la norma mencionada, el Código
Procesal Constitucional permite que el Juez decida actuar
una prueba, sin poner a las partes en conocimiento de la decisión
tomada. Es decir, las partes del proceso no podrían
pronunciarse respecto al medio probatorio actuado, poniendo
en riesgo su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva,
que incluye el derecho de las partes pronunciarse respecto
a los medios probatorios que serán apreciados para
resolver la controversia. Con esta norma podría suceder
por ejemplo:
Que
se expida sentencia sin que las partes se hubiesen ni siquiera
percatado de una prueba del proceso que puede inclinar “la
balanza a favor” de una de ellas
Que
alguna de las partes tome circunstancialmente conocimiento
de la decisión del juez de actuar un medio probatorio
y de esta manera, pueda influir en su apreciación por
parte del Juzgado, sin conocimiento de la parte contraria.
Pareciera
que con la redacción actual de la norma comentada,
existe la posibilidad de que estas situaciones se presenten
en la realidad, lo que pondría a una de las partes
en una posición bastante más ventajosa en comparación
a la otra. Los riesgos son inobjetables. Como es evidente,
se podría poner en riesgo el principio de equidad y
obtenerse un pronunciamiento que no necesariamente se sustente
en una correcta valoración de los medios probatorios.
Por
lo demás, no puede perderse de vista que el derecho
de defensa confiere a las partes la posibilidad de exponer
sus argumentos, conocer los argumentos de la parte contraria,
el contenido del expediente y a pronunciarse sobre las pruebas
actuadas al interior del mismo.
Sugerencias
Por
lo anteriormente expuesto, consideramos que como garantía
a la tutela jurisdiccional, debería precisarse normativamente
lo siguiente:
Que
no poner en conocimiento de las partes la decisión
de actuar un medio probatorio debe evitarse en la medida que
sea posible, dejando claro que se trata de una “excepción
a la regla”. Lo adecuado es que las partes del proceso
conozcan los medios probatorios que serán actuados
y evaluados por el Juez al expedir sentencia. Es decir, únicamente
deberá dejarse de notificar a las partes cuando el
caso concreto lo amerite (daños irreparables, imposibilidad
de notificación, pérdida del medio probatorio,
etc);
Que
la resolución que ordene la actuación de la
prueba de oficio, precise no solamente el motivo por el que
la prueba resulta indispensable para resolver la litis, sino
también consignar el motivo por el que no se notificará
a las partes respecto a la decisión de actuar un medio
probatorio determinado;
Poner
en conocimiento de las partes, que el juez se ha reservado
la facultad de actuar pruebas de oficio ya que los medios
probatorios ofrecidos no le resultan suficientes para resolver
la litis, aplazando la decisión respecto a la prueba
que sería actuada.
Estas
simples precisiones evitarían riesgos innecesarios
que podrían considerarse violaciones a la tutela jurisdiccional
efectiva que conllevarían a la declaración de
nulidad de la sentencia.
No
puede dejar de evaluarse que la actuación de medios
probatorios de oficio podría acarrear una importante
dilación para resolver el proceso.
Conclusión
Resulta necesario que todos tomemos conciencia que si la facultad
de actuar pruebas de oficio sin notificar a las partes, tiene
como principal finalidad que la celeridad de los procesos
de amparo no se vea afectada (lo que ciertamente constituye
un problema actual por la demora existente), lo que debería
hacerse es cuidar que los plazos procesales previstos en las
normas se cumplan y que no se actúen medios probatorios
innecesarios.
Si
el Juez dispone la actuación de una prueba sin conocimiento
de las partes, ello no debe significar que éstas no
sean informadas de sus resultados en un plazo suficiente para
que se pronuncien antes que se expida la sentencia.
Sin
duda alguna, los jueces deberán actuar con sumo criterio
y diligencia al hacer efectiva esta facultad que les otorga
el Código Procesal Constitucional. Sugerimos por tanto
tener en cuenta la finalidad de los procesos judiciales y
el derecho de las partes a un pronunciamiento oportuno. La
celeridad por sí misma no permite pasar por alto estos
derechos que paradójicamente, se encuentran constitucionalmente
reconocidos.
(Diario oficial El Peruano, 17 de enero 2005)

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