Alerta Administrativa – Diciembre 2024

APRUEBAN LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR ALEATORIA DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Mediante Decreto Supremo No. 141-2024-PCM, publicado el 6 de diciembre de 2024, se aprueban los Lineamientos para la Ejecución de la Fiscalización Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos (los “Lineamientos”), proceso mediante el cual las Entidades de la Administración Pública verifican, de oficio, la autenticidad de la información presentada por el administrado en los procedimientos administrativos de parte. Esta norma deroga el Decreto Supremo No. 096-2007-PCM.

Entre otros aspectos de relevancia, los Lineamientos establecen lo siguiente:

  1. El proceso de fiscalización se realiza dos (2) veces al año, debiendo iniciarse en los primeros diez (10) días hábiles de enero y julio. Se conforma un Equipo Técnico que elabora un plan de trabajo y solicita a los órganos competentes los expedientes de los procedimientos administrativos del último semestre, a fin de realizar una selección aleatoria de los mismos.
  2. La Entidad de la Administración Pública puede (i) contar con ayuda de un perito calificado, (ii) cruzar información con otras Entidades; (iii) revisar la información de los registros administrativos oficiales; y/o (iv) solicitar documentación a otras entidades.
  3. Terminada la verificación, las Entidades de la Administración Pública elaboran un informe semestral de fiscalización posterior, con el listado preliminar de los administrados que incurrieron en la presentación de documentos, declaraciones o información falsa. Este informe es remitido a los directivos de los órganos de las unidades a cargo de los expedientes analizados.
  4. En caso se detecte la presentación de documentación, declaraciones, informes y/o traducciones falsas o fraudulentas, se podrá declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en la información falsa, y se impone una multa de entre cinco (5) y diez (10) UIT, sin perjuicio de remitir la información a la defensa jurídica de la Entidad, a fin de que comunique al Ministerio Público los actuados.
  5. Esta información debe ser registrada en el Sistema Central de Riesgo Administrativo (“Sistema CRA”), y permanecerá vigente por dos (02) años, o cuatro (04) años en caso de reincidencia.

La Secretaría de Gestión Pública de la PCM implementará el Sistema CRA en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de esta norma.

Entendemos que esta revisión bianual no descarta ni impide el necesario e inmediato esclarecimiento que cada Entidad deberá hacer en caso de recibir denuncias puntuales de documentación falsa o fraudulenta.


Para mayor información, por favor contactar a Carlos Carpio (ccarpio@estudiorodrigo.com), Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com) y/o Soleil Castro (scastro@estudiorodrigo.com).