Alerta Administrativa – Junio 2024
Disposiciones de la nueva Ley No. 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que entran en vigencia a partir del 25 de junio de 2024
Mediante Ley No. 32069, publicada el 24 de junio último, se aprobó la Ley General de Contrataciones Públicas (LEY), que entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento, que para tales efectos será aprobado en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la LEY mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
No obstante, de manera excepcional se establece que, entre otras, las Disposiciones Complementarias Finales Decimo Sexta y Décimo Novena entrarán en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la LEY, es decir a partir del 25 de junio de 2024.
Así, en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final se regula la competencia judicial para actuaciones iniciadas por los órganos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE (Antes, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE), según lo siguiente:
- Acción contencioso-administrativa: será competente, en primera instancia, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior respectiva, correspondiente al distrito judicial donde tiene su domicilio el OECE. En este caso, la Sala Civil de la Corte Suprema resuelve en grado de apelación y la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, en casación.
- Solicitud de medida cautelar: será competente la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior y, en apelación, la Sala Civil de la Corte Suprema, correspondientes al distrito judicial donde tiene su domicilio el OECE.
- Proceso constitucional de amparo por presunta vulneración de derechos constitucionales relativos a actuaciones del OECE: será competente, en primera instancia, la Sala Superior Especializada en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia respectiva y, en grado de apelación, por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia. La solicitud de medida cautelar será conocida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia y, en apelación, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia.
Finalmente, precisa que toda medida cautelar y demás resoluciones dictadas por jueces en contravención de lo establecido en la presente Disposición Complementaria Final, serán conocidas por la presidencia de la Corte Superior de Justicia del distrito judicial correspondiente, así como de la Oficina de Control de la Magistratura respectiva, a fin de que, de oficio, se inicie el proceso disciplinario, según corresponda.
Por su parte, la Décimo Novena Disposición Complementaria Final establece las siguientes disposiciones que regulan los procedimientos especiales de contratación con la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para la contratación de la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos y para la aplicación de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, en virtud de lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley 31841 Ley que crea la ANIN:
- Las controversias referidas a la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven, además del trato directo y de los Dispute Boards, a través de arbitraje, según el acuerdo de las partes y en virtud de los plazos de caducidad que establezca la LEY.
- Los impedimentos establecidos en la LEY serán aplicables a Procedimientos Especiales de Contratación con la ANIN.
- Las discrepancias entre las partes que versen sobre la etapa de invitación a licitar y la etapa de evaluación, se resuelven mediante recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, tras la adjudicación del contrato, bajo los siguientes fundamentos: a) al haberse realizado la evaluación sin tener en cuenta los documentos presentados por el apelante en el plazo y formato requerido; y b) al Haberse realizado la evaluación incurriendo en error aritmético en el cálculo y ponderación de los puntajes, cuando dicho error haya perjudicado al apelante en la adjudicación del contrato.
En todos los demás aspectos, el procedimiento administrativo que resuelve la apelación se regirá por las disposiciones de la LEY referidas a la solución de controversias antes del perfeccionamiento del contrato (Título V, Capítulo I) y por el Reglamento que será aprobado en su oportunidad.
Para mayor información, por favor contactar a Carlos Carpio (ccarpio@estudiorodrigo.com), Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com), Augusto Effio (aeffio@estudiorodrigo.com) y/o Sandra Ubillas (subillas@estudiorodrigo.com).