Alerta Administrativa – Junio 2024
INDECOPI aprueba Precedente de Observancia Obligatoria sobre publicación de Normas de Carácter General y TUPAS:
El viernes 7 de junio de 2024, se publicó la Resolución N° 0337-2024/SEL-INDECOPI, a través de la cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha aprobado un precedente de observancia obligatoria que interpreta disposiciones de la Ley N° 29091, la Ley N° 27444 y otras, referidas a la publicación de normas de carácter general y de los Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de una entidad administrativa, resaltándose los siguientes criterios:
- Las normas de carácter general deben ser publicadas en medios oficiales, esto es, en el diario El Peruano, en el diario encargado de los avisos judiciales de la jurisdicción o, en caso ninguna de las dos opciones anteriores sea factible, en otro medio que asegure su publicidad.
- En los supuestos que una norma sea aprobada por otra (como el caso de los reglamentos administrativos), ambos dispositivos deben ser publicados, íntegramente, en los medios oficiales antes señalados.
- En el caso de normas que aprueben directivas, lineamientos y reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de una entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas, la norma debe estar publicada por los medios oficinales antes expuestos. El texto íntegro de la directiva, lineamiento y/o reglamento técnico debe ser publicado en la Plataforma GOB.PE y en el portal electrónico de la entidad, en la misma fecha en que se publique la norma aprobatoria. La norma de aprobación, publicada en medio oficiales, debe señalar la dirección electrónica donde se encontrará dicha información.
- Los anexos de las normas, tales como gráficos, estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares, con carácter meramente ilustrativo, y que no incluyan disposiciones normativas, deben ser publicados en el portal electrónico de la entidad, en la misma fecha en que se publique la norma aprobatoria.
- Para el caso específico de los TUPA, las entidades de la Administración Pública en general y las municipalidades de las provincias de Lima y Callao deben publicar la norma aprobatoria en el diario oficial El Peruano, y el texto del TUPA en El Peruano, en la Plataforma GOB.PE o en la sede digital de la entidad. Para otras municipalidades, la norma aprobatoria debe ser publicada en cualquiera de los medios oficiales antes expuestos, mientras que el texto del TUPA debe ser publicado en El Peruano, en la Plataforma GOB.PE o en la sede digital de la entidad.
- Si no se cumple con la publicación en estos términos, las normas, los TUPA, las directivas, lineamientos y reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de una entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas, no serán eficaces ni oponibles frente a los administrados. Así, por ejemplo, si se publica en medios oficiales una norma aprobatoria de una directiva, dicha norma no entrará en vigencia sino hasta que la directiva se publique en la Plataforma GOB.PE y en el portal electrónico de la entidad.
Para mayor información, por favor, contactar a Carlos Carpio (ccarpio@estudiorodrigo.com) y/o Soleil Castro (scastro@estudiorodrigo.com).