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Alerta Administrativa – Mayo 2020

Administrativo
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Aprueban modificaciones a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y a la Ley del Procedimiento Administrativo General

Hoy, 10 de mayo, se ha publicado el Decreto Legislativo N° 1497, norma que aprueba medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía debido a la emergencia sanitaria producida por el COVID – 19, para lo cual se ha modificado la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los principales aspectos que aborda la norma son los siguientes:

(i) Se ha prorrogado la vigencia por el plazo de un (1) año de todos los títulos habilitantes que hayan vencido durante el estado de emergencia sanitaria dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Mediante Resolución Ministerial y Decreto Regional se establecerán aquellos títulos habilitantes no comprendidos en la prórroga, debiendo sustentarse ello en razones de alto interés público y el riesgo de afectación de derechos e intereses de terceros.

(ii) Asimismo, la prórroga no resulta aplicable a aquellos títulos habilitantes que hubieran sido prorrogados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo N° 1497 y aquellos que hubiesen sido prorrogados por entidades del Poder Ejecutivo a través de disposiciones especiales.

(iii) Las declaraciones juradas que los administrados presenten virtualmente gozan de la misma validez legal y efectos de los documentos escritos.

(iv) Hasta el 31 de diciembre de 2020, en caso el administrado presente un documento ante alguna entidad mediante correo electrónico o facsímil, no será obligatoria su presentación física de manera posterior.

(v) Las entidades del Poder Ejecutivo cuentan con plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, para disponer la conversión de los procedimientos administrativos a fin que puedan ser atendidos por canales no presenciales, exceptuando aquellos que requieren la concurrencia del administrado. El procedimiento podrá realizarse de manera presencial únicamente cuando existan restricciones operativas, por el tipo de administrado, por limitaciones de conectividad o incidentes tecnológicos.

(vi) Respecto a las Licencias de Funcionamiento, los administrados pueden solicitar el cambio de giro de sus establecimientos e informar las obras de refacción y/o acondicionamiento que hayan realizado para tal fin, mediante una Declaración Jurada que deberá ser presentada ante la Municipalidad de la jurisdicción. El procedimiento de cambio de giro será de aprobación automática, siendo aplicable solo para los establecimientos con clasificación de riesgo bajo o medio.

(vii) Se ha precisado que los establecimientos que cuentan con Licencia de Funcionamiento, pueden desarrollar también la actividad de entrega a domicilio de sus productos o servicios.

(viii) El procedimiento para la obtención de una nueva Licencia de Funcionamiento para establecimientos con nivel de riesgo bajo o medio será de aprobación automática. No se requiere presentar la Declaración Jurada que acredite contar con el número de estacionamientos exigidos en la normativa municipal.

(ix)El funcionamiento de todos los establecimientos requiere cumplir con los protocolos de salud que se hayan emitido en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID -19.

(x) En el plazo de treinta (30) días hábiles se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos que serán empleados en los trámites considerados en el presente Decreto Legislativo.

(xi) El plazo de vigencia de los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) que hayan vencido durante el estado de la emergencia nacional, ha sido prorrogado por el plazo de un (1) año.

Cualquier consulta sobre el particular podrá ser absuelta por los abogados de nuestro Despacho Administrativo. Comunicarse con los doctores Carlos Carpio (ccarpio@estudiorodrigo.com); Hugo Silva (hsilva@estudiorodrigo.com); y/o, Hugo Sarria (hsarria@estudiorodrigo.com).