Alerta Ambiental – Diciembre 2024
Se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones
El 27 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo N.° 023-2024-MTC (“DS023”), que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones.
Los principales aspectos regulados en el DS023 son los siguientes:
- Actividades durante un Estado de Emergencia o emergencia ambiental. Podrán ejecutarse las actividades que estén vinculadas directamente con la mitigación, contención y minimización de impactos del evento, sin necesidad de tramitar una evaluación ambiental previa. Sin perjuicio de ello, en el caso de las medidas implementadas durante un Estado de Emergencia, deberá presentarse un PAMA en el plazo máximo de 3 años, contado a partir del día siguiente de culminada la situación de emergencia.
- Opiniones técnicas para la aprobación de instrumentos de gestión ambiental. Además de la ANA y SERNANP, se requerirá la opinión técnica vinculante del Ministerio de Cultura (cuando existan impactos en pueblos indígenas u originarios).
- Regulación de Ficha Técnica Ambiental-FTA. Aplicable para aquellos proyectos que no se encuentran sujetos al SEIA. Además, los proyectos listados en el Anexo III del DS023 no se encuentran sujetos al SEIA y tampoco requieren de una FTA.
- Actualización de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios-IGA. La actualización debe efectuarse, como máximo, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto, y por periodos consecutivos y similares, salvo que el titular determine que no corresponde actualizar el estudio ambiental. En dicho caso se debe presentar una comunicación, con carácter de declaración jurada, a la Autoridad Ambiental Competente y a la EFA, dentro del plazo de 60 días hábiles previos al vencimiento del plazo para efectuar la actualización. En el caso de la Declaración de Impacto Ambiental-DIA, la actualización se efectuará cuando el titular lo considere pertinente o a requerimiento de la EFA.
- Cierre de actividades. Se debe comunicar la decisión de cierre total de actividades o instalaciones con una anticipación no menor de 90 días calendario al inicio de la ejecución del cierre, incluyendo el Plan de Cierre, el cual deberá ser presentado incluso si el proyecto no ha contado con certificación ambiental o PAMA. El titular podrá comunicar a la Autoridad Ambiental Competente que no existen aspectos relevantes para la etapa de cierre o post cierre, en cuyo caso esta determinará si se debe presentar o no un Plan de Cierre parcial o total.
- Clasificación anticipada. El MTC aprobará en un plazo máximo de 180 días hábiles, contados a partir de la vigencia del DS023, la clasificación anticipada de los estudios ambientales para los proyectos con características comunes o similares.
- Procedimientos en trámite. Se rigen por la normativa anterior hasta su terminación.
- Adecuación de actividades de actividades en curso. Se establecen los siguientes plazos máximos, que serán contados a partir de la vigencia del DS023:
- 2 años para presentar un PAMA al MTC, en el caso de aquellas actividades en curso en el ámbito del SEIA que no cuentan con IGA aprobado.
- 3 años para presentar un PAMA sobre las modificaciones y/o ampliaciones que se hayan realizado sin previa evaluación ambiental, respecto de un proyecto que cuenta con IGA aprobado.
- 12 meses para presentar una FTA, respecto de aquellos proyectos no comprendidos en el ámbito del SEIA que hayan iniciado operaciones antes de la vigencia del DS023.
Para más información, contactar con Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Camila Masini (cmasini@estudiorodrigo.com) y/o Rodrigo Martel (rmartel@estudiorodrigo.com).