Alerta Ambiental – Julio 2024

Ley No. 32099: Ley para la Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Humedales en el Territorio Nacional

El 20 de julio de 2024 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley No. 32099, Ley para la Protección, Conservación y Uso Sostenible de los Humedales en el Territorio Nacional.

Los aspectos más relevantes de la norma son los siguientes: 

  1. Alcance: La ley es de cumplimiento obligatorio para los tres niveles de gobierno y para toda persona natural o jurídica que realiza o pretenda realizar actividades en los humedales y su entorno. 
  2. Autoridad: El Ministerio del Ambiente es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional de la gestión integral de los humedales, como parte de lo cual tiene, entre otras funciones, la de emitir opinión previa favorable respecto de las disposiciones e instrumentos vinculados con los humedales 
  3. Actividades prohibidas: La ley prohíbe y califica como infracciones a las actividades que afecten los humedales, sus componentes y bienes asociados, que se realicen sin autorización de la autoridad competente. En esa línea, dispone que, en un plazo de noventa días calendarios, las autoridades competentes aprueben o actualicen sus cuadros de tipificación infracciones y sanciones para incorporar tales infracciones.  
  4. Zona de amortiguamiento de humedales: Las zonas de amortiguamiento de los humadales comprenden al área adyacente a la faja marginal y son establecidas por los gobiernos locales, para lo cual consideran los criterios que apruebe el Ministerio del Ambiente y los Planes de Gestión Integral de Humedales que aprueben los gobiernos regionales.  
  5. Plan de Gestión Integral de Humedales: Los gobiernos regionales deben aprobar el Plan de Gestión Integral de Humedales respecto de los humedales de su circunscripción, considerando sus componentes, fajas marginales, zonas de amortiguamiento y las actividades económicas permitidas por el ordenamiento jurídico.  
  6. Interés nacional y necesidad pública: Se declara de interés nacional y necesidad pública la protección, conservación y gestión sostenible de los bofedales del país, así como de once humedales, lagunas, estuarios y páramos. 

El Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de ciento veinte días calendarios para aprobar el reglamento de la ley, los criterios para el establecimiento de las zonas de amortiguamiento de los humedales, la identificación de los humedales priorizados y los lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental de Humedales, entre otros. 


Para mayor información, por favor, contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Francisco Barrios (fbarrios@estudiorodrigo.com), Jenny Caldas (jcaldas@estudiorodrigo.com) y/o Úrsula Zavala (uzavala@estudiorodrigo.com).