Alerta Ambiental – Junio 2024

Se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego 

El 9 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N.º 006-2024-MIDAGRI, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (el “Reglamento”) que sustituye al Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 019-2012-MIDAGRI. El Reglamento entró en vigencia el pasado 10 de junio del 2024. 

Los aspectos más relevantes de la norma son los siguientes: 

1. Adecuación de actividades  

Se dispone que los titulares con actividades en curso que generan impactos de carácter significativo o no significativo y que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental aprobado (“IGA”) deben tramitar ante el MIDAGRI, respectivamente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (“PAMA”) o una Ficha Técnica Ambiental (“FTA”). Para tal fin, deben presentar a la autoridad ambiental competente una solicitud de acogimiento para la adecuación ambiental de sus actividades, en un plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigencia del Reglamento.  

Luego de admitida a trámite la solicitud de acogimiento para la adecuación ambiental, tratándose de titulares de actividades en curso que no estén señaladas en el Anexo II del Reglamento y que supongan la generación de impactos ambientales no significativos, deberán presentar su FTA en un plazo máximo de dos años contados desde dicha admisión y, tratándose de actividades en curso que generan impactos ambientales significativos tienen un plazo de tres años contados desde la admisión a trámite, para la presentación de su PAMA. 

2. Modificaciones realizadas sin evaluación ambiental previa 

Los titulares que cuentan con un estudio ambiental o PAMA aprobado que hayan ejecutado ampliaciones o modificaciones a sus actividades sin haber obtenido la aprobación del IGA aplicable, deben presentar ante la autoridad ambiental competente un PAMA que regule dichas ampliaciones o modificaciones, dentro del plazo máximo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del Reglamento. Esto no implica la exoneración de la imposición de la multa que pueda corresponder.  

3. Nuevo instrumento de gestión ambiental complementario 

Se regula la Ficha Técnica Ambiental (“FTA”) como nuevo instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA del sector agrícola, aplicable a los proyectos que no generan impactos ambientales significativos. 

4. Supuestos de acciones que no requieren la modificación del IGA y umbrales para proyectos y/o actividades que no requieren la presentación de un IGA 

En el Anexo I del Reglamento se incluye el listado de acciones que no requieren la modificación del IGA (por ejemplo, los cambios de ubicación de maquinaria y equipos dentro del área de emplazamiento del proyecto).  

En el Anexo II del Reglamento se regula los umbrales de proyectos y actividades que no requieren la presentación de un IGA (por ejemplo, los cultivos agrícolas desarrollados en superficies de hasta cinco hectáreas, con excepción de aquellos cultivos que sean materia de una regulación específica). 

5. Procedimientos en trámite  

Los procedimientos administrativos en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento se resolverán conforme a las normas vigentes al momento del inicio del procedimiento.


Para mayor información, por favor, contactar a Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Jenny Caldas (jcaldas@estudiorodrigo.com), Francisco Barrios (fbarrios@estudiorodrigo.com) y/o Camila Masini (cmasini@estudiorodrigo.com)