Alerta Ambiental – Octubre 2024
Se modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento.
El 29 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N.° 008-2024-VIVIENDA, que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 015-2012-VIVIENDA (el “Reglamento”).
Los aspectos más relevantes de la norma son los siguientes:
- Comunicación previa: Se establecen las acciones que no requieren la modificación del instrumento de gestión ambiental (“IGA”) ni la conformidad de un informe técnico sustentatorio (por ejemplo, la modificación de redes de agua potable que no afecten la capacidad operativa de la planta de tratamiento existente), las cuales deben ser comunicadas a la autoridad competente y a la Entidad de Fiscalización Ambiental (“EFA”) previo a su implementación.
- Regularización mediante el Plan Ambiental Detallado (“PAD”): Los titulares de las actividades que no cuenten con un IGA aprobado o que hayan implementado modificaciones en un proyecto con IGA sin haberlo modificado previamente, pueden presentar el PAD en un plazo de cuatro años desde la vigencia del Reglamento.
El plazo de implementación del PAD no puede ser mayor a cinco años contados desde su aprobación. Este plazo podrá prorrogarse hasta por dos años, siempre que se mantengan las medidas aprobadas y la prórroga se refiera al cambio de cronograma.
- Integración de títulos habilitantes: El titular podrá solicitar la integración de títulos habilitantes en el procedimiento de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (“EIA-sd”). Mientras que no se establezcan lineamientos para su regulación, se aplicará supletoriamente el Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, aprobado por Decreto Supremo N.° 0005-2016-MINAM.
- Actividades de seguridad, limpieza y publicidad previo a la implementación de proyectos: No son consideradas como parte del proyecto de inversión y pueden ser implementadas sin incorporarse al IGA (por ejemplo, la implementación de casetas de seguridad o de ventas, la delimitación del predio a través de un cerco perimétrico, etc).
- Procedimientos en trámite: Los procedimientos administrativos en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento se resolverán conforme a las normas vigentes al inicio del procedimiento.
El Reglamento entró en vigencia el día siguiente de su publicación.
Para más información, contactar con Francisco Tong (ftong@estudiorodrigo.com), Francisco Barrios (fbarrios@estudiorodrigo.com), Jenny Caldas (jcaldas@estudiorodrigo.com) y/o Úrsula Zavala (uzavala@estudiorodrigo.com).