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Alerta Ambiental – Septiembre 2021

Ambiental

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE OEFA

El 2 de setiembre de 2021, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo N° 016-2021-OEFA/CD (la “Resolución”), que modifica el Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD (el “Reglamento”). 

Algunos de los aspectos más importantes de la Resolución son los siguientes:

  • La Resolución modifica los artículos 7, 29 y 36 del Reglamento. 
  • En caso el administrado no ejecute la medida preventiva, el supervisor realiza la referida ejecución subsidiaria, por sí o a través de terceros, a costa del administrado, siempre que se produzcan lo siguientes supuestos: 

a) Se haya aplicado previamente algún mecanismo de ejecución forzosa, a excepción de las medidas preventivas dictadas en campo sobre actividades productivas e infraestructura y servicios; y, 

b) Cuando se ordene el decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias; o la paralización o restricción de la actividad extractiva, productiva, o de servicios; o el cierre temporal, parcial o total, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad; o las medidas dictadas en el marco de la competencia sobre las actividades productivas e infraestructura y servicios.

Es decir a partir de la vigencia de la Resolución, en caso un administrado determinado no ejecute la medida preventiva, el supervisor realiza la referida ejecución subsidiaria, por sí o a través de terceros, a costa del administrado bajo los supuestos señalados en los párrafos precedentes.

  • Una vez verificado el incumplimiento de la medida administrativa, se comunica al administrado los resultados de la acción de supervisión, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que acredite cumplimiento. Dicho plazo no resulta aplicable a las medidas preventivas ordenadas cuya ejecución sea inmediata tal como las indicadas en el Literal b) del Numeral 29.3 del Artículo 29° de Reglamento, mencionado en los párrafo precedentes.