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Alerta Bancaria y Financiera – Mayo 2021

Financiero
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El Banco Central de Reserva del Perú aprueba Circular sobre Tasas de Interés

El 28 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Circular No. 0008-2021-BCRP (la “Circular”), por medio de la cual el Banco Central de Reserva del Perú (el “BCRP”), entre otros: (i) estableció las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones de las empresas del sistema financiero en sus carteras de crédito de consumo, créditos de consumo de bajo monto (igual o menor a 2 UITs) y créditos para las pequeñas y microempresas (las “Operaciones de Crédito”); y, (ii) modificó las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

Las tasas máximas de interés convencional compensatorio e interés moratorio, en función de la moneda pactada y el tipo de operación, son las siguientes:

I. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA NACIONAL (“MN”): 

  1. Tasa de interés convencional compensatorio:

(i) Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema financiero:

(a) Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas: Tasa máxima equivalente a dos (2) veces el promedio de las observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en MN publicadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”). Esta tasa será calculada semestralmente en mayo y noviembre. 

(b) Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas: Tasa máxima calculada de forma que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en la sección (I)(1)(i)(a) anterior. 

(ii) Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero:

(a) Operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas: Tasa máxima igual a la señalada en la sección (I)(1)(i)(a) anterior para las Operaciones de Crédito en MN. 

(b) Operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas: Tasa máxima calculada de forma que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa señalada en la sección (I)(1)(ii)(a) anterior.  

2. Tasa de interés moratorio:

(i) Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero: Tasa máxima equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio.

(ii) Operaciones de las empresas del sistema financiero: Tasa máxima igual a la que se establece en la sección I(2)(i) anterior.

II. TASAS DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA (“ME”)

  1. Tasa de interés convencional compensatorio:

(i) Operaciones activas y pasivas de las empresas del sistema financiero: Tasa máxima equivalente a dos (2) veces el promedio de las observaciones de fin de mes de las tasas de interés promedio del sistema financiero para créditos de consumo en ME publicadas por la SBS. Esta tasa será calculada semestralmente en mayo y noviembre. 

(ii) Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero: Tasa máxima igual a la que se establece en la sección (II)(1)(i) anterior. 

2. Tasa de interés moratorio:

(i) Operaciones entre personas ajenas al sistema financiero: Tasa equivalente al 15% de la tasa máxima de interés convencional compensatorio. 

(ii) Operaciones de las empresas del sistema financiero: Tasa igual a la establecida en la sección II(2)(i). 

La Circular entrará en vigencia de manera gradual: (i) a partir del 10 de mayo de 2021 para todas las empresas bancarias y para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero; (ii) a partir del 1 de junio de 2021 para las cajas municipales; y (iii) a partir del 1 de julio de 2021 para el resto de las empresas del sistema financiero.  

Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas mediante la Circular no aplican a las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, según lo indicado en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia No. 013-2020. Asimismo, las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio establecidas en la Circular para las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero son aplicables para las operaciones que se pacten a partir de la vigencia de la Circular; mientras que en el caso de las Operaciones de Crédito, estas regirán para los créditos desembolsados a partir de su vigencia.