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Alerta Comercio Exterior y Aduanas – Febrero 2018

Comercio Exterior & Aduanas
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SE DEJA SIN EFECTO CALIFICACION COMO IMPORTADOR FRECUENTE

El día de ayer, martes 6 de febrero de 2018, se publicó el Decreto Supremo No. 018-2018-EF mediante el cual se dispone:

  1. Derogar y, por tanto, dejar sin efecto a partir del 1 de julio de 2019 la calificación de “Importador Frecuente”

Mediante esta calificación, que venía siendo usada de manera difundida por el sector importador, se evitaban observaciones (“dudas razonables”) a nivel de los despachos de importación, principal foco de demoras y generación de sobrecostos en estas operaciones..

Así, las revisiones al valor declarado se efectuaban en base a fiscalizaciones posteriores de una manera más programática y ordenada tanto para los importadores como para la propia autoridad aduanera.

  1. La posibilidad de usar garantías globales nominales por un plazo determinado 

Las empresas calificadas por la Aduana como “Importador Frecuente” podrán utilizar garantías nominales (globales) en los regímenes aduaneros antes mencionados tramitados bajo la modalidad de despacho anticipado siempre que hayan presentado una solicitud para certificación como Operador Económico Autorizado (OEA) hasta el 31 de diciembre de 2018.

Estas garantías podrán ser utilizadas hasta la emisión de la resolución que otorgue o deniegue la certificación OEA o hasta el 30 de junio de 2019, lo que ocurra primero.

  1. El no cuestionamiento del valor en aduana aplicará sólo para los despachos sujetos a la modalidad de anticipado

Esta disposición regirá a partir del 1 de marzo del 2018 hasta el 30 de junio de 2019 (fecha en la que fenecería del todo la calificación de “Importador Frecuente”). Esta disposición no resultará de aplicación en el caso de importaciones sujetas a cuotas o contingentes arancelarios).

Conforme dispone el Decreto Supremo objeto de comentario la Aduana ya no aprobará una nueva relación de “Importadores Frecuentes”, con lo que las disposiciones antes referidas se aplican sólo para aquellas empresas que, a la fecha, ostenten tal calificativo.

Como es de apreciar, el Ministerio de Economía y Finanzas se mantiene firme en su propósito de impulsar, de un lado, la utilización del despacho anticipado; y, de otro, la figura del OEA (a la fecha ya se cuentan con 67 empresas certificadas entre importadores, exportadores, almacenes aduaneros y agentes de aduana).

Sobre esta base, y teniendo en consideración los beneficios que se siguen otorgando y/o consolidando (con carácter de exclusiva) en la certificación OEA, resulta recomendable evaluar el iniciar el procedimiento para acceder a la misma.

Equipo de Comercio Exterior y Aduanas

Si desea, puede contactar a los abogados del área de Comercio Exterior y Aduanas.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales y noticias vinculadas a materia de comercio exterior y aduanas. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.