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Alerta Comercio Exterior y Aduanas N° 11 – Octubre 2017

Comercio Exterior & Aduanas
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Excluyen a un importante número de Importadores del beneficio del “Importador Frecuente”.

El día 5 de octubre del año en curso ha sido publicada en el diario “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 067-2017-SUNAT/300000, mediante la cual se ha dispuesto: (i) excluir de la relación de Importadores Frecuentes aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00039-2016-SUNAT/300000 a un total de 90 empresas; y, (ii) sustituir la mencionada relación de Importadores Frecuentes, en la cual se encuentran un total de 657 empresas. Esta resolución entrará en vigencia el 20 de octubre de 2017.

Conforme a lo señalado en esta norma, la Autoridad Aduanera deberá comunicar a las empresas excluidas, hasta el 20 de octubre de 2017, los fundamentos que motivaron su exclusión de la relación de Importadores Frecuentes. Las empresas que estén en desacuerdo con dicha exclusión tendrán expedita la vía para solicitar, de corresponder, su inclusión nuevamente en el referido listado.

Es de recordar que la calificación como Importador Frecuente otorga ventajas a nivel del despacho de importación al no estar sometidas las declaraciones aduaneras a objeciones en cuanto al valor en aduana declarado (principal motivo de cuestionamientos y de demoras a nivel del despacho con los consecuentes sobrecostos que ello genera). En el caso de los Importadores Frecuentes, cualquier análisis en relación con el valor en aduana (base imponible para el cálculo de los tributos de importación) deberá ser efectuado vía acciones de control posterior (fiscalización).

Adicionalmente, resulta bastante probable que aquellas empresas que pierdan la condición de Importador Frecuente experimenten un incremento de su calificación de riesgo en las operaciones de importación, circunstancia que podría determinar la generación de canales rojos o naranjas en estos despachos lo cual también podría afectar negativamente los tiempos de despacho de las mercancías objeto de importación originando sobrecostos en estas operaciones.

Finalmente, comentar que la exclusión del listado de Importadores Frecuentes de este importante número de empresas se produce en un contexto en el que la Aduana vendría analizando la posibilidad que los beneficios antes mencionados sean trasladados, con carácter de exclusividad, a aquellas empresas que cuentan con la certificación de Operadores Económicos Autorizados (OEA).

Si desea, puede contactar a los abogados del área de Comercio Exterior y Aduanas.

El contenido de esta alerta no comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.