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Alerta Cumplimiento Corporativo – Agosto 2018

Cumplimiento Corporativo
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LEY N° 30835: SE MODIFICA LA LEY N° 30424, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS

El jueves 2 de agosto se publicó la Ley N° 30835 modificando la Ley N° 30424 –que antes sólo sancionaba a las empresas por los delitos de corrupción de funcionarios públicos, lavado de activos y financiamiento del terrorismo– para ampliar su alcance y permitir sancionar (entre otras, con multas, clausura de locales, cancelación de licencias, prohibición perpetua para contratar con el Estado) a las personas jurídicas también por los delitos de colusión y tráfico de influencias.

El delito de colusión (artículo 384 del Código Penal) castiga al funcionario público a cargo de un proceso de contratación pública, que realiza un acuerdo clandestino con un particular privado (e.g. representante, directivo o empleado de una compañía) interesado en dicho proceso, en cualquiera de sus fases, con el propósito de defraudar Estado peruano o causando perjuicio al tesoro público.

El delito de tráfico de influencias (artículo 400 del Código Penal peruano) castiga a la persona (funcionario público o particular) que trafica las influencias que posee (ya sean estas reales o incluso simuladas e inexistentes) y las vende a otra persona, a cambio de dinero u otro beneficio, para interceder ante cualquier autoridad pública a cargo de un asunto judicial o administrativo.

Por lo tanto, a partir de esta modificación legislativa, las compañías podrían ser sancionadas si, por ejemplo, alguno de sus empleados, representantes o directivos, actuando en nombre y beneficio de la compañía, se colude con un funcionario público a cargo de un proceso de licitación pública (colusión); y también si trafica sus influencias o si las “compra” a alguien como parte interesada en que se interceda a favor de la compañía.