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Alerta Cumplimiento Corporativo – Agosto 2018

Cumplimiento Corporativo
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DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL

Por el Decreto Legislativo N° 1372, se ha establecido la obligación de todas las personas jurídicas (sociedades anónimas cerradas, ordinarias y abiertas; sociedades de responsabilidad limitada; sociedades civiles; asociaciones, fundaciones y comités; entre otras) y entes jurídicos (patrimonios autónomos; contratos de asociación en participación, joint venture, consorcios; fondos de inversión; fondos mutuos de inversión en valores; patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú; patrimonios fideicometidos o trust extranjeros con administrador o protector domiciliado; entre otros), de presentar ante la SUNAT una “Declaración de Beneficiario Final”, informando la identidad de las personas naturales que ostenten la condición legal de beneficiarios finales

 

I. ¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS FINALES?

En personas jurídicas:

(i) La persona natural que sea titular, directa o indirectamente, del 10% o más del capital social.

(ii) La persona natural que, directa o indirectamente: (a) designe o remueva a los órganos de administración, dirección o supervisión; (b) tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales; o, (c) de cualquier otro modo ejerce control en la persona jurídica.

(iii) De no identificarse beneficiario final alguno, será la persona natural con el puesto administrativo superior.

En entes jurídicos:

  1. El fideicomitente, fiduciario, fideicomisario, beneficiarios y cualquier otra persona natural, sea participe o inversionista, que ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades de un fideicomiso o fondo de inversión.

(ii) Para otros entes jurídicos, quien tenga una posición similar. En trusts, además, será el protector o administrador.

 

II. ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ENTES JURÍDICOS?

De acuerdo a la norma, las personas jurídicas y entes jurídicos están obligados a cumplir con lo siguiente:

 

(i) Implementar los mecanismos internos necesarios para poder obtener y conservar información adecuada y precisa sobre la identidad de sus beneficiarios finales;

(ii) Acceder y mantener disponible la información obtenida sobre sus beneficiarios finales;

(iii) Verificar la información proporcionada del beneficiario final a través de documentos de sustento;

(iv) Mantener la información actualizada;

(v) Conservar la información y documentación de sustento por el plazo que indique la norma pertinente;

(vi) Cuando no se pueda obtener información sobre la identidad del beneficiario final, publicar este hecho en un medio de comunicación, para hacerlo de conocimiento público; y,

(vii) Proporcionar a las autoridades pertinentes (SUNAT, SBS, SMV, entre otras) la información del beneficiario final y documentación de sustento.

 

III. INFRACCIONES Y SANCIONES

Se establece en el Código Tributario, entre otras, las siguientes infracciones vinculadas al incumplimiento de la obligación de identificar y comunicar la información sobre el beneficiario final:

 

(i) No llevar y conservar la información exigida sobre el beneficiario final;

(ii) No mantener operativos los sistemas de soporte que contengan la información del beneficiario final;

(ii) Ocultar o destruir la información referente al beneficiario final; y,

(iv) No exhibir la información y documentación de sustento del beneficiario final, de ser requerida.

Las sanciones por incumplir las obligaciones recogidas en la norma van desde S/ 12,450.00 (3 UIT) hasta S/ 207,500.00 (50 UIT), de conformidad con las tablas de sanciones del Código Tributario. Los representantes legales serán responsables solidarios cuando se omita presentar la declaración de beneficiario final.

 

IV. MEDIDAS PARA ASEGURAR LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL Y SECRETO PROFESIONAL

Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas, los Notarios se encuentran obligados a verificar que las personas jurídicas y entes jurídicos que se presenten ante ellos para realizar determinados trámites notariales, hayan cumplido con presentar la declaración sobre el beneficiario final.

De otra parte, la norma contiene una previsión específica para abogados y contadores, al establecer que no podrán oponer el secreto profesional para negarse a proporcionar información relacionada a la identificación del beneficiario final, siempre que actúen como titulares de empresas, socios, accionistas, participacionistas, representantes legales, apoderados, administradores, directores, miembros del consejo directivo, protectores o administradores de trusts o tengan la calidad beneficiario final.

 

V. REGLAMENTACIÓN

Si bien la norma ha entrado en vigencia el 3 de agosto último, es importante resaltar que se encuentra pendiente la expedición del Reglamento que precisará con detalle la información que deberá obtenerse y declararse respecto al beneficiario final, así como los mecanismos que deben implementarse a tal efecto. De igual manera, los plazos, formato de presentación y demás elementos vinculados a la declaración de beneficiario final se establecerán por Resolución de SUNAT.