Alerta Cumplimiento Corporativo – Diciembre 2018

¿CÓMO SE REGULA EL COMPLIANCE EN EL PERÚ? PRECISIONES SOBRE LOS SISTEMAS NORMATIVOS DE CUMPLIMIENTO

En lo que concierne a los sistemas de criminal compliance, esto es, programas de cumplimiento previstos por la normativa peruana con el fin de que las compañías prevengan la comisión de delitos en o a través de su organización, es necesario distinguir dos ámbitos que, aunque guardan similitudes, tienen sus propias particularidades:

1. Modelo de Prevención conforme a la Ley N° 30424 (modificado por Decreto Legislativo N° 1352 y Ley N° 30835)

  • El diseño e implementación de un modelo de prevención no es una obligación regulatoria, de modo que no hacerlo no da lugar per se a la imposición sanción alguna para la empresa.
  • Sin embargo, si alguno de los directivos, apoderados, representantes o empleados de la compañía comete alguno de los delitos contemplados en la Ley (a saber: soborno de funcionarios públicos o extranjeros, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo), en nombre y beneficio de la compañía, se puede iniciar una investigación e imponerle a ésta alguna de las sanciones previstas en la Ley.
  • La investigación contra la compañía está a cargo de la Fiscalía, pero antes de formalizar cargos concretos contra ella (iniciando formalmente un proceso penal), debe recabar de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) un informe técnico sobre la implementación y funcionamiento eficaces del modelo de prevención en la compañía.
  • Si la conclusión de la SMV es que el modelo no existe o no cumple los requerimientos de la Ley, la Fiscalía iniciará el proceso penal contra la empresa. La sanción contra la empresa es impuesta por un Juez Penal.
  • El siguiente cuadro muestra los requisitos que, como mínimo, debe contemplar un modelo de prevención, según la Ley, así como las actividades básicas que consideramos deben ser ejecutadas para su debida implementación:

 

2. A diferencia del modelo de prevención previsto en la Ley N° 30424, el SPLAFT sí constituye una obligación regulatoria, de modo que si la compañía legalmente obligada a implementarlo (‘Sujeto Obligado’), no cumple con hacerlo debidamente, será sancionada administrativamente con multas.Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT)

  • La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es la agencia estatal a cargo la supervisión general de la normativa anti-lavado. Dada la amplia diversidad de Sujetos Obligados, para el cumplimiento de esta labor la UIF se apoya en otros organismos supervisores definidos por ley en atención al ámbito de sus funciones (e.g. la SBS supervisa a los bancos; la Sunat a los agentes de aduana; los colegios profesionales a sus agremiados; la SMV a las sociedades agentes de bolsa, etc.).
  • Los principales requisitos del SPLAFT que los Sujetos Obligados deben implementar son: