Alerta Cumplimiento Corporativo – Enero 2019
SE PUBLICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CORPORATIVA POR DELITOS DE CORRUPCIÓN Y LAVADO DE ACTIVOS (LEY 30424)
El 9 de enero de 2019 se publicó el Decreto Supremo N° 002-2019-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley No. 30424, que desarrolla los requisitos y estándares de los Programas de Cumplimiento que las empresas deben implementar para estar legalmente protegidas en caso alguno de sus empleados, funcionarios, directores, accionistas o terceros que actuando por cuenta de la compañía cometan algún delito de corrupción y/o lavado de activos.
Con la publicación del Reglamento, quedan definidos y desarrollados todos los elementos que componen el “Modelo de Prevención” que otorga efectos eximentes de responsabilidad para aquellas empresas que hayan cumplido con su oportuna implementación, cuya finalidad es detectar y mitigar eficazmente los riesgos de comisión de delitos de corrupción y lavado de activos.
Elementos del Modelo de Prevención:
- A) Elementos Mínimos
- Identificación, evaluación y mitigación de riesgos:
(i) La identificación de riesgos comprende la construcción de un perfil de riesgos, caracterización de tipologías de riesgos (comercial, económico, reputacional), definición de fuentes de información y criterios para la identificación de riesgos.
(ii) La evaluación y análisis de riesgos requiere analizar datos estadísticos (probabilidad de ocurrencia) y dimensionar los efectos que podría ocasionar en la organización.
(iii) La mitigación implica definir e implementar controles proporcionales y apropiados para prevenir los riesgos identificados, en función a su probabilidad de producción y posibles consecuencias. Además, se plantean ejemplos de controles financieros y no financieros, así como la importancia de procedimientos de debida diligencia en relación a socios comerciales y proyectos de la compañía.
- Encargado de prevención, designado por el máximo órgano de gobierno de la empresa:
Se enfatiza la necesidad de dotar al Encargado de Prevención (Oficial de Cumplimiento Anticorrupción) de autonomía, autoridad y recursos suficientes para garantizar el funcionamiento y mejora continúa del modelo de prevención.
- Implementación de procedimientos de denuncia:
Se establece la necesidad de implementar canales de denuncia para reportar cualquier sospecha de prácticas corruptas o actos de lavado de activos, o de violaciones al incumplimiento del modelo de prevención.
- Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención:
Se precisa el alcance de la difusión del Programa de Cumplimiento Anticorrupción y Anti-Lavado (interna y externa), frecuencia de sesiones de entrenamiento (al menos una vez al año) y modalidades de capacitación (presencial, virtual), con precisión del contenido temático mínimo de estas actividades (políticas de la compañía, riesgos a los que está expuesta, situaciones de riesgo, canales de denuncia, sanciones, etc.).
- Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención:
Se establece que el órgano de gobierno y/o administración de la compañía debe monitorear el modelo de prevención al menos una vez al año, de cara a detectar debilidades del Programa de Cumplimiento e implementar acciones correctivas que lo doten de eficacia.
- B) Elementos Complementarios:
Además de los elementos mínimos mencionados en el apartado precedente, el Reglamento contempla el desarrollo de componentes complementarios a los obligatorios, destinados a mejorar el modelo de prevención. Son los siguientes:
- Políticas para áreas específicas de riesgos:
Se resalta la importancia de abordar políticas y controles para áreas sensibles vinculadas a la actividad empresarial, tales como los pagos de facilitación, regalos, auspicios, viajes y aportes a campañas políticas, entre otros.
- Registro de actividades y controles internos:
Se recomienda la implementación de mecanismos de control contable-financiero que registren la totalidad de las transacciones efectuadas por la compañía, precisando que (i) la implementación del sistema de control interno le corresponde al órgano de gobierno o administración; (ii) su evaluación al órgano de auditoría interna o externa; y (iii) su supervisión al Encargado de Prevención (Oficial de Cumplimiento Anticorrupción).
- Integración del modelo de prevención en los procesos comerciales de la empresa:
Se sugiere la incorporación del modelo de prevención se aplique trasversalmente a todos los procesos comerciales de la empresa (no solo acotarlo a las áreas de riesgo).
- Designación de un órgano de auditoría interna:
Se precisa que la función de auditoría interna debe diferenciarse de la posición de Encargado de Prevención.
- Implementación de procedimientos que garanticen la interrupción o remediación rápida y oportuna de riegos:
Se sugiere contemplar medidas disciplinarias por infracciones al modelo de prevención e instaurar política de comunicación de hechos presuntamente delictivos a las autoridades competentes.
- Mejora continua del modelo de prevención:
Se contempla la existencia de un procedimiento de mejora periódica del modelo de prevención, que permita corregirlo o mejorarlo frente a nuevas circunstancias (violaciones al modelo, aparición de nuevos riesgos, cambios normativos relevantes para el sector, entre otros).
La actuación de la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y otros aspectos adicionales de relevancia:
- El Reglamento establece lineamientos básicos para la elaboración del Informe Técnico ―que a solicitud del Ministerio Público― deberá elaborar la SMV sobre la eficacia del modelo de prevención.
- Se establece que la SMV podrá valorar (i) las certificaciones relacionadas a los sistemas de gestión de riesgos y de cumplimiento, emitidas por entidades especializadas locales o extranjeras; (ii) otras medidas ―no previstas en el Reglamento― que la empresa hubiese adoptado para prevenir los riesgos de carácter penal.
Para mayor información, por favor contactar a José Reaño (jlreano@estudiorodrigo.com) y/o José Luis Medina (jmedina@estudiorodrigo.com).