Alerta Cumplimiento Corporativo – Julio 2019

Reglamento ley de gestión de intereses

El lunes 1 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de la Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública (DS. No. 120-2019-PCM).

De este modo, quedan establecidos los lineamientos y procedimientos del lobby en el Perú, entendido como la actividad lícita mediante la cual se permite transmitir ―de forma transparente― a las autoridades con poder de decisión las posiciones del sector privado para que sean tomadas en cuenta en las decisiones públicas que se adopten.

I.  ¿Se regula toda clase de interacción con entidades de la administración pública?

 No, la regulación prevista no aplica al patrocinio legal en procesos seguidos ante el Poder Judicial ni las funciones de los organismos constitucionales autónomos (e.g. Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones), ni los procedimientos seguidos ante tribunales administrativos (e.g. Tribunal Fiscal, Tribunal Registral, Tribunal de INDECOPI, Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, etc.)

Los lineamientos previstos en el Reglamento aplican a toda actividad destinada a transmitir las posiciones del sector privado a los funcionarios con capacidad de adoptar políticas públicas o decisiones con repercusión individual o colectiva de naturaleza económica, social o política. Los funcionarios a los que se dirige la regulación son aquellos que forman parte de:

– Poder Ejecutivo, incluyendo los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.

– Los Gobiernos Regionales.

– Los Gobiernos Locales.

– Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, en lo que concierne a la adopción de políticas públicas y decisiones con repercusión económica, social o política.

– Empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado (e.g. Petroperú, Banco de la Nación, etc.)

II. ¿Qué deben tener en cuenta quienes se dedican a actividades de gestión de intereses?

Habiéndose eliminado la obligación de inscripción del gestor de intereses en un registro público, la nueva regulación impone los siguientes deberes a quienes ejercen dicha actividad:

– Informar a los organismos pertinentes sobre los actos de gestión de intereses que se realicen.

– Denunciar ante la autoridad competente cualquier incumplimiento o contravención de la Ley.

– Guardar secreto sobre las informaciones de carácter reservado a las que acceden por su actividad.

– Proporcionar detalle sobre el alcance del acto de gestión de intereses que se realiza, para su inscripción en el registro que a tal efecto lleve la entidad pública concernida, debiendo suministrar los siguientes datos:

a. Fecha de la visita al funcionario público.

b. Identificación de la persona que realiza la visita.

c. Identificación de la persona natural o jurídica a la que representa o pertenece.

d. El motivo de la visita.

e. El cargo del funcionario o servidor público al que se visita.

f. Lugar en el que se desarrolla la visita

g. Hora de Ingreso y Salida.

III. ¿Qué lineamiento éticos resultan aplicables a la actividad de gestión de intereses?

Quienes realizan actos de gestión de intereses se encuentran obligados a observar los siguientes lineamientos éticos en el ejercicio de sus funciones:

– Conocer y observar todas y cada una de las obligaciones estipuladas en la Ley y el Reglamento.

– Proporcionar en todo momento información cierta y vigente al funcionario con capacidad de decisión pública, encontrándose además obligado a brindar información aclaratoria o adicional cuando se requiera.

– Abstenerse de formular requerimientos que conlleven a que el funcionario con capacidad de decisión pública incumpla cualquiera de las obligaciones a su cargo.

Para el cumplimiento de este lineamiento es esencial que, antes de presentar cualquier tipo de requerimiento, se verifique si el mismo se encuentra debidamente fundamentado y si la pretensión es ajustada a la legalidad.

– Abstenerse de promover u otorgar beneficios de cualquier tipo, proveer servicios o entregar bienes de cualquier naturaleza a favor de los funcionarios con capacidad de decisión pública, así como de su cónyuge o conviviente, o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Esta obligación se aplica inclusive con anterioridad o posterioridad al acto de gestión de intereses realizando ante el funcionario.

La debida observancia de este lineamiento resulta fundamental para evitar contingencias de carácter penal.

– Abstenerse de ejercer actos de gestión ante funcionarios con capacidad de decisión pública, respecto de los cuales se mantenga un vínculo de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

– Proceder de manera leal y diligente para con quien requiere los servicios de gestión de intereses.

– Reunirse con el funcionario con capacidad de decisión pública dentro del horario de trabajo y del local institucional respectivo, para tratar actos de gestión de intereses.

Excepcionalmente, los actos podrán ser realizados fuera de la sede institucional siempre que sean programados previamente en la agenda oficial y se cumpla con las disposiciones de registro previstas en el reglamento.

IV. ¿Qué situaciones deben tenerse en consideración para evitar impedimentos y conflictos de interés?

La actividad de gestión de intereses no podrá ser ejercida por:

a. Los suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía

b. Los funcionarios de la administración pública, durante el ejercicio de sus funciones y hasta 12 (doce) meses después de haberlas concluido, en las materias que hubieran tenido competencia funcional.

c. Las personas naturales y los representantes de personas jurídicas de derecho privado que participan de forma honoraria en los órganos colegiados de administración pública

d. Los propietarios y directivos de medios de comunicación nacionales o extranjeros o sus empresas, salvo caso de que el acto de gestión sea en interés propio

e. El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad de las personas comprendidas en el inciso b) sólo con relación a la materia que tengan competencia funcional directa del funcionario público, o estén bajo su responsabilidad exclusiva de decisión.

V. ¿Qué sanciones se prevén por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento?

El Reglamento, dispone que el incumplimiento de los lineamientos éticos previstos en el mismo dará lugar a responsabilidad civil y/o penal dependiendo del caso concreto.