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Alerta Cumplimiento Corporativo – Junio 2019

Cumplimiento Corporativo
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Establecen nueva obligación regulatoria para determinados Sujetos Obligados

El 21 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS N° 2794-2019, que establece disposiciones para el envío de Informes Semestrales del Oficial de Cumplimiento (ISOC) y del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) por parte de los Sujetos Obligados –a través de sus Oficiales de Cumplimiento– a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).

El ISOC es el mecanismo mediante el cual el Oficial de Cumplimiento informa a la UIF-Perú sobre el funcionamiento y nivel del cumplimiento del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT). Cabe recordar que, conforme a la Ley N° 27693, el ISOC debe ser puesto en conocimiento del Directorio del Sujeto Obligado en el mes calendario siguiente al vencimiento del periodo semestral respectivo y, a su vez, remitido a la UIF-Perú dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha en que se haya puesto aquel en conocimiento del Directorio.

La Resolución SBS N° 2794-2019 impone a los Sujetos Obligados detallados en el cuadro inferior una obligación que no tenían antes, esto es, presentar el ISOC a través del portal virtual de la UIF-Perú (plaft.sbs.gop.pe), a más tardar el 15 de agosto del año calendario y el 15 de febrero del año calendario siguiente, siguiendo las instrucciones establecidas en el referido portal.

La Resolución SBS N° 2794-2019 faculta a estos Sujetos Obligados a presentar este mismo ISOC a sus respectivos organismos supervisores (habida cuenta que la UIF-Perú no es su organismo supervisor directo).

Finalmente, la Resolución publicada establece que los abogados y contadores públicos que tienen la condición de Sujetos Obligados (por realizar las actividades profesionales taxativamente señalados en el artículo 3.29 de la Ley N° 29038) deben enviar –a través de su Oficial de Cumplimiento– el IAOC a través del portal de la UIF-Perú, a más tardar el 15 de febrero del año calendario siguiente.