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Alerta de Comercio Exterior y Aduanas- Enero 2020

Comercio Exterior & Aduanas
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Nuevas disposiciones aduaneras que regulan las exportaciones podrían dilatar los plazos para solicitar la devolución del saldo a favor en materia de IGV, así como el beneficio del Drawback.

Conforme al texto modificado del Reglamento de la Ley General de Aduanas (aprobado por Decreto Supremo N° 367-2019-EF), la Aduana podrá extender hasta en 7 meses el plazo de regularización de las operaciones de exportación en aquellos casos en que las mercancías no cuenten con un valor de transacción definitivo (contratos con cláusulas de revisión de precios, por ejemplo). Añadiendo al referido plazo el término regular de 30 días calendario, se tendría que, en la práctica, una declaración de exportación podría quedar pendiente de regularizar hasta por un periodo de 8 meses.

Al respecto, es de precisar que el régimen aduanero de exportación definitiva consta de tres etapas consecutivas: i) los trámites previos al embarque (con presentación de información provisional y obtención de la autorización para embarcar); ii) la verificación del embarque; y iii) la regularización de la exportación (en base a información definitiva).

La nueva disposición en comentario afecta la tercera etapa y está directamente relacionada con la obtención de información definitiva en relación con el valor de la venta de exportación.

Para la entrada en vigencia de esta disposición ha sido establecido un mecanismo escalonado que va del 31 de enero al 30 de abril de 2020. Así, al 1 de abril de 2020 esta nueva disposición deberá ser aplicada por todas las Intendencias de Aduana a nivel nacional.

Mientras que la exportación no haya sido regularizada, el exportador no podrá solicitar la devolución del saldo a favor en materia de IGV ni el beneficio del Drawback.