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Alerta de Comercio Exterior y Aduanas- Enero 2019

Comercio Exterior & Aduanas
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En los últimos años la tasa de restitución del Drawback ha sido objeto de periódica reducción, medida que no ha sido pacífica en el sector productor – exportador quien ha manifestado su preocupación y exteriorizado sus quejas al respecto.

En este contexto, tenemos que mediante el Decreto Supremo No. 282-2016-EF se dispuso reducir la tasa de restitución del 4% (vigente durante el 2018) al 3% a partir del 1 de enero de 2019.

Como se recuerda, esta tasa es calculada sobre el valor FOB de exportación, habiendo quedado definido que el monto objeto de restitución: i) en ningún caso deberá ser calculado sobre un importe que exceda los 20 millones dólares de valor FOB de exportación por año calendario, por subpartida nacional y por empresa exportadora beneficiaria no vinculada; y ii) en ningún caso superará el 50% del costo de producción del bien exportado.

Teniendo en cuenta la reducción de la tasa de restitución (como mencionamos, equivalente al 3% a partir del 1 de enero de 2019), conviene precisar que el momento para determinar la tasa de restitución aplicable (es decir, si resultará aplicable la tasa del 4% o, en su defecto, la del 3%) es aquel en el cual la Aduana aprueba la solicitud de Drawback previamente presentada.

Ello significa que, por ejemplo, si la solicitud de Drawback fue presentada en el mes de diciembre de 2018 pero ésta es aprobada en el mes de enero de 2018, se tendría que la tasa de restitución aplicable será aquella correspondiente a la fecha de aprobación de dicha solicitud, esto es, la tasa de 3% aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

Lo anterior ha sido corroborado por la Aduana en el Memorándum No. 049-2009-SUNAT/2B4000 y los informes Nos. 123-2014-SUNAT/5D1000 y 44-2015-SUNAT/5D1000.

Sobre la base de lo señalado, y en este caso en concreto, sugerimos:

  1. Tomar las medidas de previsión pertinentes teniendo en consideración el menor impacto del beneficio por Drawback que será obtenido a partir del 1 de enero de 2019; y
  2. Verificar que tanto la solicitud de restitución presentada como aquello efectivamente restituido por la Aduana por concepto de Drawback (con sustento en el sistema informático de esta entidad, el cual ya en otras oportunidades ha experimentado errores especialmente en el último mes del año), se encuentre en consonancia con la tasa aplicable al momento en que dicha solicitud haya sido aprobada. Ello, a fin de evitar cuestionamientos posteriores de la Aduana por haber obtenido un monto mayor de restitución.

EQUIPO DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

Si desea, puede contactar a los abogados del área de Comercio Exterior y Aduanas.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales y noticias vinculadas a materia de comercio exterior y aduanas. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.