Alerta Derecho Marítimo – Agosto 2024

Normas de interés para el sector marítimo 

Recientemente fueron publicadas, en el diario oficial El Peruano, seis normas de interés para el sector marítimo, cuyos aspectos más relevantes destacamos a continuación: 

Resolución Directoral N0. 345-2024 MGP/DICAPI, que aprueba la actualización de las “Normas para la Obtención y Mantenimiento del Certificado de Registro Sinóptico Continuo (RSC)” y otras disposiciones.

  • Se establece que todos los buques de pasaje (que transporten más de 12 pasajeros) y de carga, de bandera peruana, con arqueo bruto igual o superior a 500 y dedicados a viajes internacionales, deben contar a bordo con un Registro Sinóptico Continuo (RSC). Las compañías deben presentar la información requerida a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la resolución, 29 de mayo del 2024. Además, la documentación del RSC se mantendrá en archivo durante 5 años después de que el buque deje la bandera peruana. 
  • Se modifica el procedimiento para la emisión y actualización del RSC, estableciendo que cualquier enmienda en los datos del certificado debe ser registrada mediante un formulario específico y enviada a la Autoridad Marítima Nacional. En caso de pérdida o deterioro del RSC, se deberá informar de inmediato a la Autoridad Marítima y solicitar un duplicado. Además, se precisan los casos en los que se expedirá un nuevo RSC, incluyendo cambios de bandera o actualizaciones requeridas por la compañía, manteniendo la numeración correlativa siempre que sea posible. 

Resolución Directoral N0. 261-2024 MGP/DICAPI, que aprueba nuevas disposiciones para el otorgamiento de certificados por primera vez a buques mercantes construidos en el Perú o por cambio de banquera, bajo la modalidad del Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación (SARC) y dictan otras disposiciones.

  • Las nuevas directrices sustituyen a las adoptadas por la Resolución A.1156(32) y están basadas en el Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación (SARC). Estas directrices incluyen actualizaciones de varios convenios internacionales, tales como el Convenio SOLAS 1974, el Convenio de Líneas de Carga 1966, el Convenio MARPOL y otros códigos relevantes como el BWM y el Polar Code. Los cambios incorporan disposiciones sobre la periodicidad y validez de los certificados, estableciendo intervalos uniformes de 2 y 3 años entre reconocimientos y un periodo máximo de validez de cinco años para certificados de carga y 12 meses para certificados de seguridad para buques de pasaje. 
  • Estas directrices proporcionan disposiciones generales para los reconocimientos de buques, pero su aplicación puede variar según el tipo y tamaño del buque. Se han introducido modificaciones significativas, como la eliminación de inspecciones fuera de programa y la reducción de prórrogas de certificados para completar viajes. Asimismo, detallan la flexibilidad en la programación de inspecciones y la prórroga de certificados. 

Resolución Directoral N0. 385-2024 MGP/DICAPI, que aprueba los lineamientos para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional – OMI de conformidad con el Código III, y dictan otras disposiciones.

  • Los lineamientos tienen como objetivo establecer directrices para la implementación de los instrumentos internacionales aplicables al Estado, considerando las variaciones en funciones de los Estados ribereños y de abanderamiento. Para ello, la resolución incluye un listado detallado de obligaciones que deben cumplirse conforme a convenios internacionales clave, como el Convenio SOLAS 1974, el Convenio de Líneas de Carga 1966, el Convenio MARPOL y el Convenio de Formación de 1978, entre otros. 

Resolución Directoral N0. 406-2024 MGP/DICAPI, que dispone la publicación del proyecto denominado “Lineamientos de seguridad para el ingreso a espacios cerrados a borde de naves y artefactos navales”.  

  • Los lineamientos tienen como finalidad orientar al personal de abordo sobre las medidas de seguridad que se debe de adoptar al ingresar a espacios cerrados o confinados a fin de lograr que se comprenda la responsabilidad en materia de seguridad y que ese cometido tenga siempre la prioridad e importancia entre las personas que se dedican al transporte acuático, en particular los gobiernos, los armadores y la gente del mar.  

Resolución Directoral N0. 407-2024 MGP/DICAPI, que dispone realizar consulta a la comunidad marítima sobre el proyecto de Resolución Directoral Normativa que aprueba los “Lineamientos para atender los requerimientos de exención de un prelavado de tanques descargados de sustancias nocivas líquidas a granel”. 

  • El proyecto tiene como objetivo regular los lineamientos para atender los requerimientos de excepción de un prelavado de tanques de los buques que realizan la descarga de sustancias nocivas liquidas a granel, a solicitud del Capitán, armador y/o agencia de representante, en los puertos peruanos a nivel nacional, bajo la competencia de la Autoridad Marítima Nacional.  

Resolución Directoral N0. 549-2024 MGP/DICAPI, que dispone la publicación del proyecto de Resolución Directoral Normativa que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del plan de contingencia operacional” y la “Estructura del plan de contingencia operacional”. 

  • Se busca normar los lineamientos técnicos y administrativos para la elaboración de planes de contingencia operacionales para casos de derrame de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes, en el mar, ríos y lagos navegables por parte de los administrados o por las personas responsables de la operación de las instalaciones acuáticas fijas y flotantes dedicadas al abastecimiento, comercialización u otro tipo de operaciones con hidrocarburos y derivados, los cuales se encuentran bajo la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, sin perjuicio a las atribuciones y funciones de otros sectores competentes del estado.  

Para mayor información, por favor, contactar a Guillermo Puelles (gpuelles@estudiorodrigo.com), Omar Córdova (ocordova@estudiorodrigo.com), Sabrina Montoya (smontoya@estudiorodrigo.com) y/o Fiorella Bustamante (fbustamante@estudiorodrigo.com