Alerta Energía – Diciembre 2024
Se aprobó el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley N° 04565/2022-PE que modificará la Ley N° 28832 con el objetivo de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética.
El 12 de diciembre del 2024, se aprobó el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley N° 04565/2022-PE que modificará la Ley N° 28832 con el objetivo de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética. Esta autógrafa de ley será remitida a la Presidenta para su correspondiente promulgación y posterior publicación para su entrada en vigor.
Comentamos los aspectos más relevantes:
- Posibilidad de suscribir contratos por potencia o energía, por separado: Las centrales renovables no convencionales (e., centrales solares y eólicas) tienen limitado reconocimiento de potencia firme, lo que les impide competir en igualdad de condiciones para suscribir contratos. Este Proyecto de Ley permitirá que todos los generadores suscriban contratos con usuarios libres y distribuidores sólo por potencia o energía, hasta la potencia o energía firmes propias o contratadas con terceros.
- Nuevas medidas para licitaciones de distribuidoras: Las distribuidoras (públicas y privadas) pueden establecer sus modalidades de contratación incluyendo bloques de energía, o compra de potencia y energía en forma separada o conjunta. Para ello, anualmente, las distribuidoras elaborarán un programa de abastecimiento para los siguientes 10 años, teniendo en cuenta los nuevos plazos para el inicio de las licitaciones y duración de contratos [1]. Vía disposición reglamentaria se establecerá un mecanismo de reparto de energía y potencia para no afectar los contratos existentes con las distribuidoras. Los procesos de licitación en curso deberán adecuarse.
- Mercado de Servicios Complementarios [2]: Se crea al Proveedor de Servicios Complementarios como agente adicional que puede ser distinto al generador, transmisor, distribuidor o usuarios libres; incluyendo la posibilidad de contar con título habilitante particular. Quienes presten estos servicios serán compensados por los agentes que generen inestabilidad en el sistema eléctrico. Para ello, se desarrollará vía reglamentaria el mercado de servicios complementarios, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
- Nueva referencia para determinar la Tarifa en Barra: Actualmente la Tarifa en Barra no puede diferir del 10% del precio promedio ponderado de las licitaciones, y ahora se añade como nueva referencia a los contratos con usuarios libres. Los contratos existentes que se sujetan a Tarifas en Barra seguirán aplicando el régimen anterior.
El MINEM y el OSINERGMIN deberán aprobar las normas reglamentarias necesarias dentro de un plazo no mayor a 120 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
En el siguiente enlace pueden encontrar el Texto Sustitutorio del PL N° 04565/2022-PE.
[1] Nuevos plazos de anticipación y duración de contratos: 3 años de anticipación mínima para contratos de 15 años como máximo, 2 años de anticipación mínima para contratos de máximo 5 años, 1 año de anticipación mínima para contratos de máximo 3 años y contratos sin licitación con los límites que serán establecido por Reglamento
[2] La provisión de servicios complementarios es necesaria para asegurar el transporte y suministro de la electricidad desde la generación hasta la demanda, bajo condiciones de seguridad y calidad.
Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayall@estudiorodrigo.com) y/o Margarett Matos (mmatos@estudiorodrigo.com).