Alerta Energía – Enero 2025

Se aprobó la Ley Nº 32249, la cual modifica la Ley Nº 28832, con el fin de garantizar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica

El 19 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 32249, la cual modifica la Ley N° 28832, con el fin de garantizar el abastecimiento seguro, confiable y eficiente del suministro eléctrico y promover la diversificación de la matriz energética.

En nuestra edición anterior informamos sobre la autógrafa de la Ley N° 32249, la cual fue propuesta y posteriormente promulgada por el Poder Ejecutivo.

A continuación, reiteramos los aspectos más relevantes de la modificación:

  • Posibilidad de suscribir contratos por potencia o energía por separado: Las centrales renovables no convencionales (e., centrales solares y eólicas) tienen limitado reconocimiento de potencia firme, lo que les impedía competir en igualdad de condiciones para suscribir contratos. Con la modificación, se permite que todos los generadores suscriban contratos con usuarios libres y distribuidores solo por potencia o energía, hasta el límite de la potencia o energía firmes propias o contratadas con terceros.
  • Reglas aplicables a las licitaciones de las distribuidoras: Las distribuidoras pueden licitar la compra de potencia o energía de forma separada o conjunta. Para ello, las distribuidoras deben programar y actualizar anualmente las licitaciones que convocarán para los siguientes 10 años teniendo en cuenta los nuevos plazos para el inicio de las licitaciones y para la duración de los contratos[1]. Esta programación será vinculante y sus modificaciones requerirán de la aprobación de OSINERGMIN.

Vía disposición reglamentaria el MINEM establecerá un mecanismo de reparto de energía o potencia para no afectar los contratos existentes con las distribuidoras. A su vez, las licitaciones en curso deberán adecuarse a las nuevas disposiciones.

  • Prohibición de prórroga e incremento de cantidades de contratos vigentes: Los contratos vigentes no podrán ser prorrogados y las cantidades comprometidas no podrán ser incrementadas.
  • Nueva referencia para determinar la Tarifa en Barra: Además de los precios de las licitaciones, se añade como referencia que el precio en barra a nivel generación no podrá diferir en más del 10% del precio promedio ponderado de los contratos con usuarios libres. Los contratos existentes que se sujetan a Tarifas en Barra seguirán aplicando el régimen anterior.
  • Mercado de Servicios Complementarios[2]: Se crea la figura de Proveedor de Servicios Complementarios como aquel agente que, pudiendo ser distinto al generador, transmisor, distribuidor o usuarios libres, contará con título habilitante para prestar servicios complementarios. Quienes presten estos servicios serán compensados por los agentes que generen inestabilidad en el sistema eléctrico.

La regulación del Mercado de servicios complementarios entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026.

  • Coordinación de la operación en sistemas aislados: El MINEM podrá encargar al COES la coordinación de la operación del despacho al mínimo costo en sistemas aislados en los que operen dos o más generadores.

El MINEM y el OSINERGMIN deberán aprobar las normas reglamentarias necesarias como máximo hasta el 19 de mayo de 2025, dentro del plazo de 120 días calendario a partir de la vigencia de la ley.


[1]       Los nuevos plazos de anticipación y duración de los contratos son los siguientes: anticipación mínima de 3 años para contratos de 15 años de duración como máximo; anticipación mínima de 2 años para contratos de máximo 5 años; anticipación mínima de 1 año para contratos de máximo 3 años; y, contratos sin licitación hasta los límites que establezca el Reglamento.
[2]       La provisión de servicios complementarios es necesaria para asegurar el transporte y suministro de la electricidad desde la generación hasta la demanda, bajo condiciones de seguridad y calidad.


Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayall@estudiorodrigo.com) y/o  Milene Jayme (mjayme@estudiorodrigo.com).