CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Energía – Marzo 2020

Energía
image_pdfimage_print

Pre – Publicación: “Reglamento para Optimizar el Uso del Gas Natural y Creación del Gestor del Gas Natural”

El viernes 27 de marzo, mediante Resolución Ministerial No. 102-2020-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”) autorizó la pre-publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento para optimizar el Uso del Gas Natural y Creación del Gestor del Gas Natural” (el “Proyecto”).

Al respecto, como identifica el MINEM en la Exposición de Motivos del Proyecto, se ha evidenciado que en el desarrollo del mercado de gas natural los consumidores tienen excedentes de suministro y capacidad contratada de transporte a firme, lo cual genera un aprovechamiento ineficiente de la producción y/o capacidad de transporte, afectando a consumidores que requieren el gas para desarrollar sus operaciones.  Así, el Proyecto resulta aplicable a las operaciones de contratación de suministro de Gas Natural y/o Capacidad de Transporte de Gas Natural que realicen los generadores eléctricos en el Mercado Primario de Gas Natural, y las operaciones que se realicen en el Mercado Secundario de Gas Natural.

En ese sentido, entre las disposiciones de mayor interés, el Proyecto señala lo siguiente:

  • Se dispone la creación del Gestor de Gas Natural, el cual debe gestionar la asignación de la cantidad de Gas Natural y/ Capacidad de Transporte requerida por los generadores eléctricos en el Mercado Secundario de Gas Natural. El COES asumirá las funciones de Gestor de Gas Natural en un plazo máximo de 120 días desde la publicación del Decreto Supremo que apruebe el Proyecto.
  • Como administrador del Mercado Secundario de Gas Natural, el COES identificará las necesidades de Gas Natural y la Capacidad de Transporte requerida por los generadores eléctricos. Asimismo,  determinará el Costo Medio del gas natural consumido por los generadores eléctricos, representará a dichos generadores en todas las transacciones, entre otras funciones operativas.
  • El COES implementará el Mercado Electrónico de las subastas de transferencias de producción y/o capacidad de transporte de Gas Natural (“MECAP”), conforme al Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y lo dispuesto en el Proyecto.
  • OSINERGMIN supervisará, fiscalizará y sancionará a los agentes que participen en el Mercado Primario y Secundario de Gas Natural.
  • La garantía de Transporte a Firme exigida por el artículo 110  VII “C” del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, está cubierta  por el Gestor de Gas Natural, por lo que no resultará exigible a cada central incluida en el MECAP. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 99 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, tratándose de Generadores Termoeléctricos a Gas Natural, la información de precios y calidad es proporcionada por el Gestor de Gas Natural, quien calculará el costo variable en función de lo dispuesto en el Proyecto.

En un plazo no mayor a 90 días calendario desde la publicación del Decreto Supremo que aprobará el Proyecto, OSINERGMIN aprobará las normas reglamentarias que permitan la aplicación del Proyecto y del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural.

Los interesados tienen plazo hasta el 24 de abril para la remisión de sus comentarios a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, o al correo electrónico prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Esperamos que esta información les resulte de utilidad. Cualquier duda o consulta, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com), María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com), Eduardo Ramos ( eramos@estudiorodrigo.com) o Álvaro Klauer ( aklauer@estudiorodrigo.com)