Alerta Energía – Noviembre 2020
Se aprueba el “Procedimiento para la Fiscalización de Contratos y Autorizaciones del Subsector Eléctrico y Contratos de Concesión en las actividades de Gas Natural”
Mediante Resolución de Consejo Directivo No. 166-2020-OS/CD publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de octubre de 2020 (la “Resolución”), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (“Osinergmin”) aprobó el “Procedimiento para la Fiscalización de Contratos y Autorizaciones del Subsector Eléctrico y Contratos de Concesión en las actividades de Gas Natural” (“Procedimiento”).
El Procedimiento tiene como ámbito de aplicación a los Agentes Fiscalizados que cuentan con (i) Contratos de Concesión, Autorizaciones y Contratos de Compromisos de Inversión para el desarrollo de proyectos que contemplan la construcción de Centrales de Generación Eléctrica y/o Sistemas de Transmisión Eléctrica para el las actividades eléctricas, y (ii) Contratos de Concesión de transporte de gas natural y líquidos de gas natural por ductos, y los Contratos de Concesión de distribución de gas natural por red de ductos para las actividades de gas natural.
Para dichos efectos las actividades materia de fiscalización son: (i) construcción, (ii) puesta en operación parcial y/o comercial, y (iii) operación, explotación de bienes de la concesión y mantenimiento, sujeto a las siguientes particularidades:
ELECTRICIDAD
Sin ser limitativo, la Resolución establece que se fiscalizarán las siguientes actividades por cada etapa:
- Supervisión de obra
Se verificará que la construcción del proyecto se realice de acuerdo a las normas técnicas correspondientes, al Estudio de Ingeniería y a los compromisos asumidos por los Agentes Fiscalizados, para garantizar la correcta ejecución de la misma y posterior operación satisfactoria.
Dicha supervisión está a cargo de una empresa supervisora de obra, que deberá ser seleccionada
- Evaluación de Contratos
Los Contratos y/o Autorizaciones son evaluados a partir del cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cronograma de actividades de ejecución de obras.
b) Hitos del Contrato.
c) Especificaciones técnicas del proyecto
d) Pruebas de puesta en servicio.
GAS NATURAL
Sin ser limitativo, la Resolución establece que se fiscalizarán las siguientes actividades por cada etapa:
- Presentación del Informe de Avance del Proyecto:
Los Agentes Fiscalizados que se encuentran en la etapa previa a la puesta en operación parcial y/o comercial, deben presentar los Informes mensuales de Avance del Proyecto a Osinergmin, dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes de concluido el mes que se informa, de acuerdo a información requerida en los Anexos 2.1 y 2.2 de la Resolución.
- Presentación del Cronograma de Actividades de Ejecución de Obras para la puesta en operación parcial y/o comercial:
El Cronograma de Actividades de Ejecución de Obras para la puesta en operación parcial y/o comercial y sus respectivas actualizaciones deben ser presentados a Osinergmin conforme a los plazos y en la forma establecida en los Contratos. Las actualizaciones deberán presentarse como máximo a los diez (10) días hábiles de recibida la aprobación.
Por otro lado, debe considerarse que el requerimiento de información para la fiscalización de los Contratos deberá realizarse conforme a los Anexos 1.3 (Electricidad) y 2.3 (Gas Natural). En ambos casos se establece la forma y los plazos en que los Agentes Fiscalizados deben presentar la información para la fiscalización correspondiente.
Asimismo, debe considerarse que en tanto se implemente el “Sistema de Información de Gestión de Contratos” en la Plataforma Virtual de Osinergmin, los Agentes Fiscalizados deberán presentar la información solicitada a través de los canales de recepción de documentos puestos a disposición del público.
La División de Supervisión de Electricidad y la División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía del Osinergmin coordinarán con los Agentes Fiscalizados la referida implementación.
Finalmente, toda acción u omisión por parte de los Agentes Fiscalizados que implique un incumplimiento al Procedimiento de Fiscalización, constituye infracción administrativa sancionable, de acuerdo a lo establecido en la “Tipificación de Infracciones Generales y Escala De Multas y Sanciones”, aprobada por Resolución Nº 028-2003-OS/CD o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) Jorge Pérez-Taiman (jpereztaiman@estudiorodrigo.com), y/o Carolina Noriega (cnoriega@estudiorodrigo.com).