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Alerta Energía – Setiembre 2019

Energía
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Modifican Procedimiento Técnico del COES N° 26 “Cálculo de la Potencia Firme”

El 31 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 144-2019-OS/CD (“Resolución”), la cual modificó el numeral 8.6.3 del Procedimiento Técnico del COES N° 26 “Cálculo de Potencia Firme” (“PR-26”), aprobado mediante Resolución Ministerial N° 344-2004-MEM/DM.

La Resolución es aplicable a las Centrales de Generación con Recursos Energéticos Renovables (“RER”) que utilizan tecnología eólica, solar o mareomotriz. Al respecto, se introduce en el PR-26 que la Potencia Firme de estas centrales se determinará considerando su producción de energía activa en horas punta (“HP”) del SEIN, definidas por el Ministerio de Energía y Minas, de los últimos 36 meses. En caso de no disponerse de dicha serie o información histórica, se considerará la producción del periodo comprendido desde la fecha de puesta en operación comercial de la central bajo análisis hasta el mes de evaluación correspondiente.

En ese sentido, considerando la producción de electricidad durante las HP, la energía eólica será la tecnología más beneficiada con este cambio normativo. Debe precisarse que esta norma no excluye de su ámbito de aplicación a las centrales adjudicatarias de Subastas de Energías Renovables.

Finalmente, cabe precisar que las disposiciones de la Resolución entraron en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2019.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com), y/o Eduardo Ramos (eramos@estudiorodrigo.com)